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COMO ES EL AMPARO PENAL APUNTES

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  386 Visitas

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Controles Constitucionales

El Juicio de Amparo, de Garantías antes, actualmente de Derechos Humanos es una figura nacida en el constituyente de 1841-1842 de Yucatán en la figura del evidente jurista Manuel Crescencio García Rejón, desde entonces y en el constituyente del 57, el de 1917 y hasta nuestros días ha sido el instrumento por excelencia para tutelar nuestra libertad, igualdad, derecho convencional a la propiedad y desde luego a la seguridad jurídica cuando se producen por parte del Estado actos de privación o de molestia que perturban a esfera jurídica del gobernado con desapego a las normas constitucionales.

Desde al Art. 90 de la Constitución vigente se nos deja en claro la estructura del poder judicial de la federación, de su lectura y análisis y sus artículos posteriores desprendemos que dichos controles les son propios sólo a estos órganos jurisdiccionales, conjuntamente con las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

Control difuso

El hecho de que sea el poder judicial de la federación a través de jueces de distrito, tribunales colegiados de circuito, o la misma Suprema Corte quien conozca el Juicio de Amparo no excluye a las demás autoridades a que ciñan su actuar a la constitución.

Juicio de Amparo y nuevo sistema de justicia

El control Constitucional refiere sin duda alguna a la supremacía de la Constitución y lo que ésta dispone.

Históricamente el primer sistema de control ha sido el juicio de amparo. Como ya lo dijimos, en 1841 en Yucatán a nivel local con la figura de Manuel Crescencio García Rejón, y en 1857 a nivel federal con la figura Mariano Otero en el constituyente respectivo.

La Ley de Amparo nos va a dar elementos sustantivos, pero sobre todo adjetivos (procedimentales) respecto de este juicio garantista de derechos y viene a reglamentar los Artículos 103 y 107 de la Norma suprema.

Siendo insuperable que en la materia de Amparo o en las Clínicas procesales de Amparo se hable y analice estos artículos, no podemos en nuestro curso dejarlos de lado.

El artículo 103 Const. Refiere a los tribunales federales y a las controversias que éstos deben conocer, partiendo de la base de que no hay mayor supremacía en la Administración de Justicia que la del Poder Judicial de la federación y que le toca a éste establecer controles en relación a cualquier controversia que violente su texto o agreda los Derechos fundamentales.

Hipótesis

Las hipótesis respectivas son:

- Por leyes o actos de autoridad que violenten los Derechos Humanos.

- Por leyes o actos de autoridad de los Estados y las Ciudad de México que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

- Por leyes y actos de autoridad que invadan las competencias de las entidades.

Por su parte el artículo 107 Const. Habla de que toda controversia relativa al artículo 103 Const. Se sujetará a las formalidades del procedimiento y con las siguientes bases:

- La fracción primera: nos da la primera base al decir que el juicio de amparo será siempre estancia de parte agraviada.

- La fracción segunda: nos dice que la sentencia será siempre tal que se ocupe solo de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial que verse la queja sin hacer una declaración general (derogatoria) de la Ley o acto que la motive.

Lo anterior constituye forma “Otero” que evita que las sentencias del poder judicial dejaren sin efecto la Ley que motivó el amparo sobre todo en contra de aquello que no lo han invocado o que incluso de ven beneficiados por esa norma.

El titular del Derecho de Amparo siempre tiene a su favor cuando lo invoca la legítima presunción de que está haciendo valer la supremacía de la Constitución y que en todo caso los actos privativos de Derechos tienen que ajustarse a las hipótesis del Artículo 14 Const. Y los actos de molestia en nuestra esfera de derechos tienen que ajustarse al párrafo primero del Art 16 Const.

La procedencia del Amparo lo convierte en directo o indirecto, entendemos que:

- El Amparo Directo cuando de promueve contra resoluciones jurisdiccionales formales o materiales que tengan el carácter de sentencia o de laudo y conocerán de ellas los Tribunales Colegiales de Circuito con sus revisiones en la SCJN.

- El Amparo Indirecto se intenta contra actos o resoluciones que siento jurisdiccionales sólo tienen la categoría de autos, no de sentencias ni de laudos. También se enderezan contra las normas jurídicas generales que conocemos como leyes y que dimanan del poder Legislativo e incluso contra reglamentos Administrativos que si bien no son formalmente Leyes si tienen el carácter de ilegalidad, abstracción e impersonalidad que afecte nuestra esfera de derechos.

El amparo Indirecto procede también contra la generalidad de actos propios de la Administración Pública de su actuar cotidiano sea federal, estatal, capitalina o municipal.

Definición

Para involucrarnos en ello es necesario que recordemos el concepto de Derecho Penal:

“Es la rama del Derecho Público que estudia los delitos, su tificación, las penas y las medidas preventivas de seguridad criminal”.

Derecho Penal Acusatorial Amparo

El nuevo sistema de justicia penal (criminal) conforme al Art. 20 de la CPEUM cuyos principios refieren a los siguientes aspectos:

- Contradicción. Significa que las partes pueden controvertir o confrontar lo medios de prueba a través de alegatos orales invocándolas a su favor, de tal manera que, si hubiese omisión en ese derecho, es muy probable que quepa el juicio de Amparo por injusta, inadecuada o nula valoración de las pruebas.

- Igualdad procesal. Que durante el agotamiento del proceso penal desde su etapa inicial de investigación en la fase intermedia o en la de juicio, tanto el imputado y sus defensores como víctimas, ofendidos, Ministerio Público y coadyuvantes tienen la misma oportunidad procesal de ofrecer pruebas, de participar en su desahogo, de interponer recursos, solicitar medidas cautelares y en su caso de solicitar reparación

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