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PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS COACTIVAS Y ETAPAS

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  469 Visitas

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Depósito: Es la afectación de bienes muebles, maquinarias, equipos, enseres e inmuebles no inscritos, nombrándose un depositario para su conservación o custodia. El embargo en forma de depósito puede ser realizado sin extracción o con extracción de bienes. Se ejecuta con el fin, de ser necesario, de rematar los bienes y destinar el producto del remate al pago de la deuda materia de la cobranza. En el caso de bienes que pertenezcan a la unidad de producción y comercio, la extracción podrá disponerse después de treinta (30) días hábiles de trabada la medida.

Inscripción: Esta medida se aplica sobre bienes muebles, inmuebles, marcas, vehículos o acciones susceptibles de registro. Consiste en anotar el embargo en el Registro Público u otro registro en el cual está inscrito el bien del deudor tributario. Intervención: Se realiza en coordinación con el deudor tributario o un representante de éste. Puede ser de tres tipos:

- En recaudación

Afectación de los ingresos del deudor tributario, luego de deducidos los gastos laborales, tributarios, alimenticios y otros necesarios para su normal desenvolvimiento, con el fin de imputarlos al pago de la deuda insoluta.

- En información

Acceso a la información contable, económica y patrimonial del deudor tributario, para determinar las acciones posteriores que correspondan.

- En administración de bienes

Recaudación de las utilidades que pudieran producir los bienes embargados. Los funcionarios encargados de estos tipos de embargo son el interventor recaudador, el interventor informador y el interventor en administración de bienes, respectivamente. En el caso en que una medida cautelar resultará insuficiente para garantizar el pago de la deuda exigible, se podrá adoptar otra u otras medidas en forma conjunta.

Ejecución forzada: Comprende la tasación y el remate. La tasación es la valorización de los bienes muebles o inmuebles afectados por una medida cautelar. Cuando la SUNAT y el deudor tributario acuerdan el valor del bien embargado, se produce una tasación convencional. En cambio, cuando la tasación es efectuada por un perito designado por la SUNAT, se produce una tasación pericial. Esta última puede ser observada por el deudor tributario en el lapso de tres (3) días hábiles de su notificación, luego del cual el bien valorizado se encuentra apto para ser rematado. El remate es la venta o la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles embargados, cuyo producto se imputa al pago de la deuda exigible coactivamente. Este acto debe ser público y contar con la correspondiente difusión con el fin de asegurar su transparencia. Estará dirigido por:

- El ejecutor coactivo, cuando se remate bienes inmuebles y tratándose del remate de bienes muebles, cuando el remate se realice bajo el sistema de sobre cerrado.

- El martillero público o, en su caso, de no encontrarse disponible en el lugar del remate un martillero público, el ejecutor coactivo, cuando se remate bienes muebles bajo el sistema de posturas a viva voz.

Es importante precisar que los bienes cotizables en bolsa deben ser rematados por un agente de bolsa designado por la SUNAT, en rueda de bolsa, sin ser necesaria una tasación previa, dada las características de dichos bienes. El acto de remate podrá ser suspendido si el deudor tributario cancela la totalidad de la deuda o si se ofrece una garantía suficiente sobre aquélla, antes del inicio del mismo. Suspensión: La suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se producirá en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando la deuda hubiera sido pagada, compensada, condonada, consolidada, declarada de cobranza dudosa o recuperación onerosa, o hubiera anticipos o pagos en exceso no prescritos.

- Si la deuda estuviese prescrita.

- Cuando la cobranza coactiva se hubiera realizado contra un deudor tributario distinto al obligado al pago.

- Si el deudor tributario hubiera presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa, que se encuentre en trámite.

- Cuando exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial, o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinentes; o cuando el deudor tributario hubiera sido declarado en quiebra.

- Cuando la SUNAT hubiera concedido aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

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(1)Profesional de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.volver(2)En el procedimiento de cobranza coactiva o en la aplicación de sanciones no pecuniarias, de conformidad con las normas vigentes.(3)El ejecutor coactivo y los auxiliares coactivos son funcionarios de la SUNAT.(4) Los terceros deberán comunicar a la SUNAT sobre la posibilidad o imposibilidad de realizar la retención. De ser el caso, los terceros deben poner a disposición de la SUNAT los montos retenidos. Si los terceros niegan la existencia de fondos o pagan al deudor tributario o un tercero designado por éste, aquéllos pueden incurrir en responsabilidad solidaria, hasta por el monto que debieron retener.

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