DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO DECRETO 053-2010
Enviado por Jerry • 13 de Enero de 2019 • 2.639 Palabras (11 Páginas) • 374 Visitas
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- Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
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- Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.
3.2 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
Artículo 5.- Procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
5.1 Los procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, son los siguientes:
a) Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión
Toda Entidad Pública que suscriba o haya suscrito un acuerdo en materia de inversión señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que represente al Estado peruano en la suscripción de un tratado señalado en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3, en el que se estipule un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al
Coordinador acerca de la suscripción de dicho acuerdo o tratado y remitir copia del mismo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley.
b) Alerta frente al surgimiento de una controversia
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Toda Entidad Pública que sea notificada por un inversionista respecto de su intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al Coordinador conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Asimismo, esta obligación se extiende a las Entidades Públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias.
5.2 Los procedimientos a que se refiere el párrafo precedente son de observancia obligatoria, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Coordinador
Se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, cuyas funciones son:
- Centralizar la información y la coordinación del sistema.
- Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversión e informar de tales hechos al Presidente de la Comisión Especial.
- Recibir la notificación o alerta de inicio del mecanismo de solución de controversias y de la etapa de trato directo según corresponda, e inmediatamente correr traslado de dicha comunicación al Presidente de la Comisión Especial y a las Entidades Públicas involucradas en una controversia, cuando éstas no hayan sido notificadas.
- Establecer y conducir un registro de carácter informativo y público de los acuerdos y tratados a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Ley.
- Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 7.- Comisión Especial
7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8. Para los efectos del artículo 12, la selección estará a cargo de la Comisión Especial y la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas."1
[pic 3]
- La Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente y sesionará las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación.
- La Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Justicia.
- Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Adicionalmente, integrarán la Comisión Especial los siguientes miembros no permanentes:
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
- Un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia.
El reglamento de la presente Ley precisará las calificaciones de los miembros que integrarán la Comisión Especial.
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