Contratos empresariales La solemnidad de los actos jurídicos
Enviado por Stella • 4 de Septiembre de 2018 • 9.453 Palabras (38 Páginas) • 338 Visitas
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- CONTRATO Y CONTRATA
El contrato no se ve, no es objetivo, no es tangible.
Las voluntades son subjetivas, pero cuando son plasmadas en un papel entonces se vuelve objetivo y entonces es contrata.
Hay contrato sin contrata pero no hay contrata sin contrato.
Contrato: acuerdo de voluntades al margen de cómo se haga constar.
El punto en nuestro sistema es probatorio; es lo que tiene fuerza legal en las pruebas.
Contrata: es el papel, documentos o medio en que consta objetivamente ese acuerdo de voluntades.
Todo lo digitalizado es materializable. Si hay dudas se recurre a la fe pública. Sirve para probar
Ayuda a demostrar el consenso. Per se no es fuente obligacional.
Integrantes de la Contrata
- Proemio: Determinar dos cosas: qué tipo de contrato es y quiénes son las partes, nada más.
- Tipo de contrato: libre, innominado, típico.
- Partes: activa, pasiva y nominación de cada una.
- Antecedentes. Lo acontecido con anterioridad a la celebración del contrato (no debe haber contenido obligacional).
- Descripción de partícipes (3ros de ser el caso)
- Personalidad
- Acreditamiento e identidad (registros, RFC)
- Actividad o fines
- Objeto social (personal moral). Si el objeto social no está contemplado en la constitución de la persona moral, el contrato es válido hasta que no surta los efectos la declaratoria de nulidad. Si la sociedad se beneficia de los efectos que mi exceso de facultades se consideran válidos los efectos del contrato.
- Naturaleza y calidades
- Domicilio legal.
- Domicilio para efectos de cumplimiento y convencionales.
- Conocimientos previos (si es materia del contrato).
- Propiedades (de ser el caso) Inmobiliarias o mobiliarias.
- Declaraciones: qué es lo que estoy pretendiendo hacer con el contrato. Lo que delimita el interés para celebrar el contrato.
¿Cómo, cuándo, dónde?
Protesta de no revocación de facultades. ¿Es necesaria hacerla bajo protesta de decir verdad? Sí, por el reconocimiento de contenido y firma que después se podría hacer válido ante una autoridad judicial. Es como si estuviera declarando bajo protesta en ese momento.
¿Por qué y para qué se celebra?
Interés motivacional
- Cláusulas: todo el contenido obligacional. Fija los alcances y el contenido obligacional.
- Naturales. Derivan de la propia ley. Alguna de ellas pueden ser renunciables, pero esto no implica en que no exista una cláusula de revocación o terminación bilateral. La nominación de contrato no le da el objeto al contrato y su naturaleza.
El deber ser está en la ley y cuando incumplo éste y se me reclama su cumplimiento entonces es una obligación.
La ley es el deber ser cuando se celebra contrato ya ha obligación.
Hay cláusulas a las que se pueden renunciar como el interés moratorio. Por. Ej. En contrato de arrendamiento, yo arrendador renuncio al interés moratorio.
- Esenciales.
- Accidentales.
- Suscripción: firma necesaria o de lo contrario sólo es un proyecto.
- Lugar y fecha.
- Nombre de las partes.
- Mención de la personalidad. Nombre y cargo.
- Testigos. Siempre hay que identificarlos.
- Ratificación ante fe pública (notario o corredor), cuando lo requiera el acto.
- Firma ¿Quirografario? Podría ser conveniente según sea el caso.
=310816=
Cláusulas esenciales: la ausencia de una de estas produce la nulidad del acto, ya que define aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
Cláusula natural: son aquellas que en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto.
Cláusula penal: se encuentra consagrada en el artículo 1592 del código civil de la siguiente manera:
“La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”
La pena no puede ser mayor que el objeto principal por ej. Cobrar el 360 de la renta.
El perjuicio y el interés moratorio. Perjuicio es lo que dejo de ganar, el interés moratorio es la tasación del perjuicio.
Cláusulas concomitantes
En un contrato de fianza no es renunciable el derecho de orden. Primero cobrarle al acreedor y después a mi fiador.
Los codeudores solidarios son de mancomunados, responden por 50 % cuando es adyacente, hay temporalidad.
El responsable solidario responde por el todo. La diferencia entre estos dos es la temporalidad.
Cláusulas esenciales. Quienes son las partes en el contrato, los representantes son solo los mediadores entre las empresas y no son parte del contrato.
Objeto material del contrato. Acto jurídico base
- directo. Dar, hacer o no hacer.
- indirecto
Prestaciones
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