Contrato de usufructo.
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POR EL USUFRUCTUARIO
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NÉSTOR CHÁVEZ MARTÍNEZ
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CONTRATO DE USUFRUCTO
CONTRATO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJIDO DE HUIXCAZDHA, MUNICIPIO DE HUICHAPAN DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES MAURICIO MARTÍNEZ CHÁVEZ, JESÚS HERRERA YÁÑEZ Y SAÚL CHÁVEZ URIBE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL RESPECTIVAMENTE, Y LOS SEÑORES ARTURO OCHOA RAMÍREZ, BERNABÉ URIBE YÁÑEZ Y CRESCENCIA CHÁVEZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, PRIMER SECRETARIO Y SEGUNDO SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR NÉSTOR MARTÍNEZ CHÁVEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL PROPIETARIO Y USUFRUCTUARIO RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
DECLARA EL PROPIETARIO:
- QUE ES DUEÑO EN PLENO DOMINIO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN OBJETO DEL USUFRUCTO A CELEBRAR.
- QUE LOS REPRESENTANTES ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADOS MEDIANTE ACTA DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2015 DOS MIL QUINCE.
- QUE ES SU INTENCIÓN OTORGARLE EN USUFRUCTO DE UNA FRACCIÓN DE TIERRAS DE USO COMÚN, CONSISTENTE EN UNA SUPERFICIE DE 1.400.26 MIL CUATROCIENTOS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, AL USUFRUCTUARIO, POR LO QUE CON FECHA 03 TRES DE JULIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRÓ ASAMBLEA GENERAL, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LOS ASUNTOS QUE TRATA EL ARTICULO 23, FRACCIÓN V Y XV, DE LA LEY AGRARIA.
- QUE SE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CONOCIDO HUIXCAZDHA MUNICIPIO DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO.
DECLARA EL USUFRUCTUARIO:
- QUE ES AVECINDADO DEL NÚCLEO EJIDAL DE HUIXCAZDHA, MUNICIPIO DE HUICHAPAN HIDALGO, ESTADO DE HIDALGO.
- QUE ES DE SU INTERÉS QUE EL PROPIETARIO LE OTORGUE EN USUFRUCTO LAS TIERRAS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
- QUE SE CONOCE LAS MODALIDADES A LAS CUALES ESTA SUJETA LA PROPIEDAD EJIDAL Y LO QUE DISPONE LA LEY AGRARIA, EN LO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
- QUE SE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CONOCIDO HUIXCAZDHA MUNICIPIO DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO.
AMBAS PARTES DECLARAN:
- QUE DE CONFORMADA A LAS DECLARACIONES DESCRITAS, ES SU INTERÉS CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO PARA LOS EFECTOS DE FORMALIZAR SUS RELACIONES, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
- CON BASE A LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: ARTICULO 2, 9, 23 FRACCIÓN V Y XV, 32, 33, 43, 45, 73 Y 74 DE LA LEY AGRARIA; ARTICULO 25, FRACCIÓN II, INCISO H) , Y 36 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA. EL PROPIETARIO OTORGA AL USUFRUCTUARIO UNA FRACCIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN DE SU PROPIEDAD, CON EL PROPÓSITO DE QUE ESTE APROVECHE LOS PRODUCTOS Y BENEFICIOS QUE EN ELLAS PUEDA OBTENER.
LA FRACCIÓN OTORGADA CUENTA CON UNA SUPERFICIE 1.400.26 MIL CUATROCIENTOS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, IDENTIFICADO POR EL LOTE NÚMERO __ UNO DE LA MANZANA “--” TENIENDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE:
AL SUR:
AL ESTE:
AL OESTE:
SEGUNDA. EL PROPIETARIO SE COMPROMETE A NO ENTORPECER NI ESTORBAR LA LABOR DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO A LAS TIERRAS MATERIA DE PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LAS ACTIVIDADES QUE REALICE SEAN LICITAS.
TERCERA. EL USUFRUCTUARIO NO PODRÁ TRANSMITIR, GRAVAR O ARRENDAR EL USUFRUCTO QUE SE LE OTORGA.
CUARTA. EL PROPIETARIO AUTORIZA AL USUFRUCTUARIO PARA HACER TODA CLASE DE ACONDICIONAMIENTOS REPARACIONES Y MODIFICACIONES AL INMUEBLE USUFRUCTUADO, QUE SEAN NECESARIOS PARA LOGRAR EL OBJETO DE APROVECHAMIENTO PERSEGUIDO POR EL USUFRUCTUARIO, SIN QUE ELLO LE OTORGUE DERECHO A RECLAMAR SU PAGO.
QUINTA. EL PROPIETARIO OTORGA A TITULO GRATUITO EL USUFRUCTO AL USUFRUCTUARIO.
SEXTA. EL PROPIETARIO LIBERA AL USUFRUCTUARIO DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR FIANZA POR EL USUFRUCTO QUE SE LE OTORGA.
SÉPTIMA. EL USUFRUCTUARIO TENDRÁ DERECHO DE EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES REALES, PERSONALES O POSESIONARIAS Y SER CONSIDERADO COMO PARTE DE TODO LITIGIO QUE TENGA QUE VER CON LAS TIERRAS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, AUN QUE SEA SEGUIDO POR EL PROPIETARIO.
OCTAVA. PARA EL CASO DE QUE EL USUFRUCTUARIO INCUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EL PROPIETARIO PODRÁ OPTAR POR LA RECISIÓN DEL MISMO O EXIGIR SU CUMPLIMIENTO , EN CASO DE RECISIÓN EL USUFRUCTUARIO PERDERÁ EN BENEFICIO DEL PROPIETARIO, LOS FRUTOS Y PRODUCTOS PENDIENTES POR RECOLECTAR, ASÍ COMO LOS BIENES QUE HAYAN SIDO INCORPORADOS AL INMUEBLE.
NOVENA. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE TREINTA AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FIRMA, PRORROGABLES O NO, ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
DECIMA. SON CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE:
- LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO.
- POR EXPROPIACIÓN DE LAS TIERRAS MATERIA DEL USUFRUCTO, RENUNCIANDO EL USUFRUCTUARIO A LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 1116 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.
- A VOLUNTAD EXPRESADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DEBIENDO NOTIFICARSE POR ESCRITO A LA OTRA, CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN DE TRES MESES, ATENDIENDO AL ACUERDO DE LAS PARTES Y AL USO QUE SE LE DARA A LAS TIERRAS.
LEÍDO QUE FUE, Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLAUSULAS, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO, POR DUPLICADO, EN HUIXCAZDHA, MUNICIPIO DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 04 CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2016
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