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Cesión de contrato.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  4.590 Palabras (19 Páginas)  •  229 Visitas

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La cesión del contrato es un contrato distinto del contrato base, en tanto, que el subcontrato tiene igual naturaleza y está totalmente condicionado por el contrato originario.

La cesión es un contrato de ejecución inmediata, no requiriendo de hechos jurídicos posteriores, sólo es menester que haya prestaciones por cumplir en el contrato base. En cambio, el subcontrato es de tracto sucesivo.

La cesión es posible para todo contrato de ejecución diferida, total o parcialmente; en cambio, el subcontrato podrá realizarse en los contratos de tracto sucesivo.

- Delegación o diputación para el pago: Con el fin de economizar en costos de transacción con ocasión de movimientos de cumplimiento de obligaciones, un deudor original delega en un tercero (que debe consentir), llamado delegado, para que cumpla la obligación que él tenía con su acreedor. Se produce una situación jurídica de figura triangular. El delegado se obliga con el acreedor, el cual acepta que el cumplimiento de la prestación sea desarrollada por él; producido el pago por este tercero, se extingue la primitiva relación. Parecería que aquel que ordenó al tercero que cumpla con su acreedor, quedó liberado de la relación. Sin embargo, esto no es así, no hubo liberación del primitivo deudor, a diferencia de la cesión de contratos, en donde se libera efectivamente al cedente.

Elementos de la cesión de contratos

- Cesionario: Originalmente es un tercero que no está involucrado en la relación contractual original, sin embargo busca subrogarse en la calidad de contratante.

- Cedente: Sujeto contratante dentro de la relación base, que busca transferir su calidad de tal a un tercero a través del contrato de cesión de contrato, dejando de ser parte de la relación contractual original.

- Cedido: Es el otro sujeto partícipe de la relación contractual original, y que verá cambiada a su contraparte en dicho contrato por un tercero que se subroga en dicha calidad, quien no parte originalmente del contrato base.

- Contrato original: Es la relación primitiva que existía entre el cedente y el cedido, la cual se mantiene inalterable en su contenido, pero que es alterado en cuanto a los sujetos que toman parte en dicha relación.

- Contrato de cesión de contrato: Es el instrumento jurídico mediante el cual el cesionario subroga en su calidad de contratante del contrato original al cedente, el cual deja de ser parte de la relación base.

Naturaleza jurídica de la cesión de contratos

Doctrinariamente se ha debatido en Chile sobre el tratamiento de la cesión de contratos en cuanto a su naturaleza jurídica. Para efectos de esta exposición distinguiremos tres:

- La cesión de contratos como una cesión de créditos más una novación de deudas: Es una posición que niega la institución de la cesión de contratos ya que no posee una sustancia propia, estimando que resultan totalmente disolubles entre sí los créditos y las obligaciones emanadas de un mismo contrato. El tratamiento por ende, es a través de una transferencia de la titularidad activa por medio de la cesión de créditos (que no requiere el consentimiento del deudor), en conjunto con la extinción de la titularidad pasiva del contratante originario a través de una novación subjetiva por cambio de deudor (que sí requiere del consentimiento del acreedor), dando paso así a una nueva obligación cambiando los sujetos involucrados.

- La cesión de contratos como una cesión de créditos más una asunción de deudas: Esta tesis también niega la necesidad de la elaboración de una institución autónoma de cesión de contratos, argumentando que una cesión de créditos en conjunción con una asunción de deudas produciría los efectos de transmitir tanto la titularidad activa como la pasiva del contratante a un tercero. Sin embargo esta teoría no logra explicar el paso íntegro de la relación contractual desde el cedente al cesionario, puesto que los derechos potestativos y demás accesorios al contrato resultan incedibles si no pueden reducirse a derechos u obligaciones.

- La cesión de contratos como fenómeno unitario: Esta teoría concibe la figura de la cesión de contratos como un acto único, producto de un negocio jurídico, de carácter traslaticio de la relación contractual íntegra, incluyendo sus derechos y obligaciones básicos, sus derechos potestativos, las acciones, excepciones, facultades, garantías, deberes y obligaciones secundarios.

Características del contrato de cesión de contrato

- Es un negocio jurídico trilateral: Esto en relación al número de voluntades que se necesitan para su perfeccionamiento. En la cesión de contratos, salvo que sea una cesión forzada por ley, es necesaria la convergencia copulativa de las voluntades del cesionario, del cedente y del cedido. No se requiere que la declaración de voluntad sea hecha de forma conjunta ni simultánea, sino que exista una voluntad libre de vicios por parte de los tres intervinientes interesados, pudiendo concertarse entre dos de éstos y notificársele posteriormente al tercero para que éste de su parecer. De no haber común acuerdo de las tres voluntades, el contrato de cesión de contrato no será válido.

- Es un contrato innominado: Esto quiere decir que la ley no ha establecido una normatividad específica que regule la materia en cuestión, por lo que se ha atendido a las normas generales establecidas para todo acto jurídico y a los contratos en particular, y por lo estipulado en cada caso por las partes.

- Es un contrato consensual: El contrato de cesión de contratos se perfecciona por el solo consentimiento de las partes intervinientes. Esto sin perjuicio de que en caso de que el contrato original sea solemne, el contrato de cesión de contrato deberá ajustarse a la misma solemnidad que contiene el contrato base.

- Es un contrato principal: El contrato de cesión de contrato subsiste por sí mismo. No puede decirse que sea accesorio al contrato original, puesto que son contratos completamente diferentes, siendo este último el objeto del contrato de cesión.

- Puede ser gratuito u oneroso: Si en virtud de la cesión de contrato, una parte obtiene una utilidad y otra sufre el respectivo gravamen, el contrato vendría a ser gratuito. Si en cambio, el contrato tiene por objeto la utilidad del cedente y del cesionario, gravando a cada uno en beneficio del otro, nos encontraremos ante un contrato oneroso. En caso de ser oneroso, la regla general es que sea también conmutativo, salvo que exista una contingencia incierta de la ganancia o pérdida del contrato para alguna de las partes, con lo que

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