Derecho Civil.
Enviado por poland6525 • 11 de Junio de 2018 • 4.373 Palabras (18 Páginas) • 269 Visitas
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X.- En las controversias sobre anulación o rectificación de actas del estado civil, el Tribunal del lugar del fuero del Oficial del Registro Civil;
XI.- En los juicios entre socios o los derivados de una sociedad, el Juzgado del lugar donde el ente social tenga su domicilio;
XII.- En los litigios entre condóminos, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes comunes, o la mayor parte de ellos;
XIII.- En los conflictos acerca de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario;
XIV.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona moral, será competente el Juzgado o Tribunal del domicilio de la persona jurídica. También lo será el del lugar en que dicha persona tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. Para los efectos de la competencia, las sociedades sin personalidad jurídica y las asociaciones no reconocidas legalmente, se considera que tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen sus actividades en forma continuada;
XV.- En las contiendas en que se debatan intereses colectivos de grupos indeterminados, ajenos a planteamientos políticos o gremiales, el Tribunal del domicilio del representante común que los legitime; y,
XVI.- Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el órgano del domicilio que escoja el actor.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Los efectos de la presentación de la demanda. Los efectos de la presentación y admisión de la demanda son:
- Interrumpir la prescripción de la pretensión, si no lo está por otros medios legales; La suprema corte ha sostenido que bastara con sólo la presentación de la demanda para que este efecto se produzca.
- Señalar el principio de la instancia;
- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
DESISTIMIENTO
Del latín desister, abdicar, cesar de, abstenerse. Acto procesal del demandante por medo del cual renuncia a su derecho de acción (desistimiento de la demanda; desistimiento de la instancia) o a su derecho sustancial (de la pretensión).
En el desistimiento de la demanda o de la pretensión se tendrá en cuenta:
I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la pretensión; no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio;
II.- El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista, debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado salvo convenio en contrario;
III.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la pretensión, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación; y,
IV.- El desistimiento de la demanda o de la pretensión por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguirse la acción. La renuncia o desistimiento de la pretensión del actor, regulada por el artículo 251 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos; impide la formulación de nueva demanda sobre la misma pretensión jurídica; y, el Juez dictará sentencia adoptando la solución dada por el demandante, en consecuencia se tiene como una forma de solución distinta del proceso.
Los escritos en que se solicite el desistimiento de la demanda, de la instancia o de la pretensión procesal o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento sobre negocios del orden familiar, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no se les dará trámite.
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA
Son causas de desechamiento de la demanda las siguientes:
a).- La demanda puede ser desechada por no haber satisfecho la prevención que por una sola vez y de forma verbal el juzgador realice al actor.
b).- Por incompetencia del juez ante quien se promueve el juicio.
c).- Por falta de personalidad
d).- Por carencia del requisito de procedibilidad.
e).- Por ser inoperante la vía o juicio elegido por la parte actora.
f).- Por falta de documento esencial.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Toda demanda deberá formularse por escrito legible en la que se expresarán:
I.- El Tribunal ante el que se promueve; esto implica que debe de formularse ante un juez que sea competente.
II.- La clase de juicio que se incoa, es decir, la vía en que se promueve.
III.- El nombre del actor o del apoderado o representante legal y carácter con que se promueve, el domicilio que señale para oír notificaciones y el nombre de las personas que autorice para oírlas;
IV.- El nombre del demandado y su domicilio; o la expresión de que es persona incierta o desconocida, o bien, que se ignora el domicilio; con el fin de que se haga saber de la existencia de la demanda y pueda contestarla. En caso que se omita señalar el domicilio del demandado, no se hará notificación alguna hasta que la omisión se subsane.
V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y que quede establecido cuál es el título o causa de la pretensión que se ejercite. Es necesario, primero, seleccionar los hechos, de tal manera que los que se expongan en la demanda sean sólo los que han dado motivo directamente al litigio y en los cuales el demandante intente
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