CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO - MÉXICO
Enviado por Jillian • 27 de Julio de 2018 • 4.067 Palabras (17 Páginas) • 523 Visitas
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EQUIPOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR A CABALIDAD LOS TRABAJOS QUE LES SON ENCOMENDADOS POR LA EMPRESA, DE CONFORMIDAD CON LAS NECESAIDADES QUE EL CLIENTE PRINCIPAL LE ENCOMIENDE A LA MISMA.
CUANDO ALGUN TRABAJADOR SUJETO A ESTE CONTRATO MANIFIESTE TACTICA O EXPRESAMENTE SU ADHESION O PARTICIPACION A OTRA AGRUPACION SINDICAL, NO RELACIONADA DE ALGUNA FORMA CON ESTE SINDICATO, DEJARÁ DE PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA Y ÉSTA QUEDA FACULTADA A SEPARARLO DE TRABAJO TAN PRONTO COMO SE LE SOLICITE POR ESCRITO EL SINDICATO ENVIANDOLE ESTE A UN TRABAJADOR SUSTITUTO EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 24 HORAS A PARTIR DEL AVISO QUE ENVÍE EL SINDICATO A LA EMPRESA.
EL SINDICATO DEBE GARANTIZAR A LA EMPRESA EN TODO MOMENTO QUE SUS AFILIADOS A TRABAJAR EN LA OBRA CUENTAN CON LA CAPACIDAD, RECURSOS Y EQUIPOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA PODER CUMPLIR CON LOS TRABAJOS A REALIZAR EN DICHA OBRA.
6. - TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA OBRA, TRABAJARAN POR OBRA DETERMINADA DONDE EXISTAN TRABAJOS EN SU ESPECIALIDAD EN TAL MEDIDA QUE SE REQUIERA MANTENERLOS EN LA OBRA.
7. - PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION Y LAS VACANTES QUE EXISTIERAN, LA EMPRESA SE OBLIGA A ACEPTAR UNICAMENTE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON LA CAPACIDAD, RECURSOS Y EQUIPOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA PODER CUMPLIR CON LOS TRABAJOS A REALIZAR EN DICHA OBRA. LA EMPRESA QUEDA AUTORIZADA Y EN LIBERTAD DE CONTRATAR SIN ESTE REQUISITO; FORMULADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE ESTE NO PROPORCIONA LOS TRABAJADORES REQUERIDOS DENTRO DE LAS 48 HORAS DE HABER RECIBIDA LA SOLICITUD, QUEDANDO OBLIGADOS DICHOS TRABAJADORES A AFILIARSE AL SINDICATO. EN CASO DE QUE LA EMPRESA CONSIDERE QUE LOS TRABAJADORES O SUS EQUIPOS (V.GR., LOS VEHÍCULOS DE LOS TRANSPORTISTAS) NO CUMPLEN CON LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS, COMUNICARÁ ESTA SITUACIÓN POR ESCRITO AL SINDICATO, EL CUAL SE OBLIGA A REEMPLAZAR EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE QUE RECIBA EL SINDICATO LA NOTIFICACIÓN, A DICHOS TRABAJADORES O EQUIPOS POR OTROS A SATISFACCIÓN DE LA EMPRESA.
8. - LA EMPRESA SOLAMENTE TENDRA A SU SERVICIO A LOS TRABAJADORES QUE LLENEN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) TENER CUANDO MENOS 18 AÑOS CUMPLIDOS
B) SER APTOS PARA EL TRABAJO QUE SE LES SOLICITA, DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA.
C) PASAR SATISFACTORIAMENTE EL EXAMEN TANTO DE INGRESO COMO LOS PERIODICOS QUE HAGA LA EMPRESA.
9. - LOS TRABAJADORES PODRAN SER CONTRATADOS TAMBIEN POR TIEMPO DETERMINADO. CUMPLIENDOSE LOS DEMAS REQUISITOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE CONTRATO.
10. - SE ESTIPULA EN ESTE CONTRATO LA CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. EN VIRTUD DE LA CUAL EL PATRON SOLO OCUPARA TRABAJADORES QUE PERTENEZCAN AL SINDICATO. POR LO TANTO EN EL LAPSO DE 30 DIAS EL TRABAJADOR DEBERA DEMOSTRAR SU EFICIENCIA, BUENA CONDUCTA, COMPETENCIA, APTITUDES, CONOCIMIENTO, ETC. EN EL PUESTO QUE SE LE HAYA ASIGNADO. SI NO LLENA LOS REQUISITOS SE DARA POR RESCINDIDA LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA EMPRESA Y CONSECUENCIA EL SINDICATO DESIGNARA NUEVO TRABAJADOR, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS A PARTIR DE LA SEPARACIÓN DEL O DE LOS TRABAJADOR(ES) A LOS QUE HACE REFERENCIA ESTE PÁRRAFO.
11.- CUANDO ALGUN TRABAJADOR RENUNCIE AL SINDICATO O COMETA ALGUNA FALTA SEÑALADA POR LOS ESTATUTOS Y FUESE SANCIONADA POR ESTE, EL SINDICATO TENDRA DERECHO A PEDIR POR ESCRITO A LA EMPRESA LA SEPARACION TEMPORAL O DEFINITIVA DEL TRABAJADOR O DE LOS TRABAJADORES RESPECTIVOS QUEDANDO OBLIGADA A SUSPENDERLOS O DESPEDIRLOS DE SU EMPLEO, SEGÚN SEA LA DISCIPLINA IMPUESTA SIN QUE TENGA RESPONSABILIDAD POR LA SUSPENSION O SEPARACION. EN CASO DE QUE LA EMPRESA SE VEA OBLIGADA A DESPEDIR A ALGÚN TRABAJADOR, DE CONFORMIDAD CON ESTE PÁRRAFO, EL SINDICATO SE OBLIGA A REEMPLAZARLO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS A PARTIR DE SU SEPARACIÓN.
12.- EN CASO DE QUE EL SINDICATO CONFORME A SUS ESTATUTOS CONSIDERE QUE LA FALTA COMETIDA POR EL TRABAJADOR NO AMERITA LA SEPARACION DEFINITIVA. LA EMPRESA SE OBLIGA A SUSPENDERLO DEL TRABAJO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA POR EL TIEMPO QUE INDIQUE EL SINDICATO Y TAN PRONTO COMO RECIBA LA SOLICITUD POR ESCRITO. EL SINDICATO ENVIARÁ A LA EMPRESA, EL MISMO DÍA QUE INICIE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR CORRESPONDIENTE, AL SUSTITUTO QUE DESEMPEÑARA SUS LABORES CON EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSION DECRETADA, LA CUAL NO PODRA EXCEDER 8 DIAS NATURALES.
13a. LA EMPRESA Y EL SINDICATO CONVIENEN Y ACEPTAN QUE LOS SALARIOS QUE DEVENGARAN LOS TRABAJADORES SERAN LO QUE ESTABLECEN EL TABULADOR QUE SE ACOMPAÑA A ESTE CONTRATO COLECTIVO.
LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE SALARIO NUNCA PODRAN SER MAYORES DE UNA SEMANA, PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL TABULADOR QUE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE CONTRATO.
EL TRABAJADOR QUE LABORE EN DOMINGO, SI ES SU DIA DE DESCANSO SE LE PAGARA SALARIO DOBLE, ADICIONAL A SU SUELDO ORDINARIO. SI EL DOMINGO NO ES SU DIA DE DESCANSO Y LO TRABAJA SOLO SE LE PAGARA SUELDO POR EL DIA TRABAJADO Y UNA PRIMA SOBRE EL MISMO DIA DEL 25% (ART. 71 DE LA LEY).
14a. LA EMPRESA PAGARA A SUS TRABAJADORES SU SALARIO EN MONEDA DEL CURSO LEGAL Y EN EL LUGAR EN QUE SE PRESENTE EL SERVICIO. NO SIENDO PERMITIDO HACER DICHO PAGO POR MEDIO DE OTRO SIGNO CON EL QUE PRETENDA SUSTITUIR LA MONEDA.
15a. POR NINGUN MOTIVO DEJARA LA EMPRESA DE SEÑALAR CON LA LISTA DE RAYA DE LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS QUE DEVENGAN, LAS BONIFICACIONES, HORAS EXTRAS U OTRA, CLASE DE REMUNERACIÓN COMO ASI MISMO LOS DESCUENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE EFECTÚEN.
16a. A LOS TRABAJADORES AMPARADOS CON ESTE CONTRATO SOLO SE LE HARAN DEDUCCIONES DE SUS SALARIOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) POR CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS
B) POR ANTICIPOS DE ACUERDO CON EL ART. 110 DE LA LEY
C) POR IMPUESTOS PREVISTOS POR LAS LEYES RESPECTIVAS EN QUE SEA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA HACER LA RETENCION CORRESPONDIENTE.
D) POR OTROS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL MISMO PRECEPTO LEGAL.
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PAGARAN AL SINDICATO AL 2% (DOS POR CIENTO) COMO CUOTA SINDICAL ORDINARIA SOBRE LA PERCEPCIÓN SALARIAL DIARIA Y LA EMPRESA SE OBLIGA A EFECTUAR ESTE DESCUENTO EN LAS LISTAS DE RAYA ENTREGANDO MENSUALMENTE EL IMPORTE RESULTANTE AL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO, PREVIO ACUSE DE RECIBO QUE DEBERÁ CONTAR CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES PARA LIBERAR A LA EMPRESA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR EL PAGO HECHO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLAUSULA,
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