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DELITO DE HURTO.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la tipicidad del delito de hurto; el hecho es típico, por lo que de acuerdo con la Teoría general del delito, corresponde el análisis de la segunda categoría; la antijuridicidad. V. LA ANTIJURIDICIDAD: Será objeto de análisis la acción de “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, para obtener provecho”. Si concurre la legitima defensa Art. 20.3; el estado de necesidad justificante Art. 20.5; si actúo por una fuerza física irresistible Art. 20.6; compelido por un miedo insuperable Art. 20.7, o si ha obrado por disposición de la ley o en cumplimiento de un deber Art. 20.8. etc. En el delito de hurto el consentimiento tácito actúa como causa de justificación excluyendo la tipicidad, en un caso de conflicto entre la voluntad del tenedor del bien y la del propietario, quien tiene mejor derecho. Si no concurre ninguna causa de justificación que justifique el comportamiento frente al ordenamiento jurídico, para el derecho penal es insuficiente un hecho típico y antijurídico para la imposición de la pena es necesario determinar si el comportamiento puede ser atribuido o imputable a su autor. VI. LA CULPABILIDAD: La culpabilidad comprende determinar si la persona a quien se le imputa el comportamiento de, “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, para obtener provecho”, goza de capacidad penal, para responder por dicho comportamiento o es un inimputable, para tal caso tenemos que determinar si concurren las eximentes de responsabilidad que establece el C.P. le alcanzan: El Art. 20.2. del C.P. Establece que la minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad, por lo que al no haber alcanzado los 18 años de edad, con la sola constatación, queda excluido de su responsabilidad penal. Así mismo también si no sufre de anomalía psíquica, o grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. También se tiene que establecer que el agente le era posible comportarse de acuerdo al derecho absteniéndose de realizar la acción típica, ya que de no haber tenido otra alternativa que hacerlo, el agente no será culpable de su comportamiento. VII. PROCESO EJECUTIVO: 1. DE LA CONSUMACIÓN, El delito de hurto, es un delito de resultado, ya que exige un desplazamiento patrimonial, y se consuma con el apoderamiento por parte del agente de un bien mueble, sustrayéndolo y trasladándolo de la esfera de vigilancia o custodia del sujeto pasivo a la esfera de poder de hecho del agente, manifestándose en la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición, aún que estos sean momentáneamente, siendo suficiente para la consumación el potencial ejercicio de la facultad de dominio del bien o disponibilidad. 2. DE LA TENTATIVA, el tipo penal si admite la tentativa. La tentativa del delito de hurto se configura, cuando el agente ha dado inicio a la ejecución de la acción, con hechos directos orientado subjetivamente a apoderarse; dándose la resolución para cometer el delito, iniciando la ejecución y falta de consumación, al no haber tenido el potencial ejercicio de la facultad de dominio o disponibilidad del bien, por el desistimiento o intervención de terceras personas, habiéndose puesto en peligro o haciéndolo correr un riesgo al bien jurídico objeto de la tutela penal. Medio de prueba: En los delitos de hurto “La imputación formulada por el agraviado debe estar sustentada en prueba idónea, igualmente debe acreditarse en este tipo de delitos la preexistencia de ley, debiendo las pericias valorativas hallarse sustentadas en documentos fehacientes.”

VIII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN: 1. AUTORÍA. En el delito de hurto se da la autoría inmediata, mediata, ya que el agente puede valerse de un tercero que ignora que entrega una cosa a quien no tiene derecho, pero que lo hace con el convencimiento que a quien estrega es el propietario. También puede darse la coautoría, para lo cual es suficiente que haya existido acuerdo previo a la comisión del delito y un reparto de roles. 2. PARTICIPACIÓN, este delito admite la complicidad, ya que es factible la ayuda o aportes a los autores para la comisión del delito.

X. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO: 1. LA PENA: Habiendo cumplido el agente la acción típica del delito de hurto y establecido el grado de su responsabilidad. De acuerdo a lo señalado en el tipo penal, se le impondrá la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena se aplicará por parte del Juez teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 45 y 46 del C.P.

CONCLUSION

En conclusión las figuras penales patrimoniales han sido configurado normativamente con un tipo básico (Art. 185) que contiene además de una disposición complementaria de equiparación seguido de un tipo penal agravado (Art. 186) que describe numerosas circunstancia de comisión que elevan el nivel del injusto, mereciendo mayor drasticidad punitiva. Finaliza el capitulo dedicado al hurto con la regulación de una forma atenuada el llamado hurto de uso (Art. 187) castigando con una sanción benigna de hasta 1 año de pena privativa de libertad.

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