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Usufructo contrato.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  5.306 Palabras (22 Páginas)  •  333 Visitas

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SEGUNDA.- EL PROPIETARIO se obliga a otorgar un poder especial a favor de LA USUFRUCTUARIA; dicho poder deberá incluir facultades y atribuciones suficientes para que LA USUFRUCTUARIA pueda tramitar el cambio de uso de suelo agrícola de la propiedad por un tipo de uso de suelo mixto, es decir agrícola e industrial. Solicitando ante las autoridades competentes que este cambio sea temporal, en función de la duración del presente contrato. La omisión de otorgar el poder en los términos pactados hará responsable a EL PROPIETARIO de los daños y perjuicio, gastos y costas, que se le ocasionen a LA USUFRUCTUARIA.- - - - - - - - - - -

TERCERA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a cubrir en su caso, el diferencial del pago a cubrir por derechos de predial, derivado de los cambios en los valores catastrales por el cambio de uso de suelo, asimismo todos los beneficios oficiales otorgados actualmente por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal derivados de la actividad agropecuaria que llegaren a perderse o los que derivados de la firma de este contrato no se pudieran obtener durante la vigencia de este Contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTA.- EL PROPIETARIO se obliga expresamente a no impedir el ejercicio del usufructo por parte de USUFRUCTUARIA respecto de EL INMUEBLE. Igualmente, EL PROPIETARIO se obliga a no realizar por sí mismo, ni por interpósita persona, ni a permitir que se realicen invasiones, irrupciones, construcciones o cualquier otro tipo de acción u omisión que interfiera con el aprovechamiento directo o indirecto del recurso eólico así como del libre tránsito sobre los caminos que se determinen de común acuerdo desde el inicio del proyecto. Siendo responsable frente a LA USUFRUCTUARIA de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de esta obligación. Exhimiendo a EL PROPIETARIO de toda responsabilidad en el caso de acciones ajenas a su voluntad. Asimismo, LA USUFRUCTUARIA no podrá permitir la entrada a EL INMUEBLE a terceros que no estén relacionados directamente con el proyecto, por lo que LA USUFRUCTUARIA asume la responsabilidad de los daños que puedan ser ocasionados y la seguridad de dichas terceras personas.- - - - - - - - - - -

QUINTA.- EL PROPIETARIO tendrá el derecho de continuar aprovechando EL INMUEBLE en cuanto hace la realización de las actividades agrícolas y pecuarias que normalmente lleva a cabo en las TIERRAS y podrá construir ampliaciones en EL INMUEBLE en áreas fuera de la influencia de los generadores hasta una altura no mayor a treinta metros, siempre y cuando tal aprovechamiento no interfiera en la ejecución de las actividades que se realicen en el derecho de Usufructo que EL PROPIETARIO otorga a LA USUFRUCTUARIA bajo el presente Contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PROPIETARIO tendrá el derecho pleno de aprovechar todos los recursos naturales diferentes al potencial eólico o los recursos asociados al mismo, salvo que esto implique una afectación directa o indirecta a los derechos de usufructo ahora constituidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTA.- LA USUFRUCTUARIA podrá, parcial o totalmente, transmitir, enajenar, gravar o arrendar el derecho de usufructo que se le otorga conforme a este Contrato, a sociedades en las que participe LA USUFRUCTUARIA, sus filiales, sus socios o aquellas sociedades en las que tenga interés económico y que tengan el respectivo permiso de generación de energía eléctrica en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, previo aviso por escrito a EL PROPIETARIO. En el caso de que una persona o empresa diferente a LA USUFRUCTUARIA o sus socios, por sí solos, esté interesado en instalar una central eólica se requerirá el acuerdo de las partes por escrito. En todo caso. LA USUFRUCTUARIA será siempre responsable ante EL PROPIETARIO por la acciones de la persona que lo sustituya, que resulten fuera del objeto del contrato y perjudiciales para las EL INMUEBLE. Así mismo, LA USUFRUCTUARIA cubrirá las obligaciones de pago contenidas en la Cláusula OCTAVA y DECIMA PRIMERA de este Contrato.- - - -

SEPTIMA.- EL PROPIETARIO autoriza a LA USUFRUCTUARIA a realizar, en cualquier momento a partir de la firma del presente Contrato, toda clase de acondicionamientos, construcciones, reparaciones y/o modificaciones a las TIERRAS y que sean necesarias para lograr el aprovechamiento de las mismas, sin que ello le otorgue el derecho a reclamar a EL PROPIETARIO el pago de las cantidades que eroguen con motivo de dichos acondicionamientos, construcciones, reparaciones y/o modificaciones. No obstante lo anterior, LA USUFRUCTUARIA tendrá en todo el tiempo el derecho de retirar los acondicionamientos, construcciones, reparaciones y/o modificaciones que hubiere realizado en las tierras objeto de este Contrato, evitando en la medida de lo posible, causar algún daño a las condiciones y niveles actuales de las tierras, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA PRIMERA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVA.- LA USUFRUCTUARIA pagará a EL PROPIETARIO a la firma del presente contrato y por una sola ocasión, un monto de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada 50 (CINCUENTA) hectáreas acreditadas con título de propiedad. La cantidad total a pagar se determinará con base a la siguiente tabla:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NÚMERO DE HECTÁREAS:

CANTIDAD TOTAL A PAGAR

(POR ÚNICA OCASIÓN)

De 1 a 50 hectáreas

$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)

De 51 a 100 hectáreas

$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)

De 101 a 150 hectáreas

$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)

De 150 a 200 hectáreas

$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.)

y así sucesivamente, pagándose $5,000,00 (CINCO MIL PESOS 00/100) por cada 50 (CINCUENTA) hectáreas acreditadas con título de propiedad.

NOVENA.- Durante la vigencia del presente contrato LA USUFRUCTUARIA pagará a EL PROPIETARIO por cada año de calendario transcurrido y a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al que corresponda el pago, la cantidad que se determine conforme al siguiente procedimiento:- - - - - - -

1.- Se dividirá el importe equivalente al 1.5% (UNO PUNTO CINCO PORCIENTO) de las ventas anuales

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