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Criterios rectores de la competencia

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  4.830 Palabras (20 Páginas)  •  483 Visitas

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- Competencia Subjetiva.

Es un ámbito donde el órgano puede desempeñar sus funciones y atribuciones. Esta clasificación está referida al titular de la dependencia, en consecuencia se le puede quitar en virtud de la existencia de impedimentos, que la propia ley contempla para que deje de conocer de un asunto por encontrarse bajo ciertas circunstancias que lo harían resolver sin imparcialidad ante el litigio planteado por las partes.

- CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA: Esta competencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusación con causa. Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.

- LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.

- LA RECUSACIÓN CON CAUSA: El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.5

- Competencia por Materia.

La competencia por materia se da por la necesidad de especializar el trabajo a una cierta área del derecho para que la controversia sea más precisa a la hora del litigio.

Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc.

- “Es el criterio que se instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio”.6

Carnelutti nos menciona en su criterio; que el litigio da origen en la controversia y gracias a esta clasificación existe cada tribunal competente para dar una resolución adecuada y eficaz.

Ahora veremos con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco describe esta clasificación.

ARTICULO 23. Jurisdicción concurrente

La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7

ARTICULO 24. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia.

Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces de paz, conocerán de los siguientes asuntos:

- Del estado civil y la capacidad de las personas, a excepción de los juicios de registro extemporáneo de actas del estado civil;

- De informaciones ad perpétuam o de dominio;

- De los concursos de acreedores y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos;

- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;

- De los juicios sucesorios;

- De los juicios de arrendamiento; y

- De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.8

En los artículos anteriores de este código de procedimientos civiles nos habla el artículo 23 sobre la aplicación de leyes federales será aplicado de acuerdo a los delitos federales, eso mismo viene aplicada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos dice que Los Tribunales de la Federación verás asuntos que tenga que ver con los procedimientos relacionados con delitos de orden federal.

Al igual que el artículo 24 nos toca sobre la competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia, conocerán de diversos asuntos relacionada en la materia civil.

- Competencia por Cuantía.

Esta competencia determina la jurisdicción en relación al monto económico de la pretensión base de la acción

Hay litigios que son por cuantía menor este tipo de pretensiones aquí en el estado de Tabasco la ve el Juzgado de Paz.

- ARTICULO 25. Determinación de la competencia por cuantía

- Para los fines de este Capítulo, la cuantía de los juicios se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los intereses, daños y perjuicios y cualquier otra prestación accesoria que se reclame, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, sólo si se encuentran líquidos al momento de la presentación de la demanda. Si fueren varios los actores o se exigiera una pluralidad de prestaciones, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado.9

Ordinariamente el Juez está facultado para negarse a admitir una demanda, por considerarse incompetente, pero esta autorización está limitada a la competencia no prorrogable: por cuantía y grado, pero no a la prorrogable: por materia y territorio, pues respecto de ésta, el Juez que carece de competencia, puede adquirirla por voluntad de las partes. De manera que, si se presenta una demanda ante su potestad, esto constituye la voluntad del actor de prorrogarla, y ésta se puede completar con la del demandado; empero, para que exista la oportunidad de expresar la voluntad del segundo, se necesita dar curso a la demanda y emplazar al enjuiciado, a fin de que pueda hacer la manifestación conducente, al comparecer al juicio. Por tanto, si el Juez pasa por alto la renuncia del actor, y se niega a conocer de un asunto sin emplazar al demandado, infringe los derechos de las partes a prorrogar la competencia, y por consiguiente, conculca los artículos 149, 151, 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.10

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5Rodríguez Cabrera Eduardo José. (2012). Derecho Procesal Civil I. [En línea]http://ubaprocesalciviluno.blogspot.mx/2012/10/37-competencia-subjetiva.html [14 de Octubre 2012].

6CARNELUTTI, Francesco, Instituciones del proceso civil, Ed. EJEA, Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1960, tomo I

7Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Tabasco art. 23.

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