Copropiedad, su definición y sus clases.
Enviado por Jerry • 17 de Noviembre de 2017 • 1.720 Palabras (7 Páginas) • 1.210 Visitas
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características del condominio y el distinto de cada una de las unidades.
8.- La descripción de los bienes de propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes u todos aquellos datos que permitan su fácil identificación.
9.- Los casos y condiciones en que puede ser modificada la escritura constitutiva del régimen y el reglamento.
10.- La obligación de los condominios de contratar póliza de seguro, con compañía legalmente autorizada para ello.
Registro Público de la propiedad.
Este funciona para cuando se necesita saber a quién pertenece un inmueble, o deseas conocer las propiedades que una persona tiene, en este puedes realizar las consultas necesarias, una vez que lo solicitas la institución realiza una búsqueda en su base de datos que abarcan los libros. En el trámite debes indicar la dirección del inmueble con calle número o bien en caso de que se desconozca la dirección, proporciona el nombre de la persona o razón social.
El tiempo de respuesta debe ser de cinco días hábiles si se encuentran el Registro Público de la propiedad te expedirá una Constancia registrales con la copia de inscripción del inmueble y el nombre de propiedad actual.
Si se desea realizar una consulta se debe de entregar por triplicado en formato de Solicitud de Entrada y Trámite, y por duplicado el pago de la línea de captura y esta tiene un costo de 437.
Estructura del Registro Público, de conformidad en el art. 4 del RRPPDF, que el Registro Público está a cargo de un director general, corresponde al D.F. en el art. 6, quien se auxiliará de registradores, la Unidad Jurídica según el artículo 9 del RRPPDF, con sus diferentes atribuciones, y todos los elementos que sean necesario para su funcionamiento, como los registradores de conformidad con el artículo 13 del RRPPDF, también con sus diferentes atribuciones. Cabe señalar que tanto el director general como el titular de la Unidad Jurídica y los Registradores, deben ser licenciados en derecho de acuerdo al Reglamento
Institución de la Función registral del Estado de México
Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Consejería Jurídica, que tiene por objeto realizar la función registral en la entidad en términos del Código Civil del Estado de México, el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, su reglamento interior y los demás ordenamientos legales aplicables.
Tiene el carácter de autoridad fiscal y atribuciones para determinar los créditos fiscales y las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, notificarlos, cobrarlos, exigirlos mediante el procedimiento administrativo de ejecución en su caso, verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de la prestación de sus servicios y de las sanciones que correspondan.
Esta institución se encarga de “Regularizar” hacer que funcionen de acuerdo a sus normas establecidas, esto lo hace que carece de antecedentes registrables todo esto mediante la emisión de un documento.
Esta institución también otorga la publicidad de la posesión de inmueble que surta efecto contra terceros.
Los Principios Registrales de Publicidad, Rogación, Tracto Sucesivo, Legalidad o Calificación Registral, Consentimiento, Inscripción, Especialidad o Determinación, Prioridad o Rango, Prelación, Legitimación y Fe Pública Registral, estos principios tienen como función y obligación permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren inscritos y de los documentos relacionados con esas inscripciones que estén archivados o almacenados por el Registro Público de la Propiedad.
Actos jurídicos registrables Sólo se registrarán, en los testimonios de instrumentos notariales u otros documentos auténticos, las resoluciones y providencias judiciales que así lo determinen, los documentos privados que impliquen actos u operaciones jurídicas reputados válidos bajo esa forma con arreglo a la ley, siempre y cuando se hayan ratificado sus firmas judicialmente o ante notario público, los planes de desarrollo urbano, previstos en la ley. Podrá solicitar la inscripción o anotación de un documento el titular del derecho en él consignado, sus causahabientes, apoderados, representantes legales o el fedatario público que haya otorgado el documento, así como las autoridades judiciales y administrativas federales, estatales y municipales cuando así lo disponga la legislación aplicable.
Conclusión.
Una vez elaborado este ensayo podemos definir a la copropiedad como cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas, donde los copropietarios tienen derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes en cierta proporción, esto es, sobre parte alícuota, pero no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa.
También conocimos que la copropiedad puede ser voluntaria o forzosa y dependiendo de esta puede ser temporal o permanente, y bien convencionales o incidental.
Y por último que la copropiedad puede ser de bienes determinados o de una universalidad de bienes.
El registró publico sirve para que podamos realizar todas los gravemens de una propiedad lo que crea certeza y seguridad en los compradores quienes van a realizar alguna operación.
BIBLIOGRAFIA
Muñoz Rocha Carlos,(2010) Bienes y derechos reales, Editorial Oxford University Press. Pág.123 a la 145.
Rojina Villegas, Rafael. (2011). Título I El Patrimonio, los Derechos Reales y las Obligaciones
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