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CONCILIACION PROCESO ALIMENTOS.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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¿Cómo declarar la existencia de la unión marital como requisito para exigir los derechos que emanan de ella?:

De varias formas:

1. mediante solicitud de CONCILIACIÓN en un centro de conciliación privado de manera que se pueda citar al otro compañero para que acepte que vivió con la señora MAIA FERNANDA X número de años (dos años y medio), lo que da lugar a constituir la unión marital, ya que para que esta se perfeccione se requiere la convivencia con ese ánimo por más de DOS AÑOS. de este hecho, el centro de conciliación dejara constancia en un acta que se le entregará para que pueda demostrar su condición.

2. acudiendo a una NOTARIA, para que los compañeros permanentes declaren conjuntamente al notario lo mismo del punto anterior, y se proceda a levantar la escritura pública que le quedará como prueba.

- presentando DEMANDA ANTE EL JUEZ DE FAMILIA en el evento en que el otro compañero no asista a la conciliación o a la notaría o sencillamente sí asista, pero no quiera aceptar los hechos que se le ponen de presente.

TODAS LAS ANTERIORES FORMAS DE CONSTITUIR LA UNION MARITAL DE HECHO DEBEN INTENTARSE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA SEPARACIÓN, y siempre y cuando, alguno de los compañeros no tenga un vínculo matrimonial vigente anterior. Luego de la declaratoria de la unión marital de hecho o unión libre por cualquiera de los medios anteriores, se podrá exigir los derechos que de ella emanan. Con relación a la cuota de alimentos, estos se deben entre compañeros, solo cuando la unión marital de hecho se mantiene vigente, pues luego de la separación -por cualquier causa-, no hay lugar a exigirlos, y aquí si hay una diferencia con el matrimonio, en el cual el cónyuge "culpable", es decir el que dio lugar para pedir el divorcio, será condenado en la sentencia de divorcio a pagar cuota alimentaria al otro, como sanción por su conducta inadecuada. [1]

- NO SE REALIZÓ TRAMITE DE DECLARATORIA DE UNION MARITAL DE HECHO SINO SE HIZO REFERENCIA AL MISMO (CON EL FIN DE NO ALARGAR EL TRABAJO, SINO ACATAR LOS PUNTOS QUE REQUIRIÓ EL PROFESOR) AL PRESENTARSE CASOS COMO EL PRESENTE PARA PODER INICIAR DEMANDA DE ALIMENTOS.

Honorable.

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA -REPARTO-.

E. S. D.

REF: DEMANDA DE FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PARA LOS HIJOS

DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PÁEZ

DEMANDADO: FABIAN ROJAS

NICOLLE STEPHANIA ALMANZA MARTINEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, abogada titulada, con Tarjeta Profesional N° 34567 del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del poder conferido por la señora MARIA FERNANDA PÁEZ, también mayor y vecina de este lugar, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 40987645 de Tunja, respetuosamente manifiesto que presento demanda de alimentos contra el señor FABIAN ROJAS, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, respecto de su hija menor VALENTINA ROJAS PÁEZ.

PRETENSIONES

1.Condenar al señor FABIAN ROJAS, a suministrar alimentos a su menor hija VALENTINA, de 2 años de edad, pago que deberá hacer el demandado en mesadas anticipadas de $ 400.000 cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes y a partir de la fecha de presentación de la demanda.

2. Ordenar al pagador de la empresa QUESADILLAS S.A. que retenga el 45% del salario devengado por el demandado FABIAN ROJAS, así como el 35% de las prestaciones sociales, en caso de retiro definitivo de la empresa o de liquidaciones parciales de cesantías, tal como lo establece el artículo 153 del Código del Menor.

3.Notificar al demandado de las sanciones, tanto pecuniarias como penales, en que incurrirá en caso de no dar cumplimiento a la obligación alimentaria que le imponga el Juzgado, advirtiéndole que no se podrá ausentar del país sin dejar una garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación, conforme lo preceptúa el artículo 148 del código del Menor.

4. Mientras se ventila el proceso y desde la fecha de la presentación de la demanda, ordenar al demandado FABIAN ROJAS, a pasar alimentos provisionales a su menor hija VALENTINA, en la cantidad solicitada en el numeral 1º de estas peticiones.

PRUEBAS

DOCUMENTALES

- El registro civil del menor.

- Los recibos de matrícula del colegio (jardín infantil) de la menor.

- Recibos de la ropa que necesita la menor.

- Recibos que constaten los gastos que se requieren para la comida que necesita la menor.

- Recibos del transporte que se paga mensualmente a una ruta que lleva y trae a la menor al colegio y a la casa.

- Recibos de los productos de higiene de la menor (pañitos, pañales, cremas, baberos, etc.).

TESTIMONIALES

Sírvase recibir declaración a los siguientes testigos:

JULIANA VALENCIA, con C.C. 408574635 de Tunja, quien afirma que del trabajo de la señora MARIA FERNANDA PÁEZ, el salario recibido no solventa en su totalidad las necesidades básicas de la menor VALENTINA.

MANUEL ARIAS, con C.C. 42345678 de Tunja, que sostiene que la menor al encontrarse en una edad que amerita mayor cuidado, requiere de mayores gastos.

Honorable,

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (REPARTO)

E.S.D.

REF: DEMANDA DE ALIMENTOS PARA EL CÓNYUGE

DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PÁEZ

DEMANDADO: FABIAN ROJAS

PETICIONES

PRIMERA: Condenar al Señor FABIAN ROJAS a suministrar alimentos a su cónyuge MARIA FERNANDA PÁEZ, pago que deberá hacerse a favor de la demandante dentro de los primeros cinco días de cada mes por el valor que su despacho determine en forma definitiva, cantidad reajustable anualmente en un 40% por ciento.

SEGUNDA: Mientras se ventila el proceso y desde la fecha de la presentación de esta demanda, ordenar al demandado

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