COMPAÑIAS ANONIMAS, ACCIONES, DIVIDENDOS
Enviado por tomas • 4 de Mayo de 2018 • 5.448 Palabras (22 Páginas) • 333 Visitas
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RESPONSABILIDADES JURIDICAS.
- Ejercer el Comercio bajo su propio nombre.
(La Compañía es la que compra y la que vende-Los accionistas no tienen nada que ver).
- Poseer y transferir sociedades.
- Demandar y ser demandadas
- Responde con sus bienes por las deudas que asume.
- Adquiere Responsabilidades:
- Comerciales: Con los Proveedores
- Fiscales: SENIAT, ALCALDIAS, IVSS, BANABIH, INCES. entre otros
- Contractuales: con los trabajadores
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.
- Reservar el nombre de la sociedad.
- Redactar el Acta constitutiva y estatutos.
- Inscribir o Registrar el documento Constitutivo ante el Registro Mercantil.
- Publicar el documento Constitutivo en un medio especializado.
NOTA: “lo que da fe ante terceros que la compañía existe”.
- Cellas los libros obligatorios. ¿dónde se sellan los libros? En él Registro Mercantil dónde se registró la compañía, después de sellados se les llama libros legales.
REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
- Tramitar el registro de información fiscal (R.I.F)
(LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
- Elaborar las facturas.
- Inscribir ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. (IVSS)
(LEY DE SEGUROS SOCIALES).
- Tramitar la Licencia de Industrias y Comercios. (PATENTE)
(LAS ORDENANZAS MUNICIPALES)
- Inscribir ante el Instituto Nacional de Capacitación de Educación Socialista. INCES
(LEY DE INCES)
- Inscribir la empresa ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat. BANABIH
(LEY DE POLITICA HABITACIONAL)
- Inscribir ante el Ministerio de Trabajo de la Seguridad Social. MINTRAS
(LEY ORGANICA PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES)
- Inscribir ante el Instituto Nacional de Prevención de salud y Seguridad Laboral. INPSASEL. LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente al Trabajo).
- Inscribir en el Consejo Nacional para Discapacitados. CONAPDIS
(LEY PARA DISCAPASITADOS Y DISCAPASITADAS)
- Inscribir y declarar en el Fondo Nacional de Ciencias Innovación y Tecnología. FONACIT.
(LEY ORGANICA DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS E INNOVACION)
- Inscribir y declarar ante el Fondo Nacional de Deporte.
(LEY DEL DEPORTE Y EL ESFUERZO FISICO)
NOTA: si tienes ganancias iguales o superiores a 2000 unidades tributarias al año esté obligado a inscribirse y declarar ante el Fondo Nacional del Deporte.
- Inscribir y declarar ante el Fondo Nacional Antidrogas.
(LEY ANTIDROGAS)
MODALIDADES PARA SU FUNCIONAMIENTO.
1. Constitución Sucesiva: En la Constitución Sucesivas la Compañía Anónima se constituye por su suscripción pública.
Suscripción Pública: Quiere decir que se hace a través de la prensa, todo el que quiera y esté interesado en el proyecto puede participar.
Constitución Sucesiva Intervienen 2 dos elementos.
- LOS PROMOTORES
- LOS ACCIONISTAS
LOS PROMOTORES.
Los Promotores son los encargados de promocionar la formación de Compañía Anónima y cumplen las siguientes funciones:
- Elaboran un boletín informativo que contiene aspectos fundamentales de la compañía anónima de lo económico, financiero y legal.
- Elaboran el proyecto de estatutos sociales.
- Convocan a los accionistas a la asamblea general constitutivas.
- Revisa y aprueba la suscripción y pago del Capital Social.
- Aprueba los Estatutos Sociales.
- Nombra a los Administradores ART 253.
- Nombra a los Comisarios.
- Principal
- Suplente.
LOS ACCIONISTAS.
Los Accionistas son personas naturales o jurídicas que mediante una suscripción de acciones se compromete a entregar a una Compañía Anónima determinada la cantidad de efectivo o su equivalente para la formación de un fondo social llamado Capital.
2. Constitución Simultánea: es un acto único donde las personas que promueven la formación de la Compañía Anónima se reúnen privadamente, suscriben y pagan el capital social, aprueban los estatutos y nombran los administradores y comisarios.
IMPORTANTE: para la constitución de la Compañía Anónima es necesario y obligatorio que este suscrito el 100% del capital social y pagado como mínimo el 20% en efectivo. Articulo 249 Código de Comercio.
LOS PROMOTORES.
DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
ART 245.C.C. Los Promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para contribuir la Sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiera lugar.
Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias
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