CIVIL- DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD DE SENTECIA DE ADJUDICACIÓN
Enviado por mondoro • 29 de Marzo de 2018 • 3.052 Palabras (13 Páginas) • 489 Visitas
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- No se hace notificación del título ejecutorio en virtud del cual pretenden hacer el embargo.
- El mandamiento de pago se realiza tendiente a EMBARGO EJECUTIVO, no tendiente a embargo inmobiliario.
ATENDIDO: A que el acto instrumentado a requerimiento de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC a nombre y representación a través el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ, no posee las condiciones requeridas para un Mandamiento de Pago Tendente a Embargo inmobiliario, ya que no le fue notificada la primera copia fiel del contrato hipotecario, conjuntamente con el mandamiento de pago antes descrito, en franca velación a lo dispuesto en el articulo Art. 673 del C. Proc. C
ATENDIDO; que las formalidades del mandamiento de pago son claras y precisas todas sujetas a nulidad, El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento,
Este mandamiento de pago debe contener:
1. Constitución del abogado
2. Domicilio
3. Designación del deudor
4. Plazo para el pago de la deuda
5. Monto de la deuda
6. Copia del título ejecutorio
7. Amenaza
ATENDIDO: a que el mandamiento de pago notificado a mi representada resulta nulo, por falta de cumplimiento de las formalidades antes descritas.
No hace constitución de abogado
No notifica el titulo ejecutorio
No contiene amenaza
A que, lo anterior se fundamenta, al proceso de nulidad de actos, manifestado con la intención de embargar inmobiliariamente, el cual se inicia con un mandamiento de pago, hecho a requerimiento del acreedor y notificado en la persona o domicilio del deudor embargado, omitiéndose olímpicamente este mandato, ya que es inexistente el titulo que le daría origen;
Que la omisión de las enumeraciones y formalidades de los actos conllevan a la sanción de la nulidad, y en el caso de la especie, no existe notificación del título ejecutorio;
A que la doctrina, la jurisprudencia y la Ley, contemplan la demanda en nulidad y oposición a las persecuciones y a deudas no contraídas y que el deudor puede impugnar el procedimiento por vicio de fondo, como el de la especie, ya que no es deudora, y que el ejecutante no tiene calidad, debido a que se trata de impericia de los persiguientes, por lo que a la vez se impugna por vicio de forma y fondo, tanto del mandamiento como del título.
ATENDIDO: A que en el acto instrumentado a requerimiento de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC a nombre y representación a través el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ resulta ambiguo y contradictorio en vista de que posee en su parte inicial una mención que en nada se corresponde con los fines pretendidos en el mismo proceso iniciado.
DE DERECHO
A que de lo anterior se desprende la violación al artículo 556 del CPC el cual según la jurisprudencia no fue derogado del todo, ya que el procedimiento del embargo inmobiliario requiere poder especial al alguacil actuante, [Jurisprudencia S.C.J.,B.J. 283, p. 4] ;
A que en el legajo del procedimiento de embargo no se puso a conocimiento de este Tribunal, en forma de depósito, ni el mandamiento de pago, ni mucho menos el citado poder especial al alguacil, negando y violando el articulo 673 y omitiendo las formalidades propias de los de su naturaleza tal como lo establece el artículo 61 el Código de Procedimiento Civil, que siendo así dicho acto queda reducido a un adefesio legal, dado que no posee ningún soporte legal ni jurídico y que por consiguiente da lugar a la nulidad tal como lo establece la normativa civil dominicana, extinguiendo su efecto procedimental; A que asimismo, se violenta el artículo 677, del C.P.P. el cual establece un plazo de 15 días a partir del cierre de la ultima acta de embargo, actuación no realizada por el persiguiente;
A que el legislador ha establecido en la ley, que para conferirle a un acreedor el derecho de optar por el procedimiento de mandamiento de pago, toma en consideración que dicho acreedor cumpla con tres condiciones esenciales, sin las cuales éste no podrá acceder al mismo, tales como, que se trate de un acreedor hipotecario, o que su crédito se sustente en una hipoteca convencional, lo que el acto de marras elude, por lo que resulta inexistente el supuesto acto No. 00 de fecha 0/0/2014, legalizado por la Lcda. En virtud del pago realizado en fecha 0/0/2015 como se estable en acto No. 00/2015 de fecha 0/0/2015;
A que, es altamente comprobable la nulidad del procedimiento del embargo, con un expediente vacio, y mandamiento de pago, ya que el mismo no establece el titulo que le da origen, arguyendo otro vetusto y saldado que busca concluir un procedimiento de embargo, sobre el inmueble que debía la garantía, la cual fue saldada en términos del acto referido y que aun no se ha firmado pagare alguno, contrariando en toda su parte las disposiciones emanadas en ese tenor del Código de Procedimiento Civil;
ATENDIDO: A que el a Art. 673 del C. Proc. C : establece lo siguiente;
Art. 673.- (Modificado por la Ley 764 del 20 de diciembre de 1944). Al embargo inmobiliario debe preceder un mandamiento de pago, hecho a la persona del deudor o en su domicilio, insertándose copia del título en cuya virtud se procede el embargo. Contendrá dicho mandamiento las enunciaciones comunes a los actos de alguacil, elección del domicilio en la ciudad donde esté establecido el tribunal que debe conocer del embargo, si el acreedor no lo tiene allí, y advertencia de que, a falta de pago, se procederá al embargo de los inmuebles del deudor.
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ATENDIDO: A que el Art. 675.- establece lo siguiente (Modificado por la Ley 764 del 20 de diciembre de 1944). Además de las formalidades comunes a todos los actos de alguacil, el acto de embargo contendrá:
1ro. La enunciación del título ejecutivo en cuya virtud se hace embargo;
2do. La mención de haberse transportado el alguacil al punto mismo en donde radican los bienes que se embargan;
3ro. La
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