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CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  320 Visitas

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Los concursos de méritos, las propuestas técnicas o de proyectos también pueden ser presentadas en forma anónima para su evaluación, esto debe hacerse ante jurado plural, impar, deliberante y calificado.

- ¿En qué consiste la contratación directa?

R/ Consiste en la aplicación de una mayor discrecionalidad de la entidad pública en la escogencia de su contratista, sin necesidad de acudir a una licitación, un proceso de selección abreviada o de concurso de méritos.

- ¿En qué eventos solo puede efectuarse la excepcional forma de contratación directa?

R/ Ocurre de manera excepcional en los casos previstos en la ley, como lo son:

A) En casos de urgencia manifiesta.

B) Cuando se trate de contratos de empréstito.

C) Cuando se trate de contratos interadministrativos que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora (salvo ciertos tipos de contratos).

D) Contratación de bienes y servicios en el sector defensa, UNP y DNI, que necesiten reserva para la adquisición.

E) Contratos para el desarrollo de la ciencia y tecnología.

F) contratos fiduciarios que se celebren con entidades financieras celebradas por entidades territoriales al iniciar el acuerdo de reestructuración de pasivos, siempre y cuando lo celebren con entidades financieras del sector público.

G) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

H) Cuando se trate de contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

I) Contratos para arrendamiento o adquisición de inmuebles.

- ¿A qué regla general se exceptúa la contratación de mínima cuantía, y en qué consiste ésta?

R/ Esta es una excepción a la regla general de la licitación pública y consiste en la contratación cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía independientemente de su objeto. Este tipo de contratación se encuentra sometido a unas reglas, tal como la publicación de la invitación con las especificaciones del contrato, el término para presentación de la propuesta ambos puntos por un término no inferior a un día hábil, la entidad seleccionará a través de una comunicación la aceptación de la oferta de menor precio que cumpla con los requisitos y así mismo la comunicación de aceptación junto con la oferta se entiende como celebrado el contrato.

- ¿Cuál es la regla general para la elaboración de los contratos estatales?

R/ La regla general en cuanto a la forma del contrato estatal consiste en que este debe constar por escrito, entendido como un documento redactado en forma de cláusulas y estipulaciones. Una vez escogido el contratista, deben procederse a poner por escrito el texto del contrato.

- ¿Por quienes debe ser firmado el contrato estatal?

R/ El contrato debe ser firmado por el representante de la entidad pública contratante y por el contratista o el representante legal, en caso de ser persona jurídica.

- Cuando se trata de contratos de la Nación, ¿A quién le corresponde la representación de las entidades públicas?

R/ Cuando se trata de contratos de la nación, la representación de las entidades públicas le corresponde al Presidente de la República.

- ¿En qué consiste la garantía que debe aprobarse después de perfeccionado el contrato?

R/ La garantía después de haber perfeccionado el contrato consiste en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en una garantía bancaria o en cualquier otro tipo de cobertura del riesgo autorizado por el reglamento.

Cuando la garantía es una póliza de seguro, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral y se regirá por las condiciones generales establecidas por el gobierno nacional. Ejemplo: La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las establecidas en los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.

- ¿Qué debe amparar la garantía única en los contratos?

R/ Debe amparar el cumplimiento de las diversas obligaciones que surgen del contrato. En función de las fases del Proceso de Contratación, los Riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:

- Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes eventos:

- No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.

- Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.

- No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

- La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.

- Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento del contrato. Además, esta garantía puede cubrir todos o algunos de los siguientes amparos según las condiciones del objeto del contrato, los cuales pueden tener diferentes cuantías y plazos de cobertura:

- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

- Devolución del pago anticipado.

- Cumplimiento del contrato.

- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. En el caso del amparo de pago de obligaciones laborales, el garante está obligado a pagar la indemnización de estos perjuicios en la medida que se afecte el patrimonio de la Entidad Estatal asegurada, es decir, el amparo no se puede afectar para pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista si los empleados de éste no han reclamado su pago a la Entidad Estatal. Durante la etapa de ejecución del contrato también pueden presentarse daños a terceros con ocasión de esa ejecución que pueden ser causados por

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