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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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NOVENO: EL SUBARRENDADOR podrá dar por terminado de pleno derecho y sin más trámites que una notificación por escrito en este sentido, de ocurrir cualquiera de las siguientes eventualidades:

- El incumplimiento por EL SUBARRENDATARIO de cualquiera obligación prevista en este contrato. En este caso, EL SUBARRENDADOR deberá notificarle por escrito a EL SUBARRENDATARIO la causa o motivo de incumplimiento del contrato, a fin de que este subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación. Pasado este plazo sin que EL SUBARRENDATARIO subsanare el incumplimiento, entonces EL SUBARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato de pleno derecho, previa notificación por escrito en este sentido;

- Por mora en el pago de dos (2) mensualidades del canon de arrendamiento. En este caso, EL SUBARRENDAOR deberá notificarle por escrito a EL SUBARRENDATARIO tal mora a fin de que éste realice el pago del canon dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación, aplicando el recargo a que se refiere la cláusula quinta (5) del presente contrato.

- Por quiebra, cesación de pagos, intervención o insolvencia evidentes de EL SUBARRENDATARIO, como quiera que esto último se manifieste.

DECIMO: EL SUBARRENDADOR no será responsable de ningún cambio en las condiciones del ÁREA ARRENDADA que no hayan sido realizados por EL SUBARRENDADOR.

DECIMO PRIMERO: Los avisos y notificaciones que deban hacer las partes deberán ser escritas y enviadas por correo electrónico, según corresponda a:

EL SUBARRENDADOR:

EL SUBARRENDATARIO:

La notificación, se entenderá efectuada a partir del día siguiente al envío del correo electrónico.

DECIMO SEGUNDO: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento y fines específicos de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.

DECIMO TERCERO: Cualquier modificación o adenda al presente contrato deberá constar por escrito y estar firmado por los representantes autorizados de ambas partes.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan que cualquier diferencia o divergencia de criterios que pueda surgir entre ellas, concerniente a la interpretación, vigencia o cumplimiento del presente contrato deberá, previo intento de conciliación, someterse a arbitraje en derecho en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de acuerdo a las reglas de procedimiento y forma de designación de árbitros establecidos en el Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe esta Contrato de Subarrendamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, a los _________ (____) días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016).

POR (Nombre)

POR (Nombre)

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Nombre

Cédula

Nombre

Cédula

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