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CESARE DE BONESANE.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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EL SOBERANO QUE REFUTA EL DELITO Y POR LA OTRA EL DELINCUENTE QUE LO NIEGA.

TERCERA CONSECUENCIA: RADICA EN QUE LOS HOMBRES NO PRUEBEN LA ATROCIDAD DE LAS PENAS, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN, CONTRARIO AL PACTO SOCIAL EN EL CUAL LOS HOMBRES PARTICIPAN SIN MIRAMIENTOS EN BUSCA DE UNA VIDA MEJOR Y COMETER UN ERROR REPRESENTA ATENTAR CONTRA EL PRINCIPIO DE UNA VIDA EJEMPLAR, PUES EL SOBERANO ESTARÍA GOBERNANDO UN GRAN NÚMERO DE ESCLAVOS Y NO CIUDADANOS CONFORMES CON EL RESULTADO DE SU APUESTA POR UN ENTORNO MEJOR Y MÁS EQUITATIVO.

CAPÍTULO IV,

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES: EXPLICA QUE LOS JUECES DE LO PENAL O CRIMINAL NO PUEDEN INTERPRETAR LAS LEYES, DEBIDO A QUE ESTA FUNCIÓN ES EXCLUSIVA DE LEGISLADORES.

BECCARIA, SEÑALA QUE EN TODO DELITO DEBE DE HACERSE POR EL JUEZ UN SILOGISMO PERFECTO ES DECIR (CONOCER Y RAZONAR PARA CONCLUIR). EN NUESTRO PAÍS LA JUSTICIA NO ES SINÓNIMO DE PERFECCIÓN, DEBIDO A QUE LOS QUE LA INTERPRETAN Y CREAN SON HUMANOS Y EL JUEZ NO INTERPRETA SINO QUE APLICA LO MÁS CERCANO POSIBLE A LA GRAVEDAD DEL DELITO, COMO DAMOS EXPLICACIÓN A TANTOS DESAPARECIDOS SIN IMPORTAR GÉNERO EN GRAN NÚMERO DE ESTADOS DE LA REPÚBLICA, ACTOS IMPUNES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS TRES NIVELES DE GOBNIERNO.

CAPÍTULO V,

OSCURIDAD DE LAS LEYES: SI BIEN ES GRAVE QUE LAS LEYES SEAN INTERPRETADAS POR UNA AUTORIDAD LA CUAL NO LE COMPETE, ES AUN MÁS GRAVE QUE ESTÉN ESCRITAS EN UN LENGUAJE EXTRAÑO Y POCO COMÚN PARA LOS GOBERNADOS. LA INCOMPRENSIÓN DE LAS LEYES REFLEJA LA COMISIÓN DE DELITOS (MEDIADOS DEL SIGLO XVII EN EUROPA POR EL AUTOR QUE CON LA LLEGADA DE LA IMPRENTA CREYÓ DARÍAN DIFUSIÓN) LA LEY DEBERÍA ENSEÑARSELE A TODO EL PUEBLO PORQUE ENTRE MÁS SE COMPRENDA HABRÁ UN MENOR ÍNDICE DE DELITOS COMETIDOS.

CAPÍTULO VI,

PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS: SERÍA ILÓGICO PENSAR, QUE TODOS LOS DELITOS DEBEN SER CASTIGADOS DE LA MISMA MANERA; LOS DELITOS DEBEN SER CASTIGADOS, CONFORME LA MAGNITUD DEL BIEN TUTELADO QUE VIOLARON O PUSIERON EN PELIGRO, SEÑALAMIENTO QUE CLARAMENTE RALIZA BECCARIA EN EL PRESENTE CAPÍTULO, AL ASEGURAR QUE LA ESCALA A UTILIZARSE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA MAGNITUD DE LA PENA A IMPONERSE, DEBE ESTAR COMPUESTA INVARIABLEMENTE DE LOS DESEOS E IMPULSOS QUE MOTIVARON A LA PERSONA A COMETER EL DELITO Y EL FIN QUE SE PERSEGUÍA REALMENTE AL MOMENTO DE COMETER ESTE, ES DECIR, LAS PENAS DEBEN SER ESTABLECIDAS CONFORME AL GRADO DE OFENSA QUE SE HIZO A LA SOCIEDAD CON LA FALTA COMETIDA, PUES NO SERÍA ADECUADO SANCIONAR DE LA MISMA MANERA LA CONDUCTA QUE PRETENDIÓ AFECTAR A UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD EN PARTICULAR, COMO EL ACTO QUE BUSCABA DESTRUIR LA UNIDAD POLÍTICO-SOCIAL EN SU TOTALIDAD.

CAPÍTULO VII,

ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS: SEÑALA BECCARIA QUE EL DERECHO DEBE SER ENTRE LOS MISMOS HOMBRES Y NO TENER RELACIÓN ALGUNA CON DIOS; LA GRADUACIÓN DEL DELITO DEBE SER RELACIONADA A LA GRAVEDAD DEL PECADO, SIN EMBARGO ESTA AFIRMACIÓN RESULTA ERRÓNEA, TODA VEZ QUE LA GRAVEDAD RESIDE EN EL CORAZÓN Y PENSAMIENTO DE QUIÉN LO COMETIÓ, NO SE PUEDE MEDIR O CUANTIFICAR.

CAPÍTULO VIII,

DIVISIÓN DE LOS DELITOS: SEGÚN BECCARIA, EXISTEN TRES TIPOS DE DELITOS, CLASIFICACIÓN DONDE RADICA DE MANERA REAL, EL PARÁMETRO NECESARIO PARA PODER ESTABLECER LA MEDIDA DE LAS PENAS, CON RESPECTO A CADA CASO EN PARTICULAR EN LA COMISIÓN DE DELITOS.

LOS PRIMEROS LOS DENOMINÓ DE LESA MAJESTAD Y SON AQUELLOS QUE TENIAN POR FINALIDAD DESTRUIR INMEDIATAMENTE A LA SOCIEDAD Y/O A QUIEN LA REPRESENTE; LOS SEGUNDOS TIENEN QUE VER CON LA SEGURIDAD DE LOS PARTICULARES, ESPECÍFICAMENTE SON COMETIDOS CONTRA EL HONOR, LA VIDA O LOS BIENES DE LAS PERSONAS; LOS TERCEROS ESTÁN RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DE LOS HOMBRES, ES DECIR A LOS DEBERES QUE ESTAMOS OBLIGADOS A HACER, O A LAS RESTRICCIONES QUE NO SON IMPUESTAS EN CUANTO A ALGUNOS ACTOS.

ME LLAMA LA ATENCIÓN LA FORMA COMO EN ESA ÉPOCA EL AUTOR ENMARCA A LA PERFECCIÓN EL “ASILO”.

CAPÍTULO XXXV,

ASILOS: PROPONE REFLEXIONAR SOBRE LO CONVENIENTE DE LOS TRATADOS ENTRE LOS ESTADOS, LA COLABORACIÓN PARA APREHENDER Y EXTRADITAR A DELINCUENTES QUE SE ENCUENTREN EN SUS TERRITORIOS Y EL EFECTO QUE TIENE PARA EL DERECHO, EL OTORGAR EL ASILO A ALGUNOS INDIVIDUOS, QUE PRACTICAMENTE HUYEN DE LA JUSTICIA DE SUS ESTADOS. TAN SOLO UN PASO DIVIDE EL ASILO DE LA IMPUNIDAD, QUIEN OSE COMETER UN DELITO EN SU NACIÓN, PUEDE HUIR A OTRA CON LA FINALIDAD DE UNA PROTECCIÓN DE ESTE, PARA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDA SER JUZGADO POR EL ACTO QUE REALIZÓ; EN NUESTRO PAÍS HAN SIDO MUCHOS LOS CASOS, EL MÁS RELEVANTE CARLOS SALINAS DE GORTARI, QUE POR FALTA DE ACUERDOS ENTRE MÉXICO E IRLANDA EN MATERIA DE EXTRADICIÓN NO PERMITIERON QUE LA JUSTICIA MEXICANA JUZGARA A ESTE PERSONAJE, POR LOS ACTOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA NACIÓN.

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