Derecho civil.
Enviado por klimbo3445 • 15 de Junio de 2018 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 350 Visitas
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(754, 755, 756, 757 y 758).
3. Por anticipación: forman parte de un inmueble pero que están llamados a ser muebles (750-II).
Bienes inmuebles.
Su elemento definitorio es la inmovilidad.
No pueden trasladarse de un lugar a otro
Derechos reales sobre inmuebles.
Aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace. Ej. Bulto de cemento= inmueble. Mezcla, piso de cemento= inmueble.
Clasificación de los bienes inmuebles
A. Por su naturaleza son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro (750-I y II).
B. Por el objeto inmueble al cual se aplican (derechos reales sobre inmuebles 750-XII).
C. Por destino: Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
1) Agrícolas (750-V, VII y X).
2) Industriales (750-VI).
3) Comerciales (750-VIII).
4) Civiles (750-IV, IX, XI y XIII).
D. Por incorporación: son bienes muebles por naturaleza que se adhieren de tal manera a un inmueble, que no pueden ser separados de él sin causarles daño (750- III y IV).
Según la persona a quien pertenezcan:
Del estado.- son aquellos que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios (765). Se dividen en (767):
1. De uso común.
2. Destinados a un servicio público.
3. Bienes propios.
De los particulares.- Son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley (772).
Según la posibilidad de ser trasmitidos
Bienes enajenables son aquellos susceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos.
Bienes inalienables son aquellos que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter (727, 768).
Según puedan cambiarse por otros
Bienes Fungibles son aquellos que pueden ser substituídos por otros del mismo género, calidad y cantidad.
Bienes no Fungibles son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituidos por otros.
El Código Civil reconoce ésta clasificación sólo para los bienes muebles (763).
Según su extinción por el paso del tiempo
Bienes Consumibles son aquellos que se agotan, no permiten un uso prolongado.
Bienes no Consumibles son aquellos que permiten un uso prolongado.
Según la posibilidad de ser divididos en partes
Bienes divisibles.- pueden ser reducidos en partes, no se altera su forma, esencia o valor.
Bienes Indivisibles.- no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás.
Según su existencia actual
Bienes presentes son aquellos que tienen una existencia actual.
Bienes futuros son aquellos que no existiendo en la actualidad, es probable que lleguen a existir.
Se aplican entre otros: Objeto de los contratos, compraventa (2309 y 2792) y donación (2332).
Futuros Según su existencia independiente
Bienes Principales son aquellos que tienen una existencia propia e independiente.
Bienes Accesorios son aquellos que requieren de otro bien principal para existir.
Según cuenten con dueño conocido
a. Bienes de dueño cierto.- son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
b. Bienes mostrencos.- muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore
c. Bienes vacantes.- son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (C.P.E.U.M.
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