Como se deberia Calificar al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
Enviado por Sara • 7 de Enero de 2019 • 2.992 Palabras (12 Páginas) • 499 Visitas
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Recomponer significa restablecer la situación preexistente al daño generado, según lo establece la ley aplicable. Esto no significa que no exista la obligación de resarcir cuando el daño se produzca y no sea posible volver a las condiciones previas existentes.
El principio supone obligación de recomponer por un lado y de resarcir por el otro.
La ley suprema delegó expresamente en el legislador determinar el modo que se implementará la obligación de recomposición.
Ley Nº 25675, ley General de Ambiente en su Art. 27 dispone que el presente capítulo (DAÑO AMBIENTAL) establezca las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
ACCION DE REPARACION DEL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO.
LEY Nº 25675 ART. 28
Hay que considerar dos supuestos de responsabilidad en materia ambiental: a) la clásica responsabilidad civil por daños ocasionados a través del ambiente o con motivo del daño ambiental a una persona, supuesto para los cuales se prevé la indemnización o reparación civil en dinero o especie y b) la responsabilidad por daños al ambiente en sí mismo (daño ambiental colectivo), que no precisa para su configuración de un daño a personas o cosas. Este daño a un bien público, como es el ambiente en conjunto o cualquiera de sus elementos, genera la obligación que el art. 41 de la CN establece con carácter imperativo: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. En cumplimiento del mandato previsto por el tercer párrafo de la misma norma constitucional, dicha obligación con su correspondiente sistema de responsabilidad por daño ambiental colectivo, fue establecida como presupuesto mínimo de protección ambiental para todo el territorio, por la Ley 25675.
Si técnicamente no es posible la restauración al estado anterior a la producción del daño, corresponde al responsable reparar el daño ambiental por medio de una indemnización dineraria sustitutiva que determinará el juez competente, que se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental que corresponda, según la jurisdicción.
ART. 28 LEY Nº 25675
Se atribuye también al factor de atribución objetivo en la responsabilidad por daño ambiental, no siendo necesario investigar la culpa, basta con quien crea el “Riesgo” al ambiente para reparar.
Las causales de excepción de responsabilidad se hayan en el ART. 29 LEY Nº 25675, solo se producirán acreditando acumulativamente los extremos y simultáneamente.
Legitimación Activa ART. 30 LEY Nº 25675.
Responsabilidad Colectiva Solidaria ART. 31 LEY Nº 25675, en su parte in fine se establece extender la responsabilidad de las personas jurídicas a sus socios, directores, representantes legales, gerentes u otros miembros.
Sentencia con efecto erga omnes ART. 33 LEY Nº 25675.
c) Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso.
Tenemos por un lado los residuos peligrosos y por otro lado los industriales y domiciliarios.
Como régimen de RESIDUOS PELIGROSOS tenemos la LEY NACIONAL Nº 24051/91, esta ley sujeta a sus disposiciones: la manipulación, generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, regula sobre estos aspectos. En realidad, similar a lo que ocurrió con la Ley General de Aguas, esta es una ley federal de gestión de los residuos peligrosos, cuando en realidad no debiera porque la gestión ambiental del recurso le corresponde a la Nación y la gestión del recurso a las Provincias.
Como esta también es una ley de gestión del recurso, trajo diversos conflictos e interpretaciones sobre su constitucionalidad, es así como la ley introduce para salvar estas objeciones una invitación a las provincias y municipios a dictar normas de igual naturaleza para el tratamiento de los residuos peligrosos (art. 67). Surge así el decreto reglamentario de esta ley 831/93 invitando a las provincias a que adhieran en los mismos términos, para hacer una formulación nacional que tenga plena operatividad.
RESIDUOS PELIGROSO es todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general. Los enumera en particular en un anexo mediante un listado pero también se los identifica mediante sus características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, infecciosidad, mutagenisidad.
Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
RESIDUOS PATÓGENOS (Regulación especial).
RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS LEY NACIONAL Nº 25612 esta ley establece un régimen de presupuestos mínimos, que no solo comprende los residuos peligrosos entendiendo por residuo ambiental a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso obtenido como resultado de un proceso industrial por un lado y por otro lado la realización de una actividad de servicio o por una vinculación directa o indirecta, incluyendo eventuales emergencias o accidentes del cual el poseedor, productor o generador no pueda utilizarlos se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. El art. 3 entiende por gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí. Comprende la etapa de generación, manejo, almacenamiento, transporte y disposición final y que reduce o elimina los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según establece la ley de aplicación para garantizar la preservación ambiental y los niveles de vida de la población.
A diferencia de la ley Nº 24051 que define los residuos peligrosos a partir de la interpretación del Convenio de Basilea, esta ley (25612) lo hace en función de la presunción de peligrosidad de todos los constituyentes que tienen y sus características. Lo hacen por vía reglamentaria.
Es
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