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Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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impresiones de pantalla para hacer efectivo la aplicación del seguro EN CUESTION.

Por lo anterior es que procedo a interponer esta reclamación toda vez que fue AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA (UNE) DE LA INSTITUCIÓN RECLAMADA.

Por lo que solicito la intervención de esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que se obligue a la institución Mapfre Tepeyac S.A. DE C.V. a cumplir con la suma asegurada del contrato del seguro de conformidad con las siguientes consideraciones:

En primer lugar el contrato de seguro contempla dentro de sus cláusulas la siguiente:

Es evidente que el siniestro relativo a la póliza de seguro, se inició en fecha 3 de Febrero del 2017 ya que en esa fecha reporte ante la compañía de seguros la necesidad de atención, sin embargo desde el 3 de Marzo de este 2017 puse en conocimiento a la compañía aseguradora de la incapacidad del personal a quienes designaron como brindadores de un servicio deficiente, por lo que la compañía aseguradora al no responder dentro del término de Ley estipulado de 7 a 10 días hábiles el cual ha caducado, y luego entonces agote el procedimiento de ACLARACIÓN ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA (UNE) DE LA INSTITUCIÓN RECLAMADA.

Época: Décima Época

Registro: 2011227

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. LIX/2016 (10a.)

Página: 977

CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA NO LIBERA A LA ASEGURADORA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

Dicha consecuencia es contraria a los principios que rigen la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues de su artículo 50 se desprende que incluso en aquellos casos en los que el asegurado incurra en una omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato si provocó dicho error, o conocía o debía conocer el hecho que no fue declarado, o que aun cuando es obligación del asegurado comunicar a la empresa las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, si el asegurado no cumple con esa obligación, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. De ahí que si en esos supuestos en los que concurre culpa por parte del asegurado, no procede la liberación de la responsabilidad de la aseguradora, mucho menos cuando el cliente cumplió con su obligación de proporcionar a la aseguradora la información que ésta le requirió, y fue la aseguradora quien incumplió con su obligación de asesorar debidamente al cliente.

Amparo directo en revisión 828/2015. Organización Zahuayo, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Así las cosas anexo el ticket de compra de la Pantalla Hisense en cuestión, y las pólizas de garantía extendida que la empresa comercializadora me entregó, también imágenes del correo electrónico por parte de Paola Valdespino Sanchez. Así como la queja por escrito ante la PROFECO del servicio recibido por parte de Ingeniería y Desarrollo de sistemas. Quienes jamas me indicaron que al tener mi bien una garantía por el productor ellos no podrían responder por la misma, siendo artificioso y oscuro el proceder de dicha empresa al vender por medio del comercializador Teléfonos de México SAB de CV al colocar dichas pólizas en el mercado, y aun mas al enviar a personal de la empresa que les presta servicio sin el mínimo recurso material para fungir como técnicos especialistas y transportar bienes, a quienes hago plenamente responsables de cualquier desperfecto que pudiera surgir a raíz de sus acciones, que como también menciono he iniciado a través de otras instancias correspondientes.

Por lo que solicito a usted autoridad en materia de servicios financieros:

PRIMERO.- tenerme por presentado en los términos del presente escrito, formal reclamación en contra de la aseguradora MAPFRE TEPEYAC S.A. DE C.V. Por el motivo consistente en: solicito la anulación de dicha póliza de garantía extendida para así solicitar al proveedor la bonificación correspondiente a la misma y se le ordene a dicha aseguradora hacerse responsable de los daños que a mi bien mueble pudieran habérsele ocasionado desde que personal contratado por ellos lo removió de mi domicilio como lo narro.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para oir y recibir notificaciones y documentos.

TERCERO.- Con las copias simples que exhibo, ordenar se corra traslado a la parte reclamada, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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C.>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

PROTESTO

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