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CONSULTA LEGAL SOCIEDADES LOCALES Y EXTRANJERAS LICITACIÓN EN PANAMA

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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Artículo 4. Consorcio o asociación accidental. Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio o asociación accidental. Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio o asociación accidental en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante.

Artículo 27. Condiciones generales. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará las condiciones generales que servirán de base en todos los procedimientos de selección de contratista, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate.

Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades contratantes.

Artículo 28. Condiciones especiales. Las condiciones especiales son las estipulaciones elaboradas por la entidad licitante, aplicables a un procedimiento de selección de contratista determinado, en atención a sus elementos específicos.

Dentro de estas condiciones se incluirán, necesariamente, la forma de adjudicación, si esta se realizará de manera global o por renglón; el método de evaluación cuando proceda y los criterios de ponderación; la determinación de los precios unitarios por rubro y los precios totales; la necesidad de presentación de declaraciones juradas; los factores objetivos de selección; el plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato; la forma de pago; las condiciones de trabajo, de subcontratación y de cesión de contrato; las formas de modificar el contrato, los acuerdos suplementarios y los plazos de entrega, entre otros.

En las contrataciones menores, no se les exigirá a las personas naturales de nacionalidad panameña la declaración jurada de medidas de retorsión.

Artículo 29. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante.

Luego de lo anterior, debemos resaltar que la sociedad panameña es considerada a la luz de nuestra legislación y en especial por la Ley de Contrataciones Públicas como una filial o subsidiaria de la Casa Matriz sociedad y por ende parte del grupo económico, tal cual se desprende del contenido del numeral 42 del Artículo 2, que señala que se entiende que: “hay una sociedad vinculada a un mismo grupo económico cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%), a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.”

La sociedades sean panameñas o extranjeras pueden participar de actos públicos en la República de Panamá siempre que gocen de plena capacidad jurídica, lo pueden hacer individualmente o a través de la figura del Consorcio o asociación accidental, la cual se definen en el numeral 9 del Artículo 2 y el artículo 4 de la Ley de Contrataciones Públicas como la agrupación de dos o más personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras), para presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Por ende, en caso de participación de como empresas subsidiarias en algún tipo de Acto Público como proponente sea que forme o no parte de un Consorcio, que aporte la experiencia de la Casa Matriz, deberá presentar una Fianza de Solidaridad que generalmente es requerida dentro de las Condiciones especiales y aportada como modelo dentro del Pliego de cargo que presenta la entidad licitante en el Acto Público.

Adicionalmente, a ellos se requiere copia de los documentos de constitución de la Casa Matriz, copia de la documentación que acredite que la persona que firma la fianza tiene los poderes de representación de la Casa Matriz y también, adjuntarse copia de cédula o pasaporte del firmante, según sea el caso.

Por otra parte cuando se trate de un Consorcio o Asociación Accidental se verificará que el mismo se encuentra debidamente constituido, y deberá presentar junto con la Propuesta el Convenio de Consorcio o Asociación Accidental y la Declaración de participación en Consorcio según modelos suministrados en el mismo pliego de Cargos. Estos documentos debe estar debidamente legalizados y firmados por el representante legal o autorizados de por parte de cada miembro del Consorcio o Asociación Accidental.

Para explicar un poco la figura del Fiador Solidario, debemos señalar que este certifica al Estado que la Subsidiaria es directa o indirectamente una subsidiaria del mismo y que este (el Fiador Solidario) tiene pleno conocimiento de la condición financiera y de todos los negocios de la Subsidiaria, acordando mantenerse totalmente informada de la condición financiera de la Subsidiaria y el Consorcio (si forma parte de uno) durante la vigencia del Contrato. También reconoce que el Estado no tiene obligación alguna de investigar la condición financiera o negocios de la Subsidiaria o el Consorcio para beneficio del Fiador Solidario, ni de alertarlo en forma alguna respecto a ningún cambio en la condición financiera o negocios de la Subsidiaria o el Consorcio que puedan llegar a conocimiento del Estado en cualquier momento, independientemente que el Estado sepa o piense que cualquiera de tales cambios son desconocidos por el Fiador Solidario o que pudiesen incrementar el nivel de riesgo que asume el Fiador Solidario como fiador principal y solidario del Consorcio.

Adicionalmente el Fiador Solidario garantiza que durante la vigencia de la fianza no se procederá a la liquidación o disolución voluntaria (o será objeto de cualquier liquidación o disolución), fusión con

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