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Castigo 2 veces por el mismo delito.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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P. ¿Quién dijo?

R. Me dice el Juez: '¿Usted sabe que el hombre se murió?' y yo le dije: 'Yo no lo sabía; ahora lo sé.' Pero no murió de eso, ¿usted se va a hacer culpable?

P. ¿El Juez le dijo que no murió de eso, del golpe ese que le había dado?

R. Sí. Me dijo: '¿Usted se va a hacer culpable?-Sí, me voy a hacer culpable. Pues le voy a echar 40 días de cárcel.'

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"R. El Juez me dijo: 'De un golpe que usted le dio a uno aquí tiene un caso de acometimiento y agresión grave: ¿usted es culpable o se va a hacer culpable o inocente?-No, yo me voy a hacer culpable; usted sabe que después que yo sepa que un caso lo he cometido, yo me hago culpable.' y me dice: '¿Usted sabe que el hombre se murió?-No.' Yo me sorprendí y me dice: 'Pero no murió de eso, ¿usted se va a hacer culpable del caso?-Sí. Tiene 40 días de cárcel."'

En este caso el acusado y apelante Hipólito Rivera Ramos queda en libertad porque en las circunstancias de este caso, en que entre el primer y segundo los delitos imputados no existe otro ingrediente distinto sino el de la muerte de la persona agredida, habiendo ocurrido dicha muerte antes de la condena en el proceso anterior, por lo que el apelante ya había perpetrado el delito de homicidio a la fecha de ese proceso y condena. Allí procedía el planteamiento de exposición anterior hecho a la Sala sentenciadora. Se revocará la sentencia apelada, se dictará, otra ordenando el archivo de este proceso y se decreta la libertad del apelante.

Resumen del caso de Ramón A. Martínez Torres 127DPR464

Independientemente de que el Sgto. Meléndez Zambrana no fuera presentado como testigo, es incontrovertible que los agentes Pérez Tirado, Campos y Figueroa recibieron información exacta describiendo determinado automóvil en que supuestamente se estaba transportado ilegalmente heroína y que se dirigía hacia el área en que ellos prestaban vigilancia. Esa información los alteró. Generó una sospecha razonable que naturalmente ameritaba investigarse. Poco tiempo después vieron acercarse al vehículo. En ese instante inicial, quedó corroborada parte de la información radio-comunicada. Entonces los agentes se le aparearon al vehículo y previa identificación, le pidieron al conductor que se detuviera. Este hizo caso omiso, aceleró la marcha y huyó. En ese momento, para efectos de motivos fundados quedó robustecida la información original. Los agentes lo persiguieron. Tras un recorrido, que incluyó un callejón entre desoladas siembras de caña, el conductor se vio frustrado de continuar su huida por encontrarse súbitamente con el obstáculo de una bomba de agua entre los sembrados. Optó por abandonar el vehículo y salir corriendo hasta que los agentes lo alcanzaron. En ese momento es registrado y se hallan en su persona cien (100) decks de heroína.

La información recibida radialmente fue corroborada en cuanto a exactitud del vehículo y lugar. Además, la actuación del apelante Martínez Torres de no detenerse, sino huir para luego abandonar el auto, a juicio nuestro generó de manera independiente bastantes motivos fundados o razones para arrestarlo.

Procede que se enfatice el hecho de que el ministerio fiscal no presentó como testigo de cargo al Sargento Meléndez Zambrana en ninguna de las etapas iniciales de dicho procedimiento judicial, hecho que dio base a, o motivó, que la representación legal de Martínez Torres planteara y solicitara, oportuna y específicamente, a nivel del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, la supresión de los "decks" de heroína.

Declarada sin lugar dicha moción luego de celebrada la correspondiente vista, y llevado a cabo el juicio, en el cual se admitió en evidencia la prueba objetada a pesar de que el Estado tampoco presentó como testigo al Sgto. Meléndez Zambrana, un jurado decretó la culpabilidad de Martínez Torres por los delitos imputados. Inconforme, Martínez Torres apeló ante este Tribunal. En el recurso de apelación que a esos efectos radicara, le imputó al foro de instancia haber errado al admitir en evidencia los referidos "decks" de heroína por ser los mismos el producto de un arresto y registro ilegal.

Los policías no tienen justa causa de propio conocimiento para detener y arrestar a Ramón Antonio Martínez Torres. Si lo arrestan es porque han recibido, alegadamente, esa orden verbal y mediante intermediaria de parte de un supervisor. Es propio que el juzgador se formule la siguiente pregunta: ¿Tenía justa causa el Sgto. José A. Meléndez Zambrana para ordenar el arresto de Ramón Antonio Martínez Torres? No lo sabemos.

Siendo así que no se puede arrestar a un ciudadano sin que medie justa causa para ello, la orden de arresto verbal--sin causa justificada--dictada por el Sgto. José A. Meléndez Zambrana es ilegal. Consiguientemente, el subsiguiente registro también lo es. En dicha ocasión hicimos constar, en la Sentencia que se emitiera, que el Juez suscribiente, no obstante entender que la Opinión emitida por el Tribunal exponía en forma adecuada ciertas doctrinas legales, disentía por cuanto éramos del criterio que el Tribunal, al aplicar erróneamente dichas doctrinas a los hechos particulares del caso, llega a un resultado completamente equivocado.

El Juez Asociado señor Negrón García-quien en Pueblo v. Martínez Torres I había disentido por entender que los tres agentes que detuvieron y arrestaron a Martínez Torres tenían "motivos fundados" para así ellos actuar-meramente.

Es muy posible que el Estado no presentara el testimonio del Sargento Meléndez Zambrana debido a que estaba consciente que él no había tenido los "motivos fundados" requeridos por nuestra jurisprudencia para ordenar la detención y arresto del Peticionario.

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