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Cobranza coactiva.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  10.083 Palabras (41 Páginas)  •  385 Visitas

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A través de este procedimiento el Estado puede exigir a los administrados la observancia de las obligaciones de éstos para con aquél, de una manera ejecutiva en esencia, sin demoras de ninguna clase que busquen, si no evadir, entorpecer la recuperación de los créditos estatales. Doctrinariamente se le conoce como juicio de apremio y es compulsivo por cuanto se obliga a una persona a realizar la prestación debida.

Constituye la cobranza coactiva una facultad propia del Estado (léase de las diferentes entidades del Sector Público Nacional). Sólo éste puede iniciarla, con el objeto de recuperar sus bienes o recabar sus rentas impagas. Advertimos que debe haber una obligación previa, la misma que ha sido incumplida, para poder ejercitar la acción coactiva.[1]

“La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y se regirá por las normas contenidas en el Titulo II del Código Tributario”.[2]

“La Cobranza Coactiva es el procedimiento compulsivo que utiliza en última instancia la Administración Tributaria para ejercitar su derecho a cobrar una deuda fisca exigible, saneándola”.[3]

La cobranza coactiva administrativa, que sigue su cauce formal a través de un procedimiento que se denomina de ejecución, es el procedimiento que utilizan las entidades públicas frente a los administrados para hacer efectivos las consecuencias jurídicas del acto administrativo que ésta emita.

2. Concepto jurídico sobre cobranza coactiva

“Son procedimientos administrativos mediante el cual el Ejecutor, a solicitud del ejecutante y con intervención de Auxiliares Coactivos, obliga al contribuyente o deudor, el pago de una deuda tributaria y/o, derechos, multas, etc. no tributarias, conforme taxativamente lo establece los Arts. 114 al 123 del D.L. 25859 "Código Tributario". El Ejecutor, al efectuar la notificación y merituando la demanda, ordena su cumplimiento bajo apercibimiento de embargo y subsecuentemente, remate de los bienes. En resumen son acciones de coerción para el cobro de la deuda Tributaria que sea exigible, y por otro lado acciones coactivas sujetas al trámite del D.L. 17355 de carácter no tributario”.[4]

Es facultad de la Administración Tributaria la cobranza coactiva de las deudas tributarias y lo ejerce por intermedio del Ejecutor Coactivo. De otro lado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprueban sus reglamentos en cuanto a los tributos que administran o recaudan; para ello deben expedir sendas Resoluciones de Superintendencia.

3. Concepto de Tributo

Es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado contribuyente, que tiene la obligación de entregar al Estado un aporte económico, para contribuir al sostenimiento de los cargos públicos y otros gastos definidos en el Presupuesto General de la República, Regional, Local, etc.

De acuerdo al Código Tributario dentro del tributo se incluye: impuestos (directo e indirecto), contribuciones, tasas, alcabala, peajes, gabelas, arbitrios, derechos y cualquier otro gravamen, Nacional, Regional, Municipal, sea cual fuere su denominación.

Existen dos clases de tributos, los autoliquidados y los acotados,

Los autoliquidados son aquellos que, de conformidad , con , las disposiciones vigentes, el contribuyente, está obligado a cancelar el monto de los mismos sin esperar la intervención de la entidad acreedora, si interviene, se produce la acotación-liquidación y se sujeta a la cobranza coercitiva, bajo la potestad tributaria del Estado, que no es otra cosa que la facultad soberana que tiene, para unilateralmente por si y ante sí, crear, modificar y ¡suprimir tributos y exigir su pago coercitivamente, siempre y cuando sean exigibles.

Los Órganos de Administración, están a cargo de la Superintendencia Tributaria "SUNAT" (Tributos Internos), Superintendencia; de Aduanas "SUNAD" (Derechos Arancelarios); gobiernos Regionales administran

tributos que sean de su competencia y los gobiernos Municipales administran: Contribuciones y Tasas Municipales y por excepción impuestos que la Ley laxativamente lo establece.

3.1 Amnistía

Es una facultad del acreedor tributario, llámese del Gobierno Central que por medio de sus organismos pertinentes o de los Gobiernos Regionales, Locales, Empresas Públicas, etc., quienes de acuerdo a ley y a sus atribuciones, cuando detecten evasiones tributarias, morosidad de pagos, como medida correctiva de captación de nuevas carpetas de contribuyentes y regularización de pagos insolutos, otorgan este beneficio, liberado el pago de las multas y los interese e incluso otorgado fraccionamiento de pago y suspendiendo las cobranzas coactivas en tramite, con el acogimiento de los mismos, por parte de los contribuyentes.

Mientras dure el término de la amnistía, se suspende el trámite de la cobranza coactiva.

- 3.2 Principales Tributos

Los tributos que en la fecha son administrados por la SUNAT son:

- Impuesto a la Renta

- Impuesto General a las Ventas.

- Impuesto Selectivo al Consumo

- Impuesto a FONAVI.

- Impuesto al Patrimonio Empresarial

4. Marco Legal

- Ley Nº 26979 – “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 23-09-1998.

- Ley Nº 28165 – “Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979”. 10-01-2004.

- D.S. Nº 036-2001-EF – “Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 06-03-2001.

- D.S. Nº 069-2003-EF –“Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. 27-05-2003.

- Ley Nº 28892 – “Ley que modifica la Ley de Procedimiento de

- Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165”. 13-10-2006

4.1 Legislación Comparada

Tratamiento legislativo sobre la Cobranza Coactiva en España

“Refiriéndose

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