Los mejores Procesimiento administrativo de ejecucion pae
Enviado por Sara • 14 de Octubre de 2017 • 4.035 Palabras (17 Páginas) • 616 Visitas
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que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto o cera total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Sí la resolución orden a realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deben cumplirse en un plazo de cuatro meses , contando contado a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme, aun cuando hayan transcurrido los plazos que señalan los art. 46 a(visitas domiciliarias) y 67 (caducidad) DCFF.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
En principio, desde nuestro punto de vista, el contencioso que aún se encuentra constituido por las controversias que se dirimen con motivo de pretensiones de particulares en vista al reconocimiento o de potenciales derechos, supuesta o realmente afectados por las autoridades tributarias, ventilandose ante tribunales administrativos.
Sin embargo, giuliani fonrouge señalan que no se trata únicamente de prestar auxilio a los particulares frente a extralimitaciones de la administración” sino esencialmente de evitar que las normas y principios jurídicos resulten desvirtuados en los hechos”
Desde su origen el contencioso administrativo comprendiendo el fiscal, há sido discutido arduamente en lo que atañe a la naturaleza formal de la entidad que ha de resolver las controversias. Podemos adelantar que se trata de un medio de control jurisdiccional interno de la administración pública.
No omitimos señalar que obviamente la materia tributaria no agota el radio de acción del contencioso administrativo, el cual, en todo caso, sería el género procesal.
Es preciso, por otra parte, no olvidar la prístina distinción entre la pretención y la acción tributaria y también la explorada diferencia existente entre el procedimiento y el proceso contencioso.
Al margen de haber emitido nuestra consideración al respecto, se distingue entre varios procedimientos dentro del proceso contencioso fiscal.
En efecto, se señala los preparatorios(de de instrucción o integración); de determinación(liquidación, la notificación); de ejecución(coercitivos); de trámite; de extinción(largo, preinscripción, etc.) Y otros de menor relevancia pero comprendido, en conjunto, dentro de una situación de impugnación o reclamo.
Ahora bien, es necesario hacer nuevamente mención de la ley federal de procedimiento administrativo, repitiendo que expresamente establece, en su artículo primero, que sus disposiciones y procedimientos excluyen a la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven de ellas.
Dentro de los factores que han dado lugar al existencia de los tribunales administrativos y por ende, de los fiscales, sin duda alguna al contencioso administrativo han contribuido decidida y fundamentalmente acto establecimiento, al explicación y justificación.
A lo largo del presente apartado nos referiremos índice din indistintamente al contencioso administrativo y al contencioso fiscal, en el cual es una especie de primero.
Independientemente de lo asentado anteriormente sobre la crítica de los recursos administrativos, en tanto que son resueltos por la propia administración, recordando el argumento de la identidad del juez y parte en el conflicto, se ha buscado zanjar toda desventaja al contribuyente mediante la resolución jurisdiccional de las controversias dentro de la misma administración, pero por un órgano distinto al que dictó la resolución, han constituido en tribunal ante el cual puede manifestarse más libremente el triángulo procesal establecido entre el juzgador y las partes.
Entre nosotros se habla de posibles antecedentes de los tribunales administrativos en los denominados tribunales de hacienda y cuentas en tiempos de la colonia; sin embargo, su diferencia administrativa formal no era distinguida con precisión.
En tales circunstancias, podemos considerar como primer antecedente del contencioso administrativo en nuestro país a la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, del 25 de mayo de 1853.
En aquellos días, Don Manuel dublan señalaban que en “ toda época los negocios de hacienda han merecido una particular consideración al legislador, bien creando tribunales especiales para su conocimiento a y decisión o bien, disponiendo que de los jueces ordinarios se encarga hacer alguno del despacho exclusivo de los asuntos del fisco”
También por esas fechas, Don Teodosio lares manifestaba, dentro de la controversia al respecto, que “ lo contencioso administrativo nace de las consecuencias de los resultados, de la interpretación de los actos administrativos. En los tribunales no pueden ni explicar ni modificar, a mi anular un acto administrativo, porque entonces ellos administrarían. El juicio de lo contencioso administrativo del pues pertenecer a la jurisdicción administrativa”
La ley lares , como se le conoce a nuestro citado primer antecedente, establece(artículo 1°) quien no corresponde a los tribunales judiciales conocer de las cuestiones administrativas, considerándose como tales(artículo2°) a la actos relacionadas con las obras públicas contratos celebrados por la administración, rentas nacionales y actos vinculados con la policía, agricultura, comercio e industria de interés General.
El artículo noveno establecía que “ los tribunales judiciales no puede en ningún caso despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencia de embargo contra los causales del erario o bienes nacionales, ni contra los fondos o bienes de los estados, de Mark canciones, ayuntamientos o establecimientos públicos que dependen de la administración”
Don Ignacio L Vallarta, en su carácter de ministro de la suprema corte de justicia de la nación, se opuso a la ley lares por considerarla inconstitucional tomando como una violación a la división de poderes el de unir al ejecutivo y al judicial en la persona del Presidente de la república, siendo tan radical su postura sobre el particular que incluso, añadía, en pedazo de una ley injusta y opresiva los tribunales no podían entrar en “ competencia de opiniones con el poder legislativo,” sino que era necesario recurrir a los representantes populares por la vía electoral.
Estimando nosotros que aunque es común la cita aislada en atención a la oposición de Vallarta al contencioso administrativo, es pertinente reproducía en la parte relativa de su voto al respecto con: “ entre nosotros, y nuestra legislación nacional, existe también una ley que consagran esa institución de lo contencioso administrativo. Es la del 25 de mayo de 1853 y su reglamento de la misma fecha, expedidos por el dictador Santa Ana. De pero¿puede hacer compatible con nuestro código fundamental semejante institución que hace el poder administrativo,
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