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Cuasidelitos derecho romano.

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  6.890 Palabras (28 Páginas)  •  336 Visitas

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27.- CÓMO DEBE HACERSE EL PAGO?.

Debe consistir en la ejecución completa de la obligación, el pago debe tener exactamente el mismo objeto que la obligación, es decir, que el acreedor no esta obligado a aceptar cosa distinta, a menos que el deudor se haya reservado al contratar una facultas solutionis, si no es asi el deudor no tendrá derecho de pagar cosa distinta.

28.- QUE PUEDE HACER EL DEUDOR, SI EL ACREEDOR NO QUIERE RECIBIR EL PAGO?.

Se constituirá en mora y el deudor no estará obligado a conservar en su poder el objeto de la obligación, pudiendo depositar la cosa en el lugar que señale el juez. Si el objeto era inmueble, se le ponía sin duda en secuestro.

29.- QUÉ ES LA DACIÓN EN PAGO?

Que el deudor no puede pagar cosa distinta a la que debe contra la voluntad del acreedor, pero en ocasiones se admitía que el deudor pudiera pagar válidamente con un objeto distinto al debido inicialmente -aliud pro alio solvere-. La dación de pago extinguía la obligación ipso iure.

30.- ESCRIBE EL CONCEPTO DE COMPENSACIÓN?

Es el sablo reciproco de créditos contrarios –Comprensatio est debiti et crediti inter se contributio-

31.- QUÉ ES LA “SOLUTIO PER AES ET LIBRAM”?.

Este era antiguamente una operación jurídica solemne, por la cual el deudor de cierta cantidad de cobre o de bronce (y mas tarde la plata) obligado en virtud del nexum debía necesariamente liberarse de su deuda desligándose de su acreedor.

32.- QUÉ ES LA ACCEPTILATIO?.

Es una forma de extinción por medio de una interrogación reciproca, en virtud de la cual se produce la liberación de ambas partes respecto al mismo vinculo.

33.- QUÉ ES EL “PACTO DE NON PETENDO” (PACTO DE NO COBRAR O DE NO EXIGIR)?.

En la antigüedad con lo dispuesto por las 12 tablas la remisión solo efectuaba ipso iure cuando el pactum de non petendo se refería a las obligaciones nacida de un delito. El pacto de no exigir es la convención que solo pedía para su existencia el acuerdo de voluntades, pudiendo celebrarse entre ausentes y aun resultar tácitamente de las circunstancias.

34.- ESCRIBE EL CONCEPTO DE NOVACIÓN.

Es una forma de extinguir las obligaciones establecidas por el derecho civil, por lo que las extingue ipso iure.

35.- ESCRIBE LOS ELEMENTOS DE LA NOVACIÓN.

- Hace falta que la nueva obligación tenga el mismo objeto que la anterior.

- Es necesario que se empleen las formas exigidas por el derecho civil.

- La obligación nueva debe diferir de la antigua.

- Las partes deben tener la intención de novar.

36 Cuales son los efectos de la novacion?

La novación extingue una deuda y hace nacer otra en su lugar.

37 concepto de Confusión:

causa de extinción de obligaciones que consiste en la coincidencia en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor, y como nadie puede ser acreedor ni deudor de sí mismo, se extingue la obligación.

38 cual es la clasificacion de los contratos por su perfeccionamiento?

1.verbis,se perfeccionan por las palabras, 2.litteris por menciones escritas, 3.re,cuando son perfectos por la entrega de la cosa , 4.censu, cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes

39 que es el nexum:

cierta manera de obligarse en la antigua Roma. Tenía lugar cuando una persona quería pedir un préstamo y una persona se ofrecía como rehén ante el acreedor como garantía de pago.

40.-¿ QUÉ ES LA “DICTIO DOTIS”?Es una forma particular de constitución de dote que no puede ser usada más que por la mujer, su deudor y su ascendiente paterno. No se sabe cuál era la forma empleada, pero el que la constituía se obligaba verbis sin interrogación previa.

41.- ¿QUÉ ES LA “IUSURANDUM LIBERTI”? Consiste en una promesa reforzada por un juramento que hace el esclavo a su amo para prestarle determinados servicios una vez que haya sido manumitido, juramento que se renueva al otorgársele la libertad. El primer juramento solo constituía un compromiso religioso, el segundo era el que daba nacimiento a la obligación civil, sancionada por la actio operarum, análoga a la condictio certae rei

42.- ¿QUÉ ES LA “STIPULATIO”? Es una manera de contratar que consiste en una pregunta hecha por el acreedor, seguida de una respuesta del que va a ser deudor.

43.- ESCRIBE LAS CONDICIONES PARA QUE SEA VÁLIDA LA STIPULATIO.

• Se necesita una interrogación y que esta sea seguida de una respuesta, ambas verbales. Por lo cual es inaccesible para los sordos, mudos y para los ausentes, por que las partes deben oírse mutuamente.

• La respuesta debe ser conforme a la pregunta, así si el acreedor desea que el deudor se comprometa pura y simplemente y este contesta comprometiéndose a término o bajo condición, el acuerdo falta y el contrato es nulo.

• Es preciso que haya continuidad entre la pregunta y ,la respuesta, en el interin las partes no debían ocuparse de otro asunto

• Debe haber concordancia entre la interrogación y la contestación, formalidad que se impuso con bastante rigor; la respuesta debía ser la reproducción exacta de la pregunta, el promitente no debía cambiar ni los términos ni el sentido.

44.- ESCRIBE EN QUÉ CONSISTEN LAS ESTIPULACIONES JUDICIALES, PRETORIAS, CONVENCIONALES Y COMUNES.

-Judiciales: aquellas que derivan del oficio del juez, como la promesa de perseguir a un esclavo o restituir su precio, son ordenadas por el juez cuando las partes están in iudicio.

-Pretorias: aquellas que corresponden al oficio del pretor, tales como las relativas al daño inminente o a los legados.

-Convencionales: aquellas que toman su origen en la sola conformidad de las partes, es decir, sin mandato ni del

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