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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  5.823 Palabras (24 Páginas)  •  314 Visitas

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Cabe señalar que el oficio 324-SAT-21-I-A1-11218, de fecha de 16 de agosto de 2013 le requiere los originales para su cotejo, de la documentación comprobatoria que ampare la declaración y pago correspondiente al ejercicio fiscal 2013 así como los gastos según los registros contables citados a continuación, toda vez que las pólizas contables no cuentan con documentación comprobatoria alguna que evidencien las siguientes operaciones:

Servicio de Administración Tributaria

Administración Local de Auditoría Fiscal de

Naucalpan con sede en Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.

324-SAT-21-I-PL-c-3065

SSD-930413-CF6

033/7

La revisión efectuada a sus balanzas de comprobación, Libros Diario y Mayor y registros Auxiliares en sistema de registro computarizado, se conoció que registró en Pólizas de Diario y Pólizas de Egresos diversos gastos por concepto de Mantenimiento de Equipo Médico y Mantenimiento de Construcción, en las cuentas contables números 6100-0108-000 y 6100-0107-000, respectivamente, de la siguiente manera:

POLIZA Número de la MOVIMIENTOS

N°/Fecha Cuenta Nombre de Cuenta DEBE HABER

Eg-1/280201 6100-0108-000 Mantenimiento de Equipo médico 17,391.30

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 2,782.60

1101-0000-000 Caja 20,173.91

Registro de Mantto. De Equipo médico

D-8/300401 6100-0107-000 Mantenimiento de Construcción 288,389.43

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 46,142.30

2102-0103-000 Varios 334,531.74

Registro de Mantto. De Construcción

D-9/300401 6100-0108-000 Mantenimiento de Equipo médico 37,246.48

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 5,959.43

2102-0103-000 Varios 43,205.92

Registro de Mantto. De Equipo médico

D-8/310501 6100-0103-000 Fletes 19,143.41

6100-0107-000 Mantenimiento de Construcción 209,401.90

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 36,567.25

2102-0103-000 Varios 160.112.56

Registro de Gastos

D-8/310701 6100-0108-000 Mantenimiento Equipo médico 242,886.10

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 38,861.78

2102-0103-00 Varios 281,747.88

Registro de gastos del mes

D-8/310801 6100-0107-000 Mantenimiento de Construcción 103,219.60

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 16,515.14

1101-0000-000 Caja 119,734.74

Registro de Mantto. Y Construcción

Eg-2/300901 6100-0104-000 Mantto. Equipo de Transporte 140,563.10

1105.0100-000 I.V.A. Acreditable 22,490.10

1101-0000-000 Caja 163,053.20

Registro de Mantto. De equipo de transporte

D-9/301001 6100-0107-000 Mantto. de Construcción 54,219.58

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 8,675.13

2102-0103-000 Varios 62,894.71

D-8/301101 6100-0108-000 Mantto. De equipo médico 92,308.36

1105-0100-000 I.V.A. Acreditable 14,769.34

2102-0103-000 Varios 107,077.70 Registro de Mantto. De Equipo médico

Por lo anteriormente narrado en la especie la contribuyente en referencia, se ubica con su actuar en lo dispuesto en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: “…No presentar declaraciones,.…….”, y en el artículo 83 fracción XVII de la misma Ley que a la letra dice “No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este código.”

Por otro lado, esta Administración, al realizar un análisis pormenorizado de la conducta fiscal, que ha llevado la contribuyente en comento, obliga a esta autoridad, a emitir en su contra la presente medida, basándose primeramente en la facultad concedida en el artículo 22, primer párrafo; fracción I; con relación al artículo 23,

Servicio de Administración Tributaria

Administración Local de Auditoría Fiscal de

Naucalpan con sede en Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.

324-SAT-21-I-PL-c-3065

SSD-930413-CF6

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fracción XII; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2001, reformado por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2003, dispositivo legal que permite a esta autoridad ordenar y practicar embargos para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; por lo que si nos remitimos al caso en particular nos encontramos que esta persona física con el hecho de no presentar la totalidad de la contabilidad que acredite el origen y/o fuentes de los financiamientos antes citados y ende el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado, comete una conducta contraria a la ley en detrimento del Estado, motivo por el cual esta autoridad se ve obligada a emitir el presente embargo en razón de los motivos antes detallados, toda vez que como se acredita plenamente, a la fecha ha incurrido en maquinar maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones

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