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DERECHOS REALES TERCER PARCIAL DE DERECHO REAL

Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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Situación problemática 2 A a) Debieron solicitar una Asamblea, con la correspondiente transcripción en la Orden del Día, y respetando como límites establecidos, las facultades conferidas en el Art 2058, sin perjuicio de lo establecido en el Art 2063 para solicitar una Asamblea Judicial de ser considerado necesario. Por último debieron registrar todo lo convenido mediante los actos administrativos de rigor (Art 2062).

b) El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante asamblea con quorum de una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios (Art 2057).

c) EL Art 2050 nos plantea con claridad que, además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal todos aquellos que sean poseedores por cualquier título

B) Diferencias Existentes:

Entre un supuesto y el otro, la diferencia objeto del litigio recae sobre la acción solicitada para dirimir esta cuestión o reproche legítimo, ya que en el caso auto Azzaroni Liliana y otro c/ Cons. Prop García del Rio 4062 s/ daños y perjuicios, lo que se buscaba era una modificación o revocación de pleno derecho (Art 2058), de la norma común a todos los copropietarios de la Propiedad Horizontal.

Por otra parte el caso Piriz, persigue otro reproche legítimo respecto de la acción perseguida, que es por el incumplimiento (Art 2069) de la norma común a todos los copropietarios de una Propiedad Horizontal, tal como lo es el Reglamento, otorgándoles a los copropietarios, la posibilidad de acudir a una instancia judicial competente, en caso de ser necesario.

Situación problemática 3

DIFERENCIAS:

PROOPIEDAD HORIZONTAL.

CONJUNTO INMOBILIARIO.

Derecho Real que se ejerce sobre un inmueble.

Cuando se configuran derechos reales, los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal en el Código Civil, con las modificaciones que establece el Titulo V que regula los conj. Inmobiliarios, conformando un derecho real de propiedad horizontal especial.

Se ejercen sobre partes privativas y comunes tales como edificios, pisos, departamentos, locales o espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, (unidades funcionales).

Son conjuntos inmobiliarios los barrios cerrados o privados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos, barrios de chacras, ciudades pueblo o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

Limitaciones y restricciones reglamentarias. Reglamento de Propiedad y administración.

Limitaciones Edilicias.

Creación de Servidumbres y restricciones a los dominios particulares.

Fijar Reglas de convivencia

Gastos y contribuciones. A través del reglamento se puede fijar un canon distinto a lo pagado en expensas comunes

Localización y Limites perimetrales. Dependen de lo que dispongan las normas provinciales y municipales aplicables. Control de acceso. Beneficio. Art 2079

Sanciones.

Régimen de invitados y admisión de nuevos usuarios no propietarios.

SEMEJANZAS

- Relación de poder sobre la cosa propia.

- Marco Legal

- Inscripción Registral.

- Reglamento de la Propiedad Horizontal.

- Personería Jurídica Consorcio.

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