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Demanda de Policia - Nulidad

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

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“…Principio de publicidad, publicación de las normas y Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

24. Finalmente, un tema que este Tribunal Constitucional no puede eludir es el vinculado con la publicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Éste, como se ha anotado antes, fue aprobado mediante Decreto Supremo N°. 009-97-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 1998. Su artículo 1° aprueba dicho Reglamento, que, según se desprende de éste, consta de 8 títulos, 9 capítulos, 139 artículos y 8 anexos. Su artículo 2° dispone que dicho Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación. En tanto que su artículo 3° deroga todas las disposiciones que se opongan a dicho decreto supremo. No obstante, y pese ha haberse aprobado el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, éste no fue publicado con el decreto supremo N.° 009-97-IN.

A juicio del Tribunal, la omisión de publicar el texto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, constituye una violación del artículo 109° de la Constitución Política del Estado, que establece que "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

Si bien dicho precepto constitucional establece que es la "ley" la que tiene que ser publicada, el Tribunal Constitucional considera que en dicha frase debe entenderse, prima facie, a cualquier fuente formal del derecho y, en especial, aquellas que tienen una vocación de impersonalidad y abstracción. A juicio de este Colegiado, la publicación de las normas en el diario oficial El Peruano es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que, una norma no publicada, no puede considerarse obligatoria.

Detrás de la exigencia constitucional de la publicación de las normas se encuentra el principio constitucional de la publicidad, que es un principio nuclear de la configuración de nuestro Estado como uno "Democrático de Derecho", como se afirma en el artículo 3° de la Norma Fundamental. Y es que lo que verdaderamente caracteriza a un sistema democrático constitucional es su naturaleza de "gobierno del público en público" (N. Bobbio), en el cual, por tanto, en materia de derecho público, la regla es la transparencia, y no el secreto.

Además, la exigencia constitucional de que las normas sean publicadas en el diario oficial El Peruano, está directamente vinculada con el principio de seguridad jurídica, pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de éstos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas.

La Constitución no deja al ámbito de la discrecionalidad del legislador reglamentario la regulación de esa efectiva oportunidad de conocer las normas jurídicas. Exige, por el contrario, y mínimamente, que éstas tengan que ser publicadas en el diario oficial. Por ello, estima el Tribunal que no se cumple tal exigencia, y no se satisfacen los principios de publicidad y seguridad jurídica, si la publicación sólo se realiza respecto a las normas que aprueban un reglamento, mientras el mismo permanece oculto.

En consecuencia, en la medida que la disciplina de la Policía Nacional del Perú interesa a toda la comunidad, y que un requisito de la validez del Reglamento de su Régimen Disciplinario es que éste sea publicado, el Tribunal Constitucional considera que es inconstitucional que contra el recurrente se haya aplicado un reglamento no publicado en el diario oficial El Peruano…”

Lo que ha acontecido en el presente caso señor Juez, se me aplicó un Reglamento que no existía y que por lo tanto ha violado mis derechos constitucionales, es por ello que ahora al amparo de esta sentencia acudo a su despacho con la finalidad de alcanzar un acto de justicia, pese al tiempo transcurrido. Cabe precisar Señor Juez, por ser ésta vía, la única que queda para lograr que se cumpla con la ley, acudo a Usted a fin de lograr que se corrija este acto violatorio contra mi persona y mi trabajo, volviendo mi situación al estado anterior de los actos de la cual se solicita su nulidad.

FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ALEGADA

Cuarto : Que, existe nulidad del acto jurídico en razón de los siguientes considerandos:

- Vulneración expresa al artículo V del Título Preliminar. Que, el art. V del Título Preliminar del Código Civil, señala: “que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”. En el presente caso, existe una vulneración expresa al orden público y a las buenas costumbres, ya que utilizando un Reglamento Disciplinario que no ha sido publicado conforme a Ley tal como lo manifiesta el Tribunal Constitucional, se ha procedido a ponerme en situación de retiro.

Quinto : Que, de lo descrito precedentemente, se puede determinar que el acto jurídico materia de la presente nulidad encaja en las causales de nulidad del acto jurídico y por ende su Judicatura deberá declararla como tal dichos hechos, en razón de los fundamentos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos nuestra pretensión en los siguientes dispositivos legales:

- Artículo V del Título Preliminar del Código Civil.- “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

La aplicación del presente artículo al caso concreto se efectiviza en que esta parte accionante obtenga la nulidad del acto jurídico, porque al probarse que el mismo se ha dado con un Reglamento que fue declarado Inconstitucional por el Tribunal Constitucional contraviene las leyes alterando el orden público y las buenas costumbres.

- Articulo 219°, inciso 1), 4), 8).- “El acto jurídico es nulo:

- …

- En el caso del articulo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa”.

La aplicación del presente artículo al caso concreto se efectiviza cuando el acto jurídico no ha cumplido con los requisitos esenciales para su validez, incurriendo en causales de nulidad en el presente

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