COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Enviado por poland6525 • 27 de Abril de 2018 • 3.867 Palabras (16 Páginas) • 469 Visitas
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4.- Cabe hacer mención que todas las ventas que realiza la suscrita a través de la terminal de punto de venta, quedan depositadas al día hábil siguiente en la cuenta número 50020902332 en moneda nacional, aperturada en Banco Inbursa SA., sin embargo en esta ocasión la Institución Bancaria se abstuvo de hacer el depósito en la cuenta de la suscrita por la cantidad de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.), siendo este el elemento SINE QUA NON del daño caudado en el patrimonio de las suscrita.
5.- La suscrita al no haber recibido el depósito en su cuenta, se presentó en la sucursal de Banco Inbursa, en donde aperturó la cuenta de referencia, siendo que el personal de dicha institución insulto a la suscrita, aunado a que me calumniaron de haber cometido un fraude; dichos insultos y calumnias transgredieron la dignidad humana de la hoy quejosa, toda vez que tengo calidad de adulto mayor y ser mujer, como es de explorado derecho que de la dignidad humana nacen todos los demás derechos jurídicamente tutelados por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de los cuales el estado Mexicano es parte, por lo que hago valer mi más enérgica INCONFORMIDAD, OBJECIÓN y TOTAL DESACUERDO, no solo por el daño patrimonial causado a la suscrita, sino también por la forma de pisotear la dignidad humana de la suscrita, por lo que me permito transcribir la siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 165813
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXV/2009
Página: 8
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
6.- Cabe hacer mención que a partir del día 12 de agosto de 2016, Banco Inbursa SA., bloqueó la terminal de punto de venta en el negocio de la suscrita, lo cual me comenzó a causar perjuicios, toda vez que a partir de esa fecha no he podido realizar múltiples ventas con diversos clientes, lo cual ha impedido que la suscrita se allegue de ganancias lícitas, es decir se han causado perjuicios a la suscrita.
7.- En el mismo orden de ideas se manifiesta a esta autoridad administrativa conciliadora que en fecha 01 de septiembre de 2016, el señor JAVIER MARTELL en representación de Banco Inbursa SA., se presentó en el pequeño negocio de la suscrita, con la finalidad de recoger la terminal de punto de venta con número de serie 14154CT22033596, la mencionada persona se comportó de forma insultante, prepotente y amenazante, diciéndole entre otras cosas a la suscrita que era una defraudadora porque en varias ocasiones había reintentado pasar por la terminal de punto de venta algunas tarjetas ya sean de crédito o débito, sin embrago la suscrita le demostró a esta persona que precisamente la terminal de punto de venta al realizar diversas transacciones, ésta emite un papel en el cual dice a la letra: “…intente de nuevo…”, lo cual es ajeno a la voluntad de la suscrita; sin embargo esta persona me insultó acusándome de defraudadora, pisoteando nuevamente los derechos fundamentales de la suscrita.
8.- Asimismo se solicita a esta autoridad administrativa a que intervenga ante Banco Inbursa SA., para que respete la calidad de adulto mayor que tiene la suscrita, esto es en virtud de la interpretación sistemática de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, en la cual nos encontramos con que: A) en el artículo 2°, fracción I, corresponde a las entidades federativas como a los municipios realizar acciones que beneficien a los adultos mayores; B) artículo 3° fracción II, las autoridades deben tomar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los adultos mayores a obtener una protección fundamental de sus derechos fundamentales; C) artículo 4° de los principios rectores en la observación y aplicación de la Ley, fracción I, de todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, fracción III el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores; fracción V, de la atención preferente que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno a respetar los derechos fundamentales de los adultos mayores; D) artículo 5° en el que de manera enunciativa y no limitativa, la Ley tiene por objeto garantiza a las personas adultas mayores los siguientes
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