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CONTRATO DE FRANQUICIADO

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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Las Partes se obligan entonces a mantener estricta reserva sobre la Información que les sea entregada o suministrada de cualquier forma por la otra Parte, absteniéndose de revelarla total o parcialmente, directa o indirectamente, a cualquier tercero, salvo que la Parte propietaria de la Información lo haya autorizado previamente y por escrito.

Teniendo en cuenta el sentido y alcance de la expresión información confidencial, así como el significado que le dan a esta expresión las normas comerciales nacionales y los usos y las costumbres mercantiles nacionales, el contratante se obliga a:

a) Guardar absoluta e irrestricta reserva en relación con la totalidad de la información confidencial, de la otra parte de tal forma que no sea conocida por terceros.

b) No editar, copiar o reproducir por ningún medio, cualquiera que este sea, la información confidencial de la otra parte.

c) No utilizar la información confidencial de la otra parte en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos de negocios o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizadas en este contrato o mediante documento escrito de la parte propietaria de la información confidencial por de “LTN CHILE” mediante documento escrito.

d) Limitar la divulgación de la información confidencial de la otra parte a aquellos empleados que estén involucrados en el desarrollo del objeto de este contrato y que se hayan obligado previamente a respetar el carácter confidencial de la información en los términos y condiciones contenidos en esta cláusula.

Son excepciones a las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas las siguientes:

a) Que la información de que se trate haya sido de dominio público al momento de su entrega, o adquiera tal condición, o sea publicada por cualquier medio sin ninguna acción, directa o indirecta, de la parte obligada a guardar reserva.

b) Que la Información que cada parte expresamente manifieste que ha dejado de tener el carácter de confidencial o que se da a conocer con la aprobación previa y escrita de cada parte.

c) Que la revelación y/o divulgación de la información de que se trate se realice por exigencia de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente. En tal caso, se obliga a avisar por escrito a la otra parte inmediatamente tenga conocimiento de esta obligación, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial y tomar las medidas que considere necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.

d) Que la revelación y/o divulgación de la información de que se trate se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente. En este caso, antes de hacer entrega de la información, la parte a la que fue requerida se obliga a avisar por escrito a la otra parte inmediatamente tenga conocimiento de esta obligación, para que éste pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial y tomar las medidas pertinentes para atenuar los efectos de tal divulgación.

A la terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes deberán, según lo indique la otra parte: (i)devolver a la otra parte la información que se encuentre en su poder, (ii) destruir toda la información así como todo el material preparado con base en la información y cualquier otro tipo de información suministrada por la otra parte. En el caso de que la información se encuentre en medios electrónicos o digitales, las partes deberán borrar o volver ilegible dicha información.

Estos compromisos de confidencialidad tendrán como duración el mismo término del contrato y sus prórrogas y dos (2) años más, por lo que se mantendrá plenamente vigente incluso después de la expiración del presente contrato, cualquiera que sea su causa.

Si alguna de las partes llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones relacionadas con la confidencialidad de la información de la otra parte, sin estar cobijado por ninguna de las excepciones taxativamente estipuladas en esta cláusula, la otra parte estará plenamente facultada para:

- Dar por terminado unilateralmente el contrato con justa causa.

- Perseguir los perjuicios que le genere la conducta y presentar las acciones legales que considere pertinente para este fin.

SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LTN CHILE.

7.1. “LTN CHILE” proveerá al “FRANQUICIADO” de Productos y servicios tales como:

a) Cobertura como parte de la Red L’ Alianxa Travel Network

b) Administración del Contrato Amadeus con L´ Alianxa Travel Network, considerando un pago por segmento de US$ 1,7 reteniendo LTN Chile un 20% de este monto. No se consideran multas por no cumplimiento. Si al finalizar el contrato en agosto 2024, LTN no alcanza a cumplir las metas de segmentos, el contrato con Amadeus se alargará un año para alcanzar la meta pre establecida. Las partes están en conocimiento que no todos los segmentos hechos en Amadeus se pagan (básicamente, algunas low cost como Sky Airlines) y que sirven para cumplir la meta.

c) Servicios Terrestres del Operador Mayorista ADSMUNDO. Se adjunta contrato de prestación de servicios terrestres en Anexo 2.

d) Administración de contratos de incentivo con líneas aéreas distintas de Latam, para lo cual, LTN de los montos recaudados por cuenta dEL FRANQUICIADO retendrá el 20% de los incentivos logrados.

e) Poner a disposición del franquiciado, beneficios de contratos con proveedores preferentes

f) LTN Chile ofrecerá además información privilegiada del sector, visión, estrategia, negociaciones con proveedores (cuyos detalles serán entregados una vez se firme este contrato), intercambio de negocios entre las agencias afiliadas, corresponsalías, soporte, asesoría y capacitación.

En todo caso, como el resultado de las negociaciones que realiza “LTN CHILE” en su calidad de mandatario depende de los diferentes proveedores del sector, “LTN CHILE” se obliga a transmitirle al “FRANQUICIADO” los beneficios obtenidos en las negociaciones en las mejores condiciones posibles.

7.2 “LTN CHILE” pondrá a disposición del “FRANQUICIADO” los accesos para el uso de las herramientas tecnológicas de “LTN CHILE” con un costo estipulado en el Anexo 1.

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