CONTRATO DE INVERSION PRIVADA
Enviado por Sara • 24 de Abril de 2018 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 425 Visitas
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SE ENTREGARA UN RECIBO DE CORTE MENSUAL, EL CUAL INCLUIRA EL DESGLOSE ESPECIFICADO DE LOS GASTOS MENSIONADOS EN LA CLAUSULA ANTERIOR Y CON LOS RESPECTIVOS DESCUENTOS DE LOS PORCENTAJES REFERIDOS EN LA SEGUNDA CLÁUSULA.
SE HARA UN INVENTARIO TRIMESTRAL EN EL ESTABLECIMIENTO ORIGEN DEL PRESENTE CONTARTO EN EL QUE SE INCLUIRA TODO EL INMOBILIARIO DEL ESTABLECIMIENTO ASI COMO LAS VENTAS DE LOS ULTIOS TRES MESES Y LOS GASTOS SUFRAGADOS DURANTE ESTA TEMPORALIDAD LA CUAL DEBERA ESTAR FIRMADA DE COMUN ACUERDO POR AMBOS SOCIOS.
SÉPTIMA.-DE LA ADMINISTRACIÓN. ES RESPONSABILIDAD DEL “INVERSIONISTA A” LLEVAR ADECUADAMENTE LA ADMINISTRACION DEL BAR, ASI COMO DE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS PAGOS CUBIERTOS DE TODOS LOS GASTOS Y ENTREGAR LAS GANANCIAS A EL “INVERSIONISTA B” LO CUAL DEBERA SER CADA DIA PRIMERO DE MES.
OCTAVA.-DE LOS PERMISOS. EL “INVERSIONISTA A”SE COMPROMETE A TENER LA DOCUMENTACION EN REGLA DEL ESTABLECIMIENTO PARA QUE PUEDA FUNCIONAR (PERMISOS, USO DE SUELO, ETC.) EN CASO DE QUE EL NEGOCIO SUFRA ALGUNA CLAUSURA TOTAL O PARCIAL, EL “INVERSIONISTA B” NO PERDERA SU INVERSION Y EL “INVERSIONISTA A” HARA LO NECESARIO PARA PONER A FUNCIONAR EL NEGOCIO EN LOS PROXIMOS TREINTA DIAS NATURALEZ Y DE LO CONTRARIO EL INVERSIONISTA “B” PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SU DINERO MOTIVO DE LA INVERSION EN EL MISMO ACTO. SIN PENALIZACION ALGUNA POR SALIR DE LA SOCIEDAD.
OCTABA BIS.- CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA DAR POR TERMINADA LA RELACION DE SOCIEDAD QUE LOS UNE HASTA HOY SIEMPRE Y CUANDO SE AVISE POR ESCRITO YA SEA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO O MEDIANTE ESCRITO QUE JUSTIFIQUE LA DECISIÓN TOMADA, DICHA NOTIFICACION DEBERA SER CON 15 DIAS DE ANTICIPACION AL ACTO.
LA SOCIEDAD PODRA DARSE POR DISUELTA POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES A LAS CLAUSULAS QUE SE ESTAN OBLIGANDO MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, ASI MISMO LA PARTE QUE NO INCURRA EN RESPONSABILIDAD PODRA SOLICITAR AL SOCIO LA PARTE DE SU APORTACION EN FORMA INTEGRA LA CUAL DEBERA SER ENTREGADA EN UN PLAZO NO MAYOR A 60 DIAS NATURALES Y DE LO CONTRARIO SE COBRARA UNA PENALIZACION POR EL 10% SEMANAL DE LA INVERSION ORIGINAL DESDE EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO Y HASTA EL MOMENTO EN EL QUE SE LIQUIDE LA INVERSION ORIGINAL A QUIEN NO HAYA INCURRIDO EN FALTA ALGUNA A LO DISPUESTO EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA.-DE LA ACEPTACIÓN O ELIMINACIÓN DE INVERSIONISTAS.PODRÁN SER AGREGADOS NUEVOS INVERSIONISTAS, PARA ESTE NUEVO INGRESO LOS ACCIONISTAS “A Y B” SERAN LOS ENCARGADOS DE DICERNIR SI ACEPTAN O NO A OTRO.
EN EL SUPUESTO DE UNA ELIMINACIÓN DE INVERSIONISTAS SE PODRA HACER SIEMPRE QUE LOS INVERSIONISTAS “A Y B” ESTEN DE ACUERDO Y LIQUIDANDOLO POR EL TOTAL DE SU INVERSIÓN SIN TOMAR EN CUANTA LAS CONSIDERACIONES DE LA CLAUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
LOS UNICOS INVERSIONISTAS QUE NO PODRAN SER LIQUIDADOS SON EL “INVERSIONISTA “A” Y EL “INVERSIONISTA “B” SIN IMPORTAR EL PORCENTAJE QUE TENGAN EN EL NEGOCIO SALVO QUE REALICEN CONDUCTAS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD COMO LO SON EL MAL MANEJO DE PERSONAL Y LA MALA ADMINISTRACION DEL NEGOCIO DENOMINADO “BAR TENTACULO”.
DÉCIMA.-LAS PARTE CONTRATANTES CONVIENEN EN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE SOMETERAN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER FUERO DE DOMICILIO PRESENTE O FUTURO DISTINTO SEÑALADO.
FIRMADO POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
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INVERSIONISTA “A” INVERSIONISTA “B”
SERGIO PIÑA DÍAZ GABRIEL FLORES ESTRADA
TESTIGO TESTIGO
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