CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Enviado por monto2435 • 27 de Diciembre de 2018 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 530 Visitas
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CUARTA: (TRASPASO DE RIESGO Y DE LA PROPIEDAD)
La modalidad de entrega en el presente contrato será a través del FOB (Free on Board), donde “CONSUEXPRESS SAS” realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Eso significa que, “El Comprador” debe soportar todos los costes y riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
“CONSUEXPRESS SAS” debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por “El Comprador” en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido.
“CONSUEXPRESS SAS” debe soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
“El Comprador” debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
“El Comprador” debe contratar el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
QUINTA: (PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO)
Como resultado de la valorización de la mercancía, el precio pactado por las[pic 5]
partes es de S/. ((( ))) (((NUEVOS SOLES))) /
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US$ ((( ))) (((dólares
americanos))) / (((EUROS))) el cual será cancelado por “El Comprador” al contado una vez recibida la mercancía en correcto estado para su adecuado uso y/o distribución. Para ello, “El Comprador”, deberá confirmar a “CONSUEXPRESS SAS” la llegada de la mercancía en el buque y punto de carga acordado por ambas partes.
En caso que el precio no sea pagado dentro del plazo acordado por las partes, se ejecutará automáticamente la Carta de Crédito por parte de “CONSUEXPRESS SAS”, a fin de garantizar el pago de la mercancía vendida y embarcada al punto de embarque determinado por “El Comprador”.
Ambas partes dejan expresa constancia de que el precio pactado por la adquisición de la mercancía materia del presente contrato equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción o pretensión que tenga por objeto cuestionar dicho precio.
SEXTA: MARCAS REGISTRADAS, SECRETO PROFESIONAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL DE CONSUEXPRESS SAS
“El Comprador” no utilizará las marcas comerciales, los nombres registrados ni violará el secreto profesional de “CONSUEXPRESS SAS” con fines de lucro sin autorización previa de “CONSUEXPRESS SAS”
“El Comprador” se compromete a no registrar ni solicitar el registro de ningún nombre, marca comercial o símbolos de “CONSUEXPRESS SAS” (o de otros similares que induzcan a confusión con los de “CONSUEXPRESS SAS”) en el territorio de llegada de la mercancía o en cualquier otro lugar.
OCTAVA: CONDICIÓN RESOLUTORIA
El presente contrato quedará resuelto sin responsabilidad alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la mercancía acordada en el presente Contrato, tanto “CONSUEXPRESS SAS” como “El Comprador” no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportación e importación y
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trámites aduaneros correspondientes de la mercancía por parte de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condición resolutoria, “CONSUEXPRESS SAS” procederá a la restitución de todas las cantidades entregadas por “El Comprador” en virtud del presente contrato.
En señal de conformidad, los representantes legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo señalado en la parte introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en los idiomas que correspondan tanto a “El Comprador” como “CONSUEXPRESS SAS”.
Firmado en (((lugar donde se firma el contrato))), a los (((número))) días del mes de (((mes))) de dos mil ((( )))[pic 6]
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