CUALES SERIA LOS MEJORES APUNTES
Enviado por Sandra75 • 19 de Diciembre de 2018 • 5.053 Palabras (21 Páginas) • 341 Visitas
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MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS
Hasta 1560, no tuvo fuente escrita, el Estado se limitó a recoger y sancionar las COSTUMBRES, el Rey Felipe II dicta para España las ORDENANZAS DE BILBAO (Recoge normas y extiende el comercio al marítimo y al de seguros.)
Francia dio por terminadas las Corporaciones de Mercaderes en 1.776 y fue necesario adoptar criterios acordes con las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial el derecho civil, creándose por orden de Napoleón un Código de Comercio y se fundamentó en la actividad misma de la persona conocida como comerciante; la promulgación del Código de Comercio francés de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un derecho regulador de una categoría especial de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica.
Se adopta entonces un nuevo sustento EL ACTO DE COMERCIO, actos mercantiles, jurisdicción a las obligaciones nacidas de la celebración de dichos actos y regulación especial y se sustituye el criterio SUBJETIVO por el OBJETIVO, esto es la naturaleza del acto. Compraventa, banca, seguros, transporte.
HISTORIA DEL DERECHO CIAL EN COLOMBIA
Durante la Colonia las actividades mercantiles fueron regidas por la CORONA ESPAÑOLA con las ORDENANZAS DE BILBAO. En Cartagena en 1795 se estableció un CONSULADO DE COMERCIO que contaba con 3 organismos de gobierno Tribunal de Justicia, Junta para la protección del Comercio y Junta General de Comercio (Asamblea General)
El 1 de Junio de 1853 fue dictado un Código de Comercio (primero) por el Congreso de la Nueva Granada. Quedó derogada la legislación mercantil preexistente como las ordenanzas de Bilbao y que rigió con algunas modificaciones, en 1870 se expidió el Código Nacional Marítimo y en 1886 con el sistema centralista se hizo unificación legislativa y hasta el Decreto 410 de 1.971 se promulgó el Nuevo Código de Comercio.
CARACTERISTICAS DEL D COMERCIAL
Por la importancia del tema,
- FORMACION CONSUETUDINARIA Expresión no escrita de sus preceptos, basa en la COSTUMBRE.
- TENDENCIA A LA INTERNACIONALIZACION que contienen normas comunes o uniformes para diferentes países por un comercio moderno y donde la Costumbre internacional y extranjera, los tratados internacionales de comercio, lo reconoce implícitamente y por existir posibilidad de recurrir a un arbitraje internacional.
- CARÁCTER PROFESIONAL: Se desarrolló dentro de este marco profesional, por la calidad de comerciante para aplicar las normas. En Colombia el comerciante es el sujeto preponderante de las relaciones mercantiles.
- ORDENAMIENTO ESPECIAL: Para llenar el vacío que deja el derecho común. Pasó de subjetivo a Objetivo, como conjunto de normas que parten de principios comunes del derecho civil que invoca o desarrolla y regula el fenómeno mercantil como manifestación particular de las relaciones privadas. Aplicación PREFERENTE al derecho civil y aplicación ANALOGICA a fenómenos similares no exactamente contemplados en sus textos.
FUENTE MATERIAL o REAL DEL DERECHO: Son los elementos y factores que determinan el contenido de las normas (necesidades o problemas que el legislador debe resolver)
FUENTES FORMALES: (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina)
En la regulación de los actos mercantiles, la jerarquía en la aplicación de las normas:
Agotada la Ley directa o indirecta (NORMAS ANALOGAS), tiene amplio campo la costumbre y luego el Código Civil.
Análisis de los artículos 1 AL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO
La COSTUMBRE tiene la misma validez y autoridad que la Ley comercial, siempre que sea contraria manifiesta o tácitamente a la Ley y que los hechos constitutivos de la misma sean PUBLICOS (conocidas por el grupo donde se realizan y se aplican), UNIFORMES (costumbre iguales de un proceder idéntico, un hábito colectivo sin controversias Y REITERADOS (tener una tradición, no pueden ser transitorias ni ocasionales).
En defecto de la costumbre local, se tendrá en cuenta la general del país y son aplicables antes que la LEY CIVIL o común.
FUNCION DE LA COSTUMBRE:
INTERPRETATIVA (art. 5, para determinar el sentido de las palabas, o frases técnicas de comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
INTEGRADORA, complementa la norma, como cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre de manera que ésta viene a completar la norma.
Ejemplo de las normas que tratan de la costumbre: EL artículo 827- la firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la Ley o la costumbre lo admitan (En 1999 se otorgó validez a la firma digital utilizada en los medios electrónicos de datos); art. 909- sobre gastos de celebración del contrato por partes iguales, los de entrega de la cosa al vendedor y de recibo al comprador, salvo costumbre comercial en contrario. Art.1217- el deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda.
NORMATIVA cuando se aplica como ley a falta de ella, es decir la costumbre colma los vacios de la ley y cumple así su función más importante.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE O USO: Testimonial o documentalmente; según el código de procedimiento civil, deben ser 5 comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil y con decisiones judiciales definitivas proferidas 5 años anteriores al diferendo o certificado expedido por la Cámara de Comercio.
COSTUMBRE MERCANTIL: Con copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia.
Certificado de la Cámara de Comercio del lugar donde rija.
COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA, por certificación del respectivo cónsul colombiano, en su defecto del de una nación amiga. El funcionario para expedir la certificación solicitará constancia a la Cámara de Comercio local o de la entidad que haga sus
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