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Cuerpo del delito-fundamento

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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CODIGO de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 3o.- Corresponde al Ministerio Público:

- Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando el mismo aquellas diligencias;

Artículo 9º

XI. A comprobar ante el Ministerio Público para poner a disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

el cuerpo del delito

1. Como objetos materiales

Comencemos primero con el análisis del cuerpo del delito. Al efecto podemos citar el siguiente concepto jurisprudencial:

cuerpo del delito, concepto de. Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.

Tesis 849, Apéndice de 1995, Primera Sala, Octava Época, t. II, p. 546.

Sexta Época: Amparo directo 4173/53. Héctor González Castillo. 11 de enero de 1954.

Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6337/45. Castañeda Esquivel J. Jesús. 15 de noviembre de 1956.

Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958.

Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2677/58. Juan Villagrana Hernández. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos.

cuerpo del delito.

Por cuerpo del delito, no debe entenderse el delito mismo, pues esta conclusión sería antijurídica, ya que por delito, según el artículo 4o. del Código Penal, se entiende la infracción voluntaria de una ley penal, requiriéndose, por tanto, para que exista delito, elementos psicológicos o subjetivos; mientras que por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos, físicos o externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad pues así se desprende del capítulo relativo a la comprobación del cuerpo del delito.

Aguilar Anastasio.- 14 de enero de 1930.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXVIII, p. 209.

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