Conclusiones de inculpabilidad
Enviado por poland6525 • 3 de Noviembre de 2017 • 3.136 Palabras (13 Páginas) • 1.046 Visitas
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bastantes, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa insuficiencia de elementos incrimina torios justamente obliga a su absolución por la falta de pruebas; en tanto que, el estado subjetivo de duda, solo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado , y se actualiza cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar sobre dos o mas posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto ya que con facilidad podrían sostenerse tanto un argumento como otro, y en cuyo caso, por criterio legal y en términos del articulo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se obliga al resolutor de instancia en base a principio de lo mas favorable al reo o su absolución .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO .
Tesis I. 2.o .P. J /54 Gaceta numero 75, Pag. 28, véase ejecutora en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIIII- Marzo Pag 204.
No obstante lo anterior, es hacerle notar a su SEÑORIA, que nos encontramos ante un testimonio aislado de una imputación a mi representado, es decir, que este reúne las características de un testigo singular que lo único que pretendió fue imputar a mi representado por motivos obscuros un delito que no cometió tal es el caso que ni siquiera se presentó de forma alguna ante esta H. Autoridad, a declarar lo que a su derecho pudiera a verle convenido, amén de que deja en estado de indefensión a mi representado. Apoyan lo vertido la siguiente tesis jurisprudencial:
470 TESTIGO SINGULAR, NO ES PRUEBA BASTANTE PARA FUNDAR SENTENCIA CONDENATORIA.-
La declaración de testigo singular en el proceso penal, por si sola, es insuficiente para fundamentar sentencia condenatoria.
Amparo directo 264/80.- Alberto Cecilia Falcón.- 2 de febrero de 1983.- Mayoría de cuatro votos.- Ponenete: Tarsicio Márquez Padilla.- Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
SALA AUXILIAR. Séptima época, volumen 169-174, Séptima parte página 301.
JURISPRUDENCIA Y TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRESALIENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1982-1983, ACTUALIZACIÓN VIII, PENAL, MAYO EDICIONES.
Así también, repito en la Averiguación Previa existen contradicciones elementales de modo, tiempo, lugar y circunstancias de que se acusa a mi defenso del delito en cuestión situación que lo dejo inmerso e indefenso ante tal imputación, mas aun con lo que declaran los policías remitentes al hacerse pasar como policías federales pues baste ver la espontaneidad de lo declarado por mi defenso ante este H. Juzgado de lo que para el declarante eran las personas que lo aseguraron y que coincide con lo que vierten los mismos remitentes al inicio de su declaración como supuestos policías federales luego entonces, la declaración que vierten tanto el ofendido, y remitentes, es a todas luces falsa en plenitud y en otro orden de ideas, en cuanto al aseguramiento de mi defenso los remitentes se conducen con falsedades, y que en las ampliaciones correspondientes me permito señalar en resumen parte de las mismas en obvio de las inútiles repeticiones totales: Ampliación de declaración del policía judicial xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx “…..Que ratifican que cuando el de la voz ve por primera vez al sujeto este lo ve que llega caminando…. Que no recuerda el de la voz exactamente en que lugar estaba el denunciante…..que estaban sobre avenida cien metros……que el denunciante no le manifestó si había investigado la autenticidad de los demás vehículos….que no recuerda el de la voz cuantas personas estaban en el lugar del aseguramiento……que la dirección en que iba circulando era de sur a norte….. que no recuerda el de la voz cuanto tiempo estuvo el denunciante y el procesado en el lugar de los hechos….. quexxxxxxxxxxx no le mostró los fax…… que no recuerda cuanto tiempo transcurre del auxilio hasta que llega el asegurado…..que el domicilio del denunciante es en la Colonia Unidad Habitacional Torres Lindavista…..” Ampliación de declaración del policía judicial xxxxxxxxxxxxxxxx “…….Que cuando el ahora procesado llega al lugar donde estaba el denunciante, en ese momento el de la voz no se encontraba con el denunciante……que cuando le piden auxilio el de la voz que iban circulando por la avenida de Montevideo de oriente a poniente…..que en el momento que fue asegurado iba solo……que los vehículos se encontraban en la Unidad Torres Lindavista……” De lo vertido en la anteriores declaraciones se vislumbra que los remitentes se conducen con engaños pretendiendo sorprender a su SEÑORIA, pues ni siquiera las circunstancias de modo y tiempo coinciden en lo deposado por estos, resultando estas declaraciones contrarias, mal aleccionadas, singulares no convienen siquiera en la sustancia, ni en los hechos como sucedieron. Dando como consecuencia que estas declaraciones fueron armadas tanto por los remitentes, como por el supuesto ofendido, cabe hacer mención de la siguiente jurisprudencia:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Segunda Parte, LXVIII
Página: 13
POLICIAS, VALOR DE SUS TESTIMONIOS. Cuando los agentes policíacos declaran como testigos de cargo, y tanto de sus declaraciones como de los datos que se derivan de otras pruebas rendidas, se viene al conocimiento de que actuaron con ostensible violación de la ley y que sus declaraciones pugnan con la lógica de los hechos y con los demás elementos referidos, deben desestimarse sus testimonios, aceptando las demás pruebas, de acuerdo con el valor que se les atribuya previo análisis que se haga de acuerdo con las normas legales.
Amparo directo 4295/61. José Cruz Macías Pérez y Bartola Flores Martínez. 15 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponenete: Angel González de la Vega.
En consecuencia tales deposados no son ciertos e idóneos para acreditar el cuerpo del delito en comento y menos aún la probable responsabilidad de mi defendido, pues los policías como la parte denunciante se confabularon a efecto de hacer responsable a mi representado, a pesar de que este en el caso de sin conceder que hubiera
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