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Curriculum y Comunicación Jurídica Penal

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  428 Visitas

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- Concepto de averiguación previa

Es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito.

- Concepto de declaración preparatoria

Se rendirá en forma oral o escrita por el inculpado, quien podrá asesorarse por su defensor; se recibirá en un local en que tenga acceso el público, sin que se deban estar presentes los testigos que se examinarán en relación con los hechos que se investigan.

- Diga que se desahoga en la etapa preliminar de un procedimiento oral penal

El ministerio publico investiga e integra la averiguación previa , ejercita la acción con o sin detenido y busca soluciones alternas , declaración preparatoria

- Diga ante quien se desahoga la etapa preliminar de un procedimiento oral penal.

Ante el ministerio publico

- Diga que parte del procedimiento oral penal se desahoga en la etapa intermedia y ante quien

En la preparación del juicio oral ante el juez de control

- Diga que es la etapa de sujeción al proceso de vinculación

EL JUEZ DE CONTROL RECIBE LA ACTA DE REMISION Y RADICA LA CASUSA

- FIJA FECHA PARA AUDIENCIA SI ES SIN DETENIDO Y CITA A LAS PARTES . CELEBRA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS, TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA. CITA AUDIENCIA OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA.

- CON DETENIDO. CELEBRA AUDIENCIA INMEDIATAMENTE. ESTUDIA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. Y DETERMINA SI PROCE O NO PROCEDE LA DETENCION

- SI PROCEDE LA DETENCION.TOMA DECLARACIÓN PREPARATORIA O INICIAL. SE DICTA AUTO SUJECIÓN A PROCESO O DE VINCULACIÓN Y FIJA FECHA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS NO MÁS DE 60 DÍAS. IMPONE MEDIDAS CAUTELARES. SI SE SOLICITA, SE AMPLIA EL PLAZO CONST. DE 72 HORAS POR OTRAS 72. SE RECIBEN PRUEBAS Y SE DESAHOGAN EN AUDIENCIA PÚBLICA.

- SI NO PROCEDE .SE DICTA AUTO DE LIBERTAD

- Concepto de auto libertad

RESOLUCION DE UN JUEZ DENTRO DE UN PROCEDIEMIENTO PENAL EN EL CUAL SE DICTA LA TOTAL LIBERTAD DEL REO SUJETO AL PROCEDIEMIENTO .

- Plazo que tiene el ministerio publico para ofrecer pruebas

Tiene 60 días

- Plazo que tiene la defensa para que ofrezca pruebas al igual que el mp

Tiene 5 días

- Explique la etapa de juicio cuando hay la existencia del hecho y participación del imputado

- EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.

FASE PREVIA A LA AUDIENCIA.

EL JUEZ ORAL, RADICA LA CAUSA Y NOTIFICA A LAS PARTES DE LA LLEGADA DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS Y CITA A TODOS LOS INTERVENIENTES.

- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA.

AL CLAUSURARSE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ PASA A DELIBERAR SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO, EN PRIVADO Y HASTA POR 24 HORAS, POR CAUSA GRAVE DE ENFERMEDAD, LA PUEDE POSPONER HASTA POR 10 DÍAS SI EL JUEZ DETERMINA LA RESPONSABILIDAD CITA A UNA SEGUNDA AUDIENCIA DENTRO DEL 3er. DÍA, EN LA QUE INDIVIDUALIZARÁ LA MEDIDA.

- Diga como se desarrolla una audiencia de juicio oral

Alegato de apertura

Desarrollo probatorio

Alegato de clausura

Fallo del juez

- Que es el alegato de apertura

EL JUEZ DA LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE CARGOS.

- EL FISCAL EXPONE SU TEORÍA DEL CASO.

MANIFIESTA SUS PRETENSIONES, LAS FUNDAMENTA JURÍDICAMENTE Y SE COMPROMETE A DEMOSTRARLO CON LAS PRUEBAS QUE OFRECIÓ.

AL FINALIZAR LOS ALEGATOS DE APERTURA SE PUEDEN RESOLVER LAS CUESTIONES INCIDENTALES, SI ES QUE SE PLANTEARON EN LOS MISMOS ALEGATOS INICIALES

- AL FINALIZAR EL FISCAL, EL JUEZ LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR

TAMBIÉN EXPONE SU TEORÍA DEL CASO, NO TIENE QUE PROBAR, LE FAVORECE LA DUDA RAZONABLE.

- Que es el desarrollo probatorio

- EL JUEZ PIDE AL FISCAL QUE LLAME A SU PRIMER TESTIGO Y ASÍ SUCESIVAMENTE HASTA AGOTAR SUS PRUEBAS.

EL FISCAL MEDIANTE EL EXAMEN DE SUS TESTIGOS Y PRUEBAS CONSTRUYE SU SOPORTE A LA TEORÍA DEL CASO.AL TERMINAR EL FISCAL DE EXAMINAR A SUS TESTIGOS, PERITOS, ETC., EL DEFENSOR PUEDE CONTRA-EXAMINAR.

- AL FINALIZAR EL FISCAL, EL JUEZ LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR.

EL DEFENSOR MEDIANTE EL EXAMEN DE SUS TESTIGOS, PERITOS ETC., CONSTRYE EL SOPORTE A SU TEORÍA DEL CASO.AL TERMINAR EL DEFENSOR DE EXAMINAR, EL FISCAL PUEDE CONTRA-EXAMINAR.

- Que es el alegato de clausura

- EL JUEZ LE PIDE AL FISCAL QUE HAGA SU ALEGATO FINAL O DE CLAUSURA.

EL FISCAL, DICE QUE SI PROBÓ EN EL DEBATE, PORQUE DEBE PREVALECER SU TEORÍA DEL CASO Y PIDE SENTENCIA CONDENATORIA Y LA FUNDA JURÍDICAMENTE .

EL JUEZ LE PIDE AL DEFENSOR QUE HAGA SU ALEGATO FINAL O DE CLAUSURA.

- EL DEFENSOR, EXPRESA QUE NO PROBÓ EL FISCAL , SI EXISTE LA DUDA RAZONABLE Y CON QUE SE ESTABLECE ESTA , Y PIDE LA ABSOLUTORIA PARA EL IMPUTADO EXPRESANDO SU FUNDAMENTO JURÍDICO.

- CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA EL JUEZ EMITE SU FALLO Y CITA PARA LECTURA DE SENTENCIA.

- A que

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