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Derecho Civil l.La Filiación

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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Se presume que el hijo es del Ex esposo en los casos de que la mujer haya quedado embarazada dentro del plazo de diez meses contados a partir de la disolución del matrimonio.

La presunción de paternidad en cuanto al hijo nacido dentro del matrimonio se ha considerado irrefragable. No obstante, las limitaciones impuestas al presunto padre para poder desconocer la filiación avalada por la presunción de paternidad, esta han sido superadas en la actualidad, en virtud de que los adelantos de la ciencia han permitido aportar las pruebas de filiación; por lo tanto, el padre o la madre que pretenda negar su paternidad o su maternidad puede incurrir a pruebas científicas como las del ADN.

Es decir, en todo caso se puede recurrir a pruebas científicas para comprobar la filiación materna o paterna, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 136-03 o Código para la protección de niños, niñas y Adolescentes. Para tales fines, el padre o la madre que no reconoce su paternidad o maternidad tiene la facultad de interponer una acción judicial con la finalidad de comprobar sus argumentos.

De igual manera, el hijo que pretenda desconocer la filiación que posee, según su acta de nacimiento, y procure invocar una filiación diferente puede intentar la acción es desconocimiento y reconocimiento de paternidad o de maternidad, según el caso; asimismo, la persona que alega ser el padre o la madre de alguien que figura como hijo de otro u otros puede interponer una demanda en reclamación de paternidad.

¿En qué Consistía la Filiación Natural?

Se ha denominado filiación natural a la relación existente un hijo el padre o la madre, en los casos en que dichos progenitores lo hayan concebido dentro de una relación consensual, denominada concubinato, unión libre o unión de hecho.

Los hermanos mazeaud la definen como “el vinculo que une al hijo que no ha nacido de relaciones de personas unidas por el matrimonio; vinculo que puede ser con la madre, y es la filiación materna natural; o con su padre, y es filiación paterna natural”.

En nuestro país se trato de igualar la situación de los llamados hijos naturales con la de los hijos legítimos, a través de la Ley 958 sobre filiación de hijos naturales, de 1945. En su art. 1 establece “La filiación natural establecida conforme con la ley produce los mismos efectos que la filiación legitima, salvo las distinciones que se hacen materia sucesoral”

Con la creación de la Ley 14-94 (antiguo código del menor) que entro en vigencia en el año 1995, por primera vez hubo un cambio significativo, ya que en virtud de esa legislación se estableció igualdad entre todos los hijos, incluyendo los derechos sucesorales. Fue a partir de entonces que comenzó a aplicarse iguales derechos a los hijos naturales y a los legítimos.

La Prueba de la Filiación

La filiación con respecto a la madre se prueba por el simple hecho del nacimiento; pero para mostrar la filiación del padre se necesita la declaración expresa de este admitiéndolo como su hijo. Cuando el hijo ha nacido dentro de un matrimonio, la filiación se puede probar con la presentación del acta de matrimonio, por lo que no es necesaria la declaración del padre ya que existe una presunción legal según la cual el hijo nacido dentro del matrimonio se reputa hijo del marido.

En principio, la prueba de filiación se realiza mediante la presentación del acta de nacimiento; así lo establece el art.62 de la Ley 136-03 que dispone “La filiación de los hijos se prueba por el acta de nacimiento emitida por el oficial del Estado Civil A falta de esta, basta la posesión de Estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. En todo caso se podría recurrir a pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna” así mismo, el art 319 del Código Civil establece: “La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil.”

“Las declaraciones de nacimiento hechas por el poder del hijo declarado dentro de los plazos legales, debidamente asentadas en los registros correspondientes por los oficiales del Estado Civil competentes, y las copias libradas conforme a sus registros legalizados, hacen fe hasta inscripción en falsedad.

¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?

En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

En la actualidad, los exámenes de ADN permiten confirmar la paternidad y también la identidad biológica con certezas superiores al 99,9%. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Con esto, se termina con la práctica de los padres que evitan realizarse tal examen.

¿Cuáles son los efectos de la filiación?

Existen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

- La crianza o cuidado personal de los hijos.

- La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.

- El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.

- Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.

- Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.

Los Principios Básicos de la Filiación

Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.

Toda

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