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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  13.754 Palabras (56 Páginas)  •  497 Visitas

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se tiene catalogada como tal (es decir, comercio), entonces se le conferirá la calidad de acto comercial.

En el ámbito Internacional Privado, ¿cuál es la LEY que rige la capacidad para ejercer el comercio, así también los actos y contratos mercantiles? Se rigen por la LEY PERSONAL, establecida en el artículo 232 del Código de Derecho Internacional Privado.

Código de Derecho Internacional Privado:

Artículo 235. La ley local debe aplicarse a la incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados públicos y de los agentes de comercio y corredores.

Artículo 237. Dicha incompatibilidad en cuanto a los funcionarios diplomáticos y agentes consulares, se apreciará por la ley del Estado que los nombra. El país en que residen tiene igualmente el derecho de prohibirles el ejercicio del comercio.

El contenido del artículo 237 del CDIP se le denomina CONCURRENCIA DE LEYES.

Dentro del siguiente cuadro sinóptico se establece el tipo de ley que se sujetan la “capacidad” y la “cualidad” del comerciante, basados en los artículos 232 al 240 del Código de Derecho Internacional Privado:

Artículo 232: Capacidad para ejercer el comercio. La Ley Personal.

Artículo 232: Capacidad para intervenir en actos y contratos mercantiles. La Ley Personal.

Artículo 233: Incapacidades y su habilitación. La Ley Personal.

Artículo 234: Aplicación de las medidas de publicidad para ejercer el comercio los incapacitados y mujeres casadas. La Ley del Lugar.

Artículo 235: Incompatibilidad para el ejercicio del comercio de empleados públicos, agentes de comercio y corredores. La Ley Local.

Artículo 237: Incompatibilidad de los funcionarios diplomáticos y agentes consulares. La Ley del Estado que los nombra.

Artículo 239: Cualidades del comerciante. La Ley del Lugar.

Artículo 240: Forma de los contratos y actos comerciales. La Ley Territorial.

En conclusión, la cátedra llega a la conclusión que la CAPACIDAD y la CALIDAD del comerciante se rigen por su LEY PERSONAL.

LETRA DE CAMBIO E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN GENERAL:

Caso:

• Una letra de cambio puede librarse en Guatemala, ser endosada en México, Estados Unidos, El Salvador, garantizar su pago en Venezuela, y ser aceptada en Argentina. ¿Qué ley rige cada uno de estos aspectos?

En cuanto a la forma: se rigen por la LEY DEL LUGAR.

Código de Derecho Internacional Privado:

Artículo 263. “La forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.”

En cuanto a las relaciones jurídicas: se rigen por la LEY DEL LUGAR.

Artículo 264. “A falta de convenio expreso o tácito, las relaciones jurídicas entre el librador y el tomador se rigen por la ley del lugar en que la letra se gira.”

Artículo 265. “En igual caso, las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador se regulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.”

Artículo 266. “En la misma hipótesis, los efectos jurídicos que el endoso produce entre endosante y endosatario, dependen de la ley del lugar en que la letra ha sido endosada.”

Artículo 268. “El aval, en las propias condiciones, se rige por la ley del lugar en que se presta.”

En cuanto a los plazos: Los plazos, en todo aspecto, se rigen por la LEY LOCAL.

Artículo 270. “Los plazos y formalidades para la aceptación, el pago y el protesto, se someten a la ley local.”

El artículo 271 del Código de Bustamante establece que las anteriores reglas están determinadas y son de aplicación también para las libranzas, vales, pagaré, mandatos o cheques.

NUEVA LEX MERCATORIA:

¿Qué importancia tiene la NUEVA LEX MERCATORIA?

De primera mano se puede establecer que su importancia radica en la aplicación del comercio internacional, en la banca y en los contratos de compraventa internacional.

La Lex Mercatoria, nace como producto de los usos y prácticas de los comerciantes en la Edad Media, para regular transacciones comerciales al margen del derecho romano y de la incipiente regulación de los Estados y de los Feudos en materia de índole comercial, impotentes de satisfacer y afrontar los nuevos retos que la dinámica manufacturera imponía al comercio internacional.

Hoy en día todos nosotros conocemos las unidades y medidas de peso internacional (kilo, pulgada, etc.) y un referente común respecto a los valores de la moneda frente a otra extranjera (Quetzal – Dólar). En el pasado brotó la necesidad de crear referencias que unificaran criterios o parámetros para el buen desenvolvimiento y desarrollo comercial a nivel global y es ahí donde nace la LEX MERCATORIA, atendiendo a todas estas necesidades.

Estas referencias y criterios se han ido creando, perfeccionando, respaldando y publicadas por un ente denominada CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, la cual fue instituida en el año de 1919 en París, Francia. ¿Cuenta Guatemala con algún corresponsal en la Cámara de Comercio Internacional? Sí, en nuestro territorio se tiene a la CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA.

La Lex Mercatoria cuenta con jurisdicción propia, que no es administrada por jueces nacionales sino por los propios comerciantes. No cuenta con órganos propios de coerción. Esto quiere decir que lo que pretende la Cámara de Comercio Internacional es agilizar el comercio desarrollándolo sobre una base principal: LA SEGURIDAD JURÍDICA.

¿Cómo puede definirse la Lex Mercatoria?

“El conjunto de normas, principios, reglas, usos o prácticas del comercio internacional que rigen las transacciones comerciales a nivel mundial”.

“Se trata de una producción normativa generada por las necesidades propias del comercio internacional, que se inicia sin la intervención directa

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