Contratos preparatorios y la importancia que tienen dentro de la legislación civil Mexicana actual.
Enviado por Helena • 30 de Noviembre de 2018 • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 392 Visitas
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Es por eso, que se crean los contratos preparatorios que solo es una promesa que puede celebrase un contrato a futuro, con la promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, ya sea unilateral o bilateral por lo que en base a ellos el contrato preparatorio es aquel por el cual una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato donde sus puntos principales se pactan desde tiempo atrás, llamado precontrato entre otros; si es unilateral al contraer solo una de las parte las obligaciones y bilateral cuando las dos partes quedan obligadas.
Las promesas de contrato en México solo dan origen a obligaciones de hacer, celebrando lo ofrecido para un final realizar el contrato definitivo con los puntos base contenidos en el contrato preliminar. Pero, si el promitente rehúsa firmar los documentos para dar forma legal al contrato concertado, en su desacato el juez firmará. Por lo tanto, el que promete firmar los documentos que se necesitan para que el próximo contrato y no lo hace; la otra parte puede demandar al oferente, y si no quiere firmar, firmará el juez.
La nulidad relativa es cuando no reúnen los datos por escrito y la nulidad absoluta no impide que le acto produzca sus efectos, y por falta de forma que compete a los interesados, mientras el objeto será la cosa que el obligado debe dar, hacer y no hacer nada; y sus elementos de validez que pueden ser extinguidos pero sus elementos como por incapacidad legal, por vicios, por su objeto o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Por lo que podemos observar que el contrato de promesa y el contrato definitivo muestran diferencias como en el dialogo donde se prometió a través de un plazo determinado obligando a dar prestaciones, en la promesa fija un plazo para realizar dicho contrato, exigiendo una forma determinada y en el precontrato es necesario la forma escrita.
Por lo tanto en nuestro país hay una diversidad de juicios tomado desde la voluntad y el convenio que realizo con tanto fervor para alcanzar una sociedad más estricta y organizada con los contratos que se realizan día con día, para entender la necesidad del contrato preliminar o convenio.
El contrato preliminar es un acuerdo bilateral o unilateral de emitir en el futuro una determinada manifestación de voluntad contractual. Mediante el precontrato las partes se obligan a concluir un contrato futuro. En el contrato preliminar existe un acuerdo de voluntades (convención) entre dos o más personas para constituir un vínculo jurídico (la obligación a un futuro). La peculiaridad del contrato preliminar consiste en que los efectos jurídicos normales del contrato y que las partes persiguen, no se producen todos inmediatamente, sólo se producen algunos, porque las partes lo quieren así. El contrato preparatorio no transmite el dominio, en él falta la causa jurídica, que constituye de conformidad con la intención de las partes el fin jurídico.
En nuestro ordenamiento positivo las arras son una fijación contractual de los daños y perjuicios para el caso de incumplimiento de la obligación y cuando el acreedor pida la resolución del contrato, por lo tanto cumplen una función semejante al de la cláusula Penal.
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