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DERECHO ONTERNACIONAL PRIVADO.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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Existen posiciones doctrinarias que han querido pretender, enfrascar al DIP más hacia el área internacional, que hacia el área privado o más hacia el lado privado que hacia el lado internacional; y de esta manera surge:

- La posición Universalista o (internacionalista)

Esta tendencia establece que el DIP su carácter es esencialmente internacional; así mismo también establece que para dar resoluciones al conflicto de ley hay que basarse en solucione netamente internacionales; porque tiene un elemento de extranjería y debido s esto sobrepasa el carácter interno, a pesar de que se regulen cosas de materia privada; pues el carácter internacional tiene un carácter superior. Por lo tanto las soluciones que ésta tendencia plantea para solucionar el conflicto de ley van hacer de consenso (universal)

- Particularismo o (nacionalismo)

Esta tendencia es antagónica. Establece que el DIP es de carácter esencialmente privado porque los temas que regulan pertenecen al derecho civil, mercantil, penal, INTERNACIONAL sobre todo. Ellos aceptan que tenga proyección internacional esos supuestos de hechos, pero la solución a estos conflictos de ley tiene que ser soluciones en base a normas netamente nacionales porque son temas limitados a personas jurídicas o personas naturales.

- Posición Ecleptica.

Esta es la posición mediadora y establece que la naturaleza jurídica del DIP es esencialmente internacional y privada, son simultáneas porque para algunos casos se podrá dar una solución mucho más universal pero para otros casos se podrá dar una solución nacional.

Por lo tanto Venezuela se rige por esta posición

REALACION DEL DIP CON OTRAS CIENCIAS JURIDICAS

En este caso van hacer unas diferencias.

SEMEJANZA

- Derecho Internacional Público: la semejanza seria que hay elementos de extranjería que buscan la seguridad jurídica y esta es simplemente satisfacer esas necesidades que tienen los sujetos indistintamente si son derecho internacional privado o público para que esa situación de hecho sea resuelta, es decir los dos buscan que se solucione el conflicto. Bien sea al derecho internacional público su conflicto específico y en cuanto al DIP, su conflicto de ley. Pero ambas buscan la seguridad jurídica, ambas tienen un elemento de extranjería.

Diferencias

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

DERECHO INTERNACIONA PRIVADO

SUJETOS

El sujeto por excelencia es el Estado, pero también existen otros sujetos que también pueden ser considerados como por ej. Las organizaciones internacionales, los liberantes, insurgentes.

El sujeto es netamente la persona natural o las personas jurídicas. No se ven involucrados los sujetos de DI Público.

FINALIDA

Su finalidad es buscar la solución del conflicto en particular, que se haya producido entre los sujetos que corresponden a este derecho. No le interesa el conflicto de ley.

Su finalidad es resolver el conflicto de le, encontrar la ley material aplicable.

FUENTES

La fuente por excelencia son los tratados internacionales, convenios internacionales

La fuente por excelencia va hacer la ley, pero además, también puede ser un tratado internacional, la costumbre, jurisprudencia.

CARACTR DE LA NORMA

La norma de este derecho es una norma dispositiva, ya que estas plantean directamente la solución del caso en particular y van a indicar cuál es la consecuencia jurídica.

La norma de este derecho es una norma atributiva de competencia, que deriva también de una norma formal, es decir la norma de este derecho no va a originar nuevas obligaciones ni deberes ni va a originar derechos; simplemente va a señalar cual es la ley que si va a generar todo lo antes señalado.

PODER COERCITIVO

No posee poder coercitivo, ya que no hay una jurisdicción superior que imponga el cumplimiento de una sanción o exija el cumplimiento de una obligación. Lo que puede ocurrir es el aislamiento de estado a través de la cultura diplomática

Si existe poder coercitivo, porque al momento en que la norma de este derecho te establece como solucionar ese conflicto de ley, hay que acudir a ella para que así el conflicto pueda ser resuelto.

- Interterritorial: el DIP no solo va a tener vigencia cuando se habla de dos o más ordenamientos jurídicos distintos de países o naciones diferentes; sino que también se aplica en los estados federales, es decir, en los países donde existe un ordenamiento jurídico inverso entre cada estado un ej. por excelencia seria Estados Unidos y México. Esto está limitado sobre todo a la geografía.

- Interpersonal: sigue estableciendo un mismo estado donde existe dos o más ordenamientos jurídicos que van a regular situaciones particulares y va a depender de la propia condición de la persona y no de la geografía. Es decir, va a depender de su religión, de su estado civil o no, su condición sociológica.

- Comparado: es una rama que estudia, que busca semejanzas y diferencias entre ordenamientos jurídicos de distintos estados o ordenamientos jurídicos ya derogados. Por lo que el DIP va a utilizar en algún momento del derecho comparado para realizar comparaciones y mejorar el ordenamiento jurídico.

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