Celebración de contratos por medios electrónicos
Enviado por Kate • 21 de Marzo de 2018 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 435 Visitas
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Teniendo en claro la eficacia que pueden llegar a tener los contratos por medios electrónicos, es fundamental que estos tengan la suficiente seguridad para no llegar a caer en fraudes o incumplimientos, se debe de requerir una certificación de este último, y como ya lo había explicado se cumplía con la “Firma Electrónica” puesto que esta trata de igualar a la firma autógrafa que a su vez cumple la función de consentimiento y certifica la presencia y autenticidad de los contratantes, así podremos ver que la firma electrónica es una huella marcada en el sistema que a su vez también tiene la función de consentimiento, presencia e identidad del autor participante y por firma electrónica según el artículo 2 de la Ley Modelo sobre la Firma Electrónica se entiende como datos en forma digital consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante y certificar que el firmante lo apruebe, pero esto no nos deja en claro la verdadera seguridad de que el contratante sea realmente la persona que dice ser, así un concepto sobre firma electrónica más claro seria: La atribución de identidad al participante en un acto, por su intervención en el o por la inferencia de su autoría, que deriva de la titularidad de un espacio virtual en la red o del procedimiento de acceso utilizado en el mensaje.
La seguridad aun con la firma electrónica aun es vulnerable, por lo que para contratos de vital importancia o por simplemente darle mayor fortaleza a la certificación y autenticidad de las personas es que la ONU diseño el concepto de “Firma electrónica fiable” y aun en un grado mayor el de “Firma electrónica certificada”, no obstante, los artículos 93 del código de comercio y 1834 Bis de código civil federal prevén la implementación de una firma electrónica en lugar de la firma autógrafa.
La firma electrónica fiable es básicamente aquella cuya creación atiende a un método apropiado convenido por las partes para significar su identidad y la autenticidad del mensaje transmitido en la comunicación, regulado en los artículos 6 de la Ley Modelo sobre la firma electrónica y 7 de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico, si bien es un buen método para darle validez a los contratos por medios electrónicos, este no está del todo invulnerable puesto que muchas de sus características se basan en presunciones, lo cual afecta la verdadera manera en que se celebró el contrato, pudiéndose modificar o en su defecto malinterpretar las presunciones, por lo que ante esta necesidad se han creado las firmas electrónicas certificadas, las cuales como su nombre lo dice son garantizadas por un tercero sobre su procedencia legitima, autores origen e identidad, regulado en la Ley Modelo sobre la Firma Electrónica en los artículos 6 y 7, los cuales establecen que el estado puede nombrar a alguien para certificar que los datos y contratantes son válidos y se trata de ellos, al intervenir un tercero generaría muchos inconvenientes como la pérdida de tiempo así como se puede dar corrupción y demás factores humanos por lo que por último se encuentra la firma digital, la que representa la mayor seguridad posible en los medios electrónicos, es aquella que constituye a una persona con ciertos datos electrónicos como los bits, encriptados en un algoritmo propio, que identifican y dan reconocimiento a la persona con seguridad como una firma autógrafa.
En este contexto podemos ver como se ha ido el adaptando el proceso de regulación de los medios tradicionales a los electrónicos, y con ello evolucionando el derecho, muchos jurisconsultos han coincidido en que el uso de nuevas tecnologías y el avance tecnológico harán valer de mejor manera el hecho contractual puesto que en un futuro será la manera más fácil y segura de hacerlo, por lo que deberían los legisladores abarcar más leyes sobre el tema, cabe mencionar que una de las primeras leyes en México en regular este tipo de medios electrónicos es la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Mercado de Valores.
Conclusiones:
Como podemos comprender en el texto, aunque el derecho y la sociedad no concibieron la creación y evolución de los medios electrónicos, el derecho como principal regulador de las personas en la sociedad, necesita actualizarse junto con esta, por lo tanto la legislación existente solo adapto las disposiciones tradicionales a las nuevas tecnologías y así da paso a la nueva era repleta de avances y comodidades que harán que la sociedad camine hacia su propia superación, comenzando claro con sentar las bases de la legislación actual para también ser modificadas en un futuro, ya que aunque con diferencias notables, los contratos deberán surtir los efectos para lo que fueron creados, puesto que como evidentemente cumplen con los requisitos de validez y existencia, su plena efectividad jurídica se ve completa.
Consulta bibliográfica:
- Manuel Bejarano Sánchez. (2010). Obligaciones Civiles. México: Oxford University Press.
- Alberto Pacheco. (2001). La contratación por medios electrónicos. México: Porrúa.
- Javier Tapia Ramírez. (2005). Contratos y obligaciones civiles. México: Porrúa.
- Rafael Rojina Villegas. (1981). Derecho civil mexicano. México: Porrúa.
Consulta electrónica:
- Diego Robles Farías. (2005). La validez de los contratos celebrados por medios electrónicos. 2016, de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/18/dtr/dtr3.pdf.
Legislación:
- Código Civil Federal
- Código Civil del Distrito Federal
- Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas
- Ley Modelo para el Comercio Electrónico
- Ley de Instituciones de Crédito
- Ley de Mercado de Valores
- Código Federal de Procedimientos Civiles
- Código de Comercio
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