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CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  616 Visitas

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18.- ¿COMO SE FIJA LA CONTRAPRESTACION AL CONSIGNATARIO.EN LOS 4 SUPUESTOS?

a) Porcentaje: las partes pueden convenir una contraprestación a favor del consignatario fijada en un porcentaje del precio de venta.

b) Suma de dinero sin venta de bienes: es una suma de dinero pactada a favor del Consignatario sin que se haya vendido el bien el cual responde por el importe pactado.

c) Suma de dinero con venta de bienes: En el caso de que se hayan vendido los bienes las partes pueden convenir en que el Consignatario retenga una cantidad fija del importe de la venta.

d) Otro beneficio: pueden las partes de común acuerdo fijar de antemano el precio estimado de la cosa, el cual el Consignante debe cubrir al Consignatario al vencimiento del plazo pactado, sin derecho a recibir parte de dicho precio como contraprestación.

19.- CUANDO SE COBRA EL ALMACENAJE.

En caso de que los bienes no se hayan vendido o se haya terminado el contrato y el Consignatario ponga a disposición del Consignante los bienes y este no se hace cargo de ellos por lo cual debe pagar 2% mensual del valor de mercado de los bienes por concepto de almacenaje.

20.- MENCIONE LAS OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO.

Solamente es una obligación y es: Obligación del pago o restitución de la cosa

21.- ¿POR QUÉ LA VENTA DE COSA AJENA ES VALIDA?

Porque el Consignatario tiene la libre disposición del bien y porque obtiene del Consignante la propiedad.

22.- ¿QUIÉN RESPONDE POR EL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÒN?

El Consignante, quien también responde por vicios ocultos.

23.- ¿QUÉ PLAZO ESTABLECE LA LEY PARA PAGAR EL PRECIO DE VERIFICADA LA VENTA? ¿Y QUE PROCEDE SI NO LO HACE EN EL PLAZO?

Se debe realizar dentro de los dos días hábiles de verificada la venta, y si no se realiza dentro de ese plazo debe pagar un 3% del valor del mercado del bien, por cada mes o fracción en que injustificadamente retenga el precio.

24.- REGLAS PARA LA CONSERVACION DE LOS BIENES.

Es una obligación del Consignatario pero por cuenta y cargo del Consignante a quien se obliga a proveer de los fondos necesarios von cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto conservatorio, así como a reembolsar al Consignatario los gastos que hubiere hecho para ello

25.- REGLAS PARA LA ASUNCION DEL RIESGO DE LA COSA.

Es una obligación del Consignatario responder por los daños o pérdidas que sufran los bienes a partir del momento en que se hace entrega real de los mismos durante el plazo pactado en el contrato, sin embargo es liberado de dicha obligación en caso de pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor.

26.- MENCIONE LOS DERECHOS DEL CONSIGNATARIO.

Disposición de los bienes, recibir la contraprestación pactada a su favor, adquisición de la propiedad y el derecho de retención.

27. REGLAS DE DISPOSICION DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONSIGNATARIO.

De acuerdo a los artículos 392 y 393 del Código de Comercio el Consignatario tiene la disposición de los bienes pero no es ilimitada ya que no puede disponer para si el bien objeto del contrato, a menos que lo autorice expresamente el Consignante.

28.- REGLAS PARA RECIBIR LA CONTRAPRESTACION PACTADA A SU FAVOR.

Estar establecida en el contrato y en caso de que no se haya fijado el monto de la contraprestación debe recibir lo que se acostumbra a pagar a los Consignatarios de bienes de la misma naturaleza y en la plaza donde se ejecutó la consignación, y siempre en caso de que se haya vendido la cosa objeto del contrato o se hubiera otorgado el derecho aún en caso de no venderla.

29.- ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE RETENCION?

Es un derecho propio de los administradores y poseedores de bienes ajenos (albacea, comisionista, agente, mediador, transportista, vendedor, etc.) y consiste en la facultad que tiene el poseedor de no entregar los bienes o su producto en hasta en tanto no se le haya pagado la contraprestación a su favor, incluso la posibilidad de afectarlos en garantía y hasta de venderlos para cobrar lo que conforme al contrato le corresponde

30.- MENCIONE 5 CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO.

El artículo 394 del Código de Comercio señala como causas de terminación del contrato:

I. La ejecución total de las obligaciones del contrato Consignatario.

II. El vencimiento del plazo pactado;

III. La muerte de alguno de los contratantes.

IV. El mutuo consentimiento.

V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

31.- SEÑALE LA DIFERENCIA DE LA CONSIGNACION CON LA COMISION, CON EL DEPOSITO, CON LA OFERTA DE VENTA, CON LA COMPRAVENTA, CON EL MANDATO, CON EL CONTRATO DE AGENCIA Y CON LA MEDIACION. ELABORE UN CUADRO SINOPTICO.

CONTRATO

Comisión

Depósito

Oferta de Venta

Compraventa

Mandato

Contrato de Agencia

Mediación

DIFERENCIA

El comisionista ejecuta actos propios pero por cuenta del Comitente, en la Comisión el Consignante actúa por su cuenta.

En el depósito el depositario asume la obligación de conservar custodiar y restituir la cosa cuando se la pida el depositante, en cambio en la Consignación el Consignatario dispone de las cosas e incluso las vende a un tercero.

Difiere de la Consignación en que el Consignatario puede adquirir para si los bienes objeto del contrato mediante el pago de su precio, mientras que en la oferta es unilateral y la consignación

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