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DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO O CESURA.

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  20.285 Palabras (82 Páginas)  •  479 Visitas

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Valoración La valoración de la prueba es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. Tiende a determinar cual es su real utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso; si bien es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales, también corresponde a las partes civiles, al querellante, al Ministerio Público, al defensor del imputado, al sindicado y al defensor de éste. Durante la etapa intermedia, los sujetos mencionados, tendrán la oportunidad de meritar los elementos de prueba reunidos para tratar de demostrar que son suficientes para la elección de la causa a juicio, o por el contrario que no lo son y se debe dictar el sobreseimiento. Durante el juicio todos ellos valorarán las pruebas recibidas en el debate, intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para condenar o absolver, o bien que carecen de tal idoneidad o que las pretensiones civiles deducidas tienen o les falta fundamento (según el interés de quien formule el alegato). El Código Procesal Penal guatemalteco se refiere a la valoración de la prueba en forma limitada en el primer párrafo del Artículo 186, y en el segundo párrafo exige que la prueba obtenida e incorporada legalmente al proceso deba ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica razonada. 15 1.4.4. Criterio respecto a los principios de objetividad y libertad probatoria de la prueba El principio de objetividad establece que mediante la aplicación de la ley debe averiguarse la verdad en la comisión de un hecho delictivo a través de los órganos de justicia, encargados de establecer la verdad mediante los medios de prueba permitidos legalmente y el principio de libertad probatoria indica que todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de un caso puede ser objeto de prueba, salvo las limitaciones a que se refiere el estado civil de las personas. La máxima de la libertad probatoria se define expresando que en materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. El principio de objetividad de la prueba tiene estrecha relación con el de libertad probatoria, porque a juicio de la ponente estos se complementan e interrelacionan entre sí, mismos que debe observar el juzgador para la correcta aplicación de la Ley, siendo el momento de la actividad probatoria y su valoración, el hecho de relacionarlas con los derechos fundamentales siguientes: a. Sana crítica razonada: Para la deliberación y votación el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos. b. La carga de la prueba: Esta corresponde a quien acusa; quien acusa tiene la obligación de probar y producir en el animo de juzgador la certeza indispensable para que éste dicte la resolución de condena. 16 c. Formulación de la acusación: La formulación de la acusación representa el primer paso del contradictorio, característica esencial del juicio oral, la cual deberá ser explicativa, rica en datos y contar con apoyo probatorio. El papel de la defensa material o técnica consiste en discutir y refutar dicha acusación. El deber del juez consistirá en cuidar que la acusación sea formulada explícita y pormenorizadamente y por supuesto con el apoyo del procedimiento probatorio. d. El derecho de defensa del Imputado: El procesado tiene garantizado constitucionalmente el derecho a defenderse de la imputación o acusación que se le formule, como lo establece el Artículo 12 de nuestra Constitución Política y el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y ello implica que tiene el derecho a utilizar la lengua materna, asistencia a un traductor o intérprete, a tener un defensor proporcionado por el Estado gratuitamente que controle la investigación, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes, a declarar voluntariamente o a ser considerado como inocente. e. Publicidad: Que no es más que administrar justicia frente a la vista de todos, que puede ser que cualquiera de las partes y no partes procesales involucradas, pueden tener acceso a saber como se administra justicia a través de la participación, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y de las actuaciones en que necesariamente debe haber participación del imputado y su defensor. f. Oralidad: Este constituye un principio fundamental en que todo sistema procesal debe ser oral, el debate será oral. En esa forma se pronunciarán las declaraciones del acusado, los 17 órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en el caso. g. Motivación: El Artículo 11 bis del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, establece como una obligación inexcusable la expresión de los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión y que su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, el Artículo 389 numeral 4º del mismo cuerpo legal, establece que la sentencia debe contener “los razonamientos que inducen al tribunal a absolver o a condenar.” En materia penal, todo hecho o circunstancia contenido en el objeto del procedimiento y por lo tanto, importante para la decisión final puede ser probado por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto como en el medio. Así lo establece el Artículo 181 y 182 del Código Procesal Penal. Pese a la libertad probatoria establecida legalmente, ésta no es absoluta, existiendo las siguientes limitaciones: En cuanto al objeto: a. Limitación genérica. Existen pocos hechos que, por expresa limitación legal, no pueden ser objeto de prueba, artículo 162 del Código Penal: Veracidad de la injuria. Tampoco podrá ser objeto de prueba el contenido de una conversación sometida a reserva, ente un abogado y su cliente sin la autorización de este ultimo. Artículo 104 y 212 del Código Procesal Penal. 18 b. Limitación específica. No podrán ser objeto de prueba, hechos o circunstancias que no estén relacionadas con la hipótesis que originó el proceso. En cuanto a los medios: No serán admitidos como medios de prueba los que vulneren garantías procesales y constitucionales por ejemplo: Un allanamiento ilegal o confesión prestada mediante torturas. 1.5. Clasificación de los medios de prueba en el sistema procesal acusatorio El Código Procesal Penal Guatemalteco, establece: Artículo 182. “… Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés… regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas ...” En consecuencia se considera que todos los medios de prueba legalmente obtenidos e incorporados tanto

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