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Controversias administrativas INTRODUCCIÓN

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  5.368 Palabras (22 Páginas)  •  259 Visitas

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Según esta autora, el proceso contencioso administrativo se sustenta en una serie de principios que han de orientar su trámite como medio de obtener justicia por parte de los administrados, frente a las prerrogativas del Estado, que este desea que se presuman como ilimitadas. Así la cosa, se procede a explanar los principios del proceso contencioso administrativo.

El principio de integración, conforme al cual los jueces no pueden dejar de administrar justicia ante vacío o deficiencia de la ley. Si durante la tramitación de los procesos contencioso-administrativos se determina la existencia de defecto o deficiencia de la ley sustantiva aplicable al caso que es objeto del proceso, los jueces deberán integrar los vacíos o lagunas utilizando los principios propios del derecho administrativo.

El principio de igualdad procesal, conforme al cual las partes, durante la tramitación del proceso, deberán ser tratadas con igualdad. Esto se orienta a crear un instrumento de equiparación, precisamente ante la evidencia de un trato diferenciado y favorable al Estado. La norma busca otorgar simetría en cuanto al trato que se debe dar a las partes, para garantizar una efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los administrados.

El principio de favorecimiento del proceso, conforme al cual, si los jueces encargados de tramitar el proceso tienen una duda razonable acerca de la procedencia de la demanda, deberán preferir darle trámite, sin perjuicio de poder verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de procedibilidad a lo largo del proceso. Se trata de un principio vinculado al principio conocido como pro actione. El objetivo es facilitar el acceso a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a fin de evitar que interpretaciones en exceso formalistas menoscaben su derecho constitucional a cuestionar judicialmente actuaciones administrativas que consideren ilegales o arbitrarias.

El principio de suplencia de oficio, en atención al cual los tribunales contencioso- administrativo deben suplir las deficiencias formales de las partes, así como disponer su subsanación en un plazo razonable, a través de figuras procesales como el denominado despacho saneado. Este principio tiene dos fundamentos, uno de orden constitucional —el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva—, y otro que radica en el rol del juez como director del proceso, de quien se pretende un rol proactivo para que procure que el proceso no se entorpezca con una deficiencia no sustancial, que no verse sobre el fondo de la controversia, sino que se refiera a aspectos de tipo formal.

Ahora bien, en la legislación venezolana, se ha desarrollado por vía legislativa, por construcción jurisprudencial y por vía doctrinal, todo un sistema contencioso administrativo, que ha previsto diversas especies de acciones a ejercer en esta jurisdicción por parte de los particulares y aún por los representantes legales de los órganos y entes que conforman la estructura del Estado.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De esta manera, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa amplió el ámbito del contencioso administrativo, distinguiendo siete tipos de acciones o recursos que son: las demandas de contenido patrimonial contra los entes públicos; las demandas en relación con la prestación de servicios públicos; las demandas contra las vías de hecho administrativas; las demandas contra las conductas omisivas de la Administración; las demandas de nulidad de los actos administrativos; las demandas de interpretación de leyes administrativas, y las demandas para la solución de las controversias administrativas.

Así las cosas, el contencioso administrativo sobre controversias administrativas, al cual se hará referencia en las páginas que siguen, tiene su origen el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa, su artículo 226, numeral 4, como competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la república, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal[3].

Según Brewer-Carías[4] esta norma da origen al proceso contencioso administrativo que tiene por objeto la solución de conflictos administrativos entre entidades territoriales, lo que tiene sentido dada la autonomía de estados y de los municipios, a tenor de lo establecido en los artículos. 159 y 168 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la regulación de sus competencias en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del poder público y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Antecedentes Históricos del Contencioso sobre Controversias Administrativas

Este autor realiza un estudio histórico del recurso en comento, el cual es pertinente traer a colación a la presente investigación, por cuanto puede traer una mayor comprensión del proceso. Así pues, señala que un aspecto específico de este proceso contencioso administrativo entre autoridades estaba regulado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que estuvo en vigor antes de la sanción de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en relación a conflictos entre autoridades municipales, cuando ello amenace la normalidad institucional de un municipio. En efecto, de acuerdo con el artículo 166 de la precitada disposición legal ya derogada:

En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el gobernador del estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada. La decisión de la Corte Suprema de Justicia relativa a la legitimidad de las autoridades municipales deberá ser emitida en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la solicitud y bastará para producirla los documentos que se acompañen a ésta. Cuando la Corte Suprema de Justicia solicitare documentos adicionales, éstos deberán ser consignados dentro de un plazo de 10 días y la decisión deberá producirse dentro de los 8 días siguientes[5].

La antigua Corte Suprema en sentencia del 26 de noviembre de 1987 (caso Gilberto J. Gómez) analizó la norma en comento, concluyendo que la misma: “…consagra un recurso específico —distinto al de

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