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Caso Practico Copenhague

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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3. Según el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), existen diferentes modalidades de organizar la prevención dentro de la empresa, en este caso se atenderá al número de trabajadores con los que se supone que la empresa va a contar en un futuro inmediato, setenta y cinco en plantilla más la incorporación de cincuenta más, suman un total de 123.

Las diferentes opciones que se pueden presentar son:

- Designar trabajadores que ejerzan las tareas de Prevención.

- Instaurar un Servicio de Prevención Propio dentro de la empresa.

- Contratar el servicio Totalmente Concertado.

- Contratar el servicio Parcialmente Concertado.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Por lo que la empresa deberá hacerse caso de proporcionar los medios y la formación

para ello en el caso de que estos no la posean. Por ello, consideramos muy importante formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgo laboral.

Recomendamos la modalidad número 4 “Contratar el servicio Parcialmente Concertado”, servicio parcialmente propio con la concertación de determinados servicios a una empresa especializada en Prevención. Creemos que es la forma más completa en prevención y que te ofrece las ventajas de las modalidades 3 y 4.

4. Conociendo que la empresa está ubicada en Andalucía, el organismo al que debe acudir es el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. En sus funciones destacan:

- Promueve la celebración de jornadas y congresos.

- Mantiene diversos Programas específicos, como los de actuación sobre empresas con elevada siniestralidad o con riesgo de enfermedades profesionales.

- Incentiva económicamente la prevención de PYMES, autónomos, colegios profesionales y universidades.

- Elabora diversas publicaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La Prevención de Riesgos Laborales en la empresa deberá integrarse en toda la estructura de la organización, como valor primordial, estando presente en el conjunto de sus actividades y decisiones:

- En la dirección de la Empresa, que debe mostrar su compromiso, asumiendo dicha política en cada toma de decisiones, transmitiendo a través de la cadena de mando una apuesta firme por la prevención de riesgos laborales.

- En la Gestión de Cambios, teniendo en cuenta la Prevención de Riesgos laborales en la adquisición de nuevos equipos, en la contratación de servicios y en la selección de personal.

- En el mantenimiento de equipos e instalaciones, garantizando la salud de los trabajadores en la revisión periódica de los medios materiales empleados.

- En la gestión y ejecución de Actividades Potencialmente Peligrosas, realizándose siempre de la forma más segura posible.

A nivel de la plantilla, en todos sus estamentos, se debe conseguir no solamente una mejora en materia de prevención a través de una mayor aportación de formación, información y el aumento de la motivación de los mismos, sino que debe implementarse una correcta transmisión de la información con fluida comunicación bidireccional, empleados-representantes--empresa, que la retroalimente.

6. Los derechos de participación y representación reconocidos en la LPRL a los trabajadores variarán en función del número de éstos. La representación de trabajadores en materia preventiva en esta empresa, teniendo en cuenta que tiene 123 trabajadores es:

Órgano representativo general

- Comité de empresa, ya que éste es obligatorio en los centros de trabajos cuyos censos sean de 50 o más. Es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores en la empresa.Tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores

Órgano representativo especializado:

- Tres Delegados de Prevención, al estar entre 101 y 500 empleados. Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Comité de Seguridad y Salud, es el órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores.

NOTAS

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