CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C
Enviado por Jerry • 31 de Marzo de 2018 • 1.910 Palabras (8 Páginas) • 398 Visitas
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DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que a la firma del presente contrato no ha habido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de Puebla, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de Puebla, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por duplicado y con asistencia de sus testigos, en la Ciudad de SAN MARTIN TEXMELUCAN de Labastida, PUE, México, en fecha del día 20 del mes de AGOSTO de 2014.
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Amalia García Téllez
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Carolina Miranda Arguello
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manuela Torres Palmas
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Pedro Infante Reyes
CONTRATO DE DONACIÓN
Contrato de Donación, que celebran por una parte, CAROLINA MIRANDA ARGUELLO, a quien en lo sucesivo se le dominará "El Donante", y por la otra la señorita AMALIA GARCIA TELLEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Donatario", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "El Donante":
a) Que adquirió la casa ubicada en Hidalgo oriente número 20 de san Martin Texmelucan Puebla, según consta en la Escritura Pública No. 788921, otorgada ante la fe del Lic. Rigoberto Gómez Morales, Titular de la Notaría Pública No. 5 de la Ciudad de Puebla, de fecha 18 de abril de 2000.
b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a AMALIA GARCIA TELLEZ, la propiedad del bien descrito en la Declaración anterior, de forma gratuita.
c) Que el bien objeto de transmisión se encuentra libre de gravamen alguno.
d) Que con la celebración del presente contrato no afecta los derechos de aquellas otras personas que en su momento tengan derecho a recibir alimentos de éste conforme a lo dispuesto por el Código Civil del estado de Puebla.
e) Que señala como domicilio convencional el ubicado en hidalgo oriente número 609 de san Martin Texmelucan Puebla, y que cuenta con capacidad legal para celebrar la presente operación.
II.- Declara "El Donatario":
a) Que ha revisado la documentación detallada en las declaraciones que anteceden y que conoce el estado que guarda el bien materia del presente contrato.
b) Que señala como domicilio convencional Morelos número 56 de san Martin Texmelucan Puebla.
c) Que acepta la Donación de la casa ubicada en Hidalgo oriente número 20 de san Martin Texmelucan Puebla. En los términos y condiciones que se establecen en este contrato.
III.- Ambas partes declaran:
a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- CAROLINA MIRANDA ARGUELLO se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del bien descrito en las Declaraciones que anteceden de este contrato a AMALIA GARCIA TELLEZ, quien manifiesta su aceptación respecto del mismo, recibiéndolos de forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega.
SEGUNDA.- En razón de la transmisión mencionada en el artículo anterior, CAROLINA MIRANDA ARGUELLO se obliga a realizar todos los actos jurídicos para ello, y a entregarlo a AMALIA GARCIA TELLEZ a la firma del presente contrato.
TERCERA.- CAROLINA MIRANDA ARGUELLO se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de otra índole a AMALIA GARCIA TELLEZ que deriven del presente contrato.
CUARTA.- De acuerdo con lo manifestado por CAROLINA MIRANDA ARGUELLO en la Declaración I inciso c), éste se obliga, en caso de resultar algún gravamen sobre el bien objeto de transmisión, a liberarlo del mismo a su costa.
QUINTA.- De acuerdo con lo expresado en la Declaración I inciso f), ambas partes convienen en que CAROLINA MIRANDA ARGUELLO quedará liberado del pago de cualquier deuda adquirida por AMALIA GARCIA TELLEZ antes de la celebración del presente contrato, quedando a cargo del mismo el saldo de las que resultaren.
SEXTA.- Ambas partes convienen que la donación podrá revocarse por ingratitud de AMALIA GARCIA TELLEZ cuando:
1. Cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes de CAROLINA MIRANDA ARGUELLO o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o
2. Rehúse socorrer, según el valor de la donación, a CAROLINA MIRANDA ARGUELLO, si a éste le sobreviene una situación de pobreza.
La revocación mencionada solo podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado a partir de que tenga conocimiento CAROLINA MIRANDA ARGUELLO de algún supuesto.
SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que en caso de revocarse la donación, y AMALIA GARCIA TELLEZ hubiere gravado el bien objeto de la misma, CAROLINA MIRANDA ARGUELLO tendrá derecho a exigir que éste le responda por dichas cargas.
OCTAVA.- Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública el presente contrato dentro de un plazo de diez días ante el Notario Público que ambos designen, quedando a cargo de AMALIA GARCIA TELLEZ el costo de la misma.
NOVENA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.
DÉCIMA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de Puebla, independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
En dicho acto intervienen como testigos
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