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COMPETENCIAS CIENTIFICAS: FASES PROCESALES.

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  310 Visitas

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Ahora bien si las partes no llega a una conciliación en ese momento el juez hará constar las controversias entre las partes y resolverá las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, pudiendo además ordenar el desahogo de alguna prueba que estime pertinente, (artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de México.)

Una vez que se haya celebrado la audiencia y de no existir excepciones procesales que depurar, en esa misma audiencia se abre el juicio a prueba concediendo a las partes un término de CINCO DÍAS para ofrecer sus pruebas y de QUINCE DÍAS para el desahogo de las mismas, (artículo 1.241 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, para el Estado de México)

Una vez contestada la demanda y celebrada la audiencia de conciliación y de depuración de excepciones procesales, se pasa a una etapa probatoria,

2. FASE PROBATORIA.

Esta etapa también conocida como etapa demostrativa, como lo refiere Ovalle Fabela, las partes y el Juzgador realizan los actos tendientes a verificar los hechos controvertidos.

Esta segunda fase del procedimiento es la etapa más importante para las partes, pues es aquí donde se desahogan todas y cada una de las pruebas para acreditar al Juez la verdad de los hechos controvertidos y afirmados en la etapa expositiva, valiéndose de cualquier medio de prueba que le sea necesario para verificarlos. En esa tesitura podemos decir que la prueba constituye un elemento esencial en el proceso.

El procedimiento probatorio, se puede definir como el conjunto de formalidades o tramitaciones procesales a través de las cuales se desarrolla la etapa probatoria.

La palabra prueba se origina del adverbio probé, que significa honradamente y por consideración que obra con honradez el que prueba lo que pretende, y del verbo probare, que significa probar, examinar, verificar, estimar y convencer.

“Probar consiste en evidenciar la verdad o la falsedad de un juicio o la existencia o inexistencia de un hecho. Cuando se trata de la prueba judicial, esa actividad ha realizarse ante el órgano Jurisdiccional y convencerlo. En sentido diverso, el sustantivo “prueba” significa todo aquello que puede servir para lograr la evidencia mencionada” [4]

Dado que la prueba se considera como un elemento esencial en el proceso es necesario demostrar por una parte, la existencia de los hechos en la que los litigantes fundan sus pretensiones, y por otra, la verdad de las afirmaciones o razonamiento fórmulados por ellos a través de los medios de prueba.

Los medios de prueba son necesarios para comprobar la verdad de los hechos, por eso se dice que es un instrumento esencial en el proceso.

De Pina y Vara nos define a la prueba como la “actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto de su inexistencia. Resultando de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz” [5]

A su vez Carlos Arellano García la define como “ la justificación de la verdad de los hechos en que se fundan las prestaciones y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano que desempeña una función jurisdiccional”.[6]

Siguiendo con las ideas de Ovalle Fabela, el procedimiento probatorio está constituido básicamente en cuatro actos procesales, los cuales se encuentran vinculados por su finalidad probatoria, siendo estos los siguientes.

a) OFRECIMIENTO O PROPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS.

“Es el plazo que se concede a las partes para ofrecer o proponer los medios de prueba que consideren adecuados a fin de probar los hechos discutidos y discutibles. Se inicia la etapa probatoria.” [7]

La etapa probatoria inicia con el ofrecimiento de los medios de prueba que consideren adecuados las partes a fin de probar los hechos controvertidos, debiendo hacerlo las partes a través de un escrito, en el cual se especifican cada uno de los medios de prueba que consideren pertinentes, los cuales se mencionan más adelante.

Dentro de los términos antes mencionados y con la vista de lo expuesto por las partes acerca del plazo que estime necesario para la demostración de sus respectivas acciones y excepciones, el Juez, prudentemente fijará el término que estime equitativo, según la naturaleza del negocio y la mayor o menor necesidad de que sea resuelto prontamente.

b) LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

El Juzgador mediante un auto podrá admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes tomando en cuenta básicamente la idoneidad o falta de aptitud de los medios de prueba para acreditar los medios hechos y la relevancia de estos para la decisión del litigio.

Al respecto el Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de México, es su artículo 1.250 establece que; “ Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley, y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos." y en su artículo 1.252 " Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria, y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en todo su igualdad y justo equilibrio. Los gastos que se originen serán cubiertos por el actor o en su defecto por el demandado, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre condenación a costas. En materia familiar, cuando haya que decidir sobre la guarda y custodia de los menores, en los casos en que las partes o el Ministerio Público no hayan solicitado la realización de pruebas periciales en materia de trabajo social y psicología familiar, para demostrara que persona es la más idónea para hacerse cargo de manera definitiva del menor, el Juez las mandará realizar oficiosamente."

Visto lo anterior, podemos referir que al admitir las pruebas que las partes ofrezcan dentro de un litigio, estas no solo deben estar encaminadas a conocer la verdad, si no que además deben de estar relacionadas directamente con el negocio principal, y no derivarse de la mala fe de alguna de las partes, a efecto de que sean ciertas; ello precisamente porque los medios de prueba van encaminados a demostrara los

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