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Crisis de paradigmas.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  4.194 Palabras (17 Páginas)  •  369 Visitas

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¿Qué es el despojo?

Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas.

El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos. Sin embargo, esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos que les da la ley de víctimas les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron.

Casos frecuentes de despojo ocurren cuando las personas se ven obligadas a vender a precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de funcionarios corruptos.

Otro caso de despojo ocurre cuando el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio, se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo adjudicó a otro.

¿Qué es el abandono forzado?

Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.

Es importante tener en cuenta que el despojo y el abandono forzado se utilizan de manera conjunta para quitarles la tierra a las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, y que la Ley en materia de Restitución de tierras contempla tanto a víctimas de despojo como de abandono.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

¿Quiénes son propietario(a)s y cómo se acredita dicha condición?

Son aquellas personas que tienen una escritura pública, una resolución del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.

¿La carta-venta o el contrato de compraventa son títulos de propiedad?

No. La sola carta-venta o el contrato de compraventa únicamente son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño. Para ser propietario, en el caso de predios privados, se debe llevar la carta-venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En el caso de terrenos baldíos se debe acudir al Incoder para iniciar el proceso de adjudicación en donde la carta-venta servirá como prueba de la ocupación. Una vez adjudicado el predio se debe llevar el título a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Quiénes son poseedores(a)s y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que se creen y actúan como dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Para demostrar la posesión son útiles la carta-venta, el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.

¿Quiénes son ocupantes y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber trabajado la tierra por lo menos durante cinco años.

La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación.

La ocupación debe hacerse de manera personal, no vale la explotación que se hace por medio de otras personas.

¿Es posible solicitar la restitución si no se tienen los papeles del predio?

Si. La ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.

Lo anterior se hace porque en las zonas rurales es común que los negocios se hagan “de palabra” o que durante el desplazamiento se extravíen los documentos. Además, porque los campesinos, muchas veces, desconocen cuáles son los trámites necesarios para llegar a ser propietarios, lo cual ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y ha facilitado los despojos.

¿Si en los papeles del predio aparece solamente uno de los cónyuges o compañero o compañera permanente, el otro puede solicitar la restitución?

Sí, siempre y cuando el solicitante de la restitución fuese la persona con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que ocasionaron el despojo o el abandono forzado, y si el predio fue adquirido por la pareja durante el matrimonio o la unión libre (unión marital de hecho), porque se entiende que tienen igual derecho sobre el predio.

¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?

Si es posible, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso la sentencia

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