CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPLÍCITA DE CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES
Enviado por Albert • 11 de Junio de 2018 • 16.092 Palabras (65 Páginas) • 379 Visitas
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En dicha sentencia, el ministro Dr. Herrera votó en disidencia, manteniendo el criterio anterior de la Corte Suprema.
• El fallo dictado en el caso "Siri, Ángel" significó una revolución copernicana en el tema de las garantías constitucionales, porque el amparo se incorporó al derecho positivo, para proteger —en cada caso concreto— los derechos y declaraciones de la primera parte de la Constitución.
Al año siguiente, en el caso "Kot SRL"(9), la Corte Suprema de Justicia amplió la protección judicial de los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo en la garantía del amparo a aquellos casos en los cuales la lesión proviene de actos de particulares. En el proceso, un establecimiento industrial propiedad de Samuel Kot SRL estaba en conflicto con sus obreros. El personal ocupó la fábrica por la fuerza y la mantuvo paralizada. La acción penal de la empresa por usurpación fue desestimada. Aposteriori inició una acción de amparo a fin de obtener la desocupación de la fábrica invocando el criterio de la Corte en el caso "Siri".
La Corte, por voto mayoritario, admitió la demanda de amparo, sosteniendo que la diferencia entre los casos "Siri" (en el que la medida lesiva provenía del Estado) y "Kot SRL" (en que ésta provenía de particulares) no es esencial, puesto que existe una garantía tácita o implícita que protege los diversos aspectos de la libertad (art. 33, CN), de modo que no es posible excluir a priori la restricción que provenga de personas privadas. En este fallo también se creó una regla que es capital en esta materia. Se dijo allí que "siempre que aparezca de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo"(10).
La sentencia del caso "Kot SRL" tuvo la disidencia de los ministros Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte, que sostuvieron que la garantía del amparo debía darse únicamente contra actos del Estado.
A partir de entonces, la jurisprudencia de los tribunales nacionales y provinciales fue delineando las características de la acción de amparo, cada vez con mayores precisiones, los requisitos del amparo, estableciendo el tema de las vías paralelas, la contestación de la acción mediante un informe, la apelación fundada y en plazos breves, la vía sumarísima, la apelación al solo efecto devolutivo de las medidas precautorias, etc., aplicando por analogía el trámite del recurso de hábeas corpus, entonces incluido en el anterior Código de Procedimientos en lo Criminal.
Todo ello pese a que la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994, como se expresó más arriba, no contenía ninguna disposición referida a esta garantía, ya que ella surgía, como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, del art. 33 de la norma fundamental, que se refiere a los derechos y garantías implícitas (ver parág. 425 del tercer tomo de esta obra).
Ello demuestra claramente la fuerza normativa que tiene la jurisprudencia en materia de garantías constitucionales. En efecto, aun cuando el texto constitucional no había previsto la garantía específica, la jurisprudencia del más alto tribunal federal incluyó en el derecho procesal constitucional una nueva arma para la protección de todos los derechos humanos tanto explícitos como implícitos, sin necesidad de esperar la actividad del Congreso(11).
• En el año 1966 se reguló en el orden nacional el amparo contra actos de autoridad, dictándose la leyde facto 16.986. El amparo contra actos de particulares —en cambio— está legislado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (proceso sumarísimo).
El dictado de estas leyes significó un retroceso en la regulación legal de esta garantía, ya que se le quitó gran parte de la rapidez y ejecutividad que tenía, cuando había sido regulada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, como veremos a continuación.
El art. 1º de la ley 16.986 define a la acción de amparo, diciendo que "será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual".
A continuación haremos una comparación entre los requisitos exigidos por el art. 2º de la ley de facto16.986 y el art. 43, CN, para determinar cuáles han quedado vigentes y cuáles no.
A. Requisitos del art. 2º de la ley de facto 16.986
1. No existencia de las vías paralelas
El amparo es un proceso excepcional, esto es, que no se lo puede utilizar si existen otras acciones o recursos, judiciales o administrativos, que puedan satisfacer los derechos presuntamente lesionados, tal como había señalado la Corte en el caso "Kot SRL", mencionado supra. Pero la existencia de estas "vías paralelas", como genéricamente se las denomina, no pueden ser obstáculo a la procedencia del amparo si la utilización de ellas trajera aparejada una frustración a los derechos presuntamente lesionados o bien un daño grave e irreparable. En tales casos, la existencia de vías paralelas no justifica el rechazo del amparo, dado el carácter sumario y expeditivo de éste, cuyo objetivo es justamente la reparación inmediata del derecho lesionado. Así lo había establecido pretorianamente la Corte Suprema de Justicia a partir del caso "Kot SRL", y este criterio persistió pese a la sanción de la ley de amparo 16.986, cuyo art. 2º, inc. a),estamos comentando.
2. No procede contra un acto u omisión emanado de un órgano del Poder Judicial
Obviamente, el acto u omisión en cuestión no debe ser de carácter jurisdiccional, es decir, una sentencia definitiva o interlocutoria dictada en una causa judicial. Si, en cambio, se tratara de un acto administrativo del Poder Judicial (por ejemplo la adjudicación de una licitación pública, efectuada por la Corte Suprema o la exoneración de un funcionario), sería procedente el amparo, porque —justamente— no se trata de un acto jurisdiccional.
3. No procede si la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente
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